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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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los que, después de haber estudiado minuciosa-

mente sus sistemas fiscales, señala directamente

a siete Estados miembros: Bélgica, Chipre, Irlanda,

Hungría, Luxemburgo, Malta y Países Bajos.

A pesar de reconocer que dichos países han

introducido ciertas mejoras últimamente, la

Comisión no pestañea al declarar que, de una

forma u otra, sus políticas fiscales perjudican

tanto a los otros Estados miembros como a paí-

ses terceros. Es un hecho muy significativo que

la Comisión se decida más firmemente a com-

batir la competencia fiscal desleal y que no deje

esta función únicamente en manos del Grupo

del Código de Conducta. También parece un

paso de gran calado el que se hayan incluido en

los informes por país realizados en el marco del

Semestre Europeo indicadores como la evalua-

ción de las medidas fiscales agresivas de los

Estados miembros.

Esperemos que estos gestos, importantes

pero no suficientes, desemboquen finalmente

en que los criterios aprobados por el Ecofin se

apliquen tanto a los países terceros como a los

países miembros.

El proceso de listado de los territorios.

La lista negra y la lista gris de paraísos

fiscales

Las listas negra y gris europeas han sido el fruto

de un largo proceso que ha comportado varias

fases de selección de territorios. Tras una prese-

lección realizada por la Comisión, noventa y dos

jurisdicciones fueron escogidas para participar

en el llamado proceso de

screening

, que se ha

extendido a lo largo de todo el 2017.

En primer lugar, se encargó a un grupo de

expertos nacionales evaluar los sistemas fiscales

de estas noventa y dos jurisdicciones conforme a

los criterios anteriormente descritos. El resultado

de sus evaluaciones fue trasladado posterior-

mente al Grupo del Código de Conducta. De los

noventa y dos territorios iniciales, veinte “apro-

baron” en primera instancia la evaluación y se-

tenta y dos fueron instados a acometer ciertas

reformas acerca de una serie de deficiencias que

habían sido identificadas.

A partir de aquí empieza un proceso de diá-

logo entre el Grupo y las jurisdicciones concer-

nidas, en virtud del cual, tras varias fases de in-

tercambio y correspondencia entre las partes, se

acabaron confeccionando una lista negra y otra

lista gris de paraísos fiscales. Dichas listas fueron

presentadas por el Grupo al Ecofin de diciembre

de 2017 para su ratificación.

Las jurisdicciones que, según el Grupo, ad-

quirieron un compromiso suficiente de acome-

ter las reformas fiscales requeridas en un plazo

determinado, fueron integradas en la lista gris

(cuarenta y siete), mientras que las que no mos-

traron ese compromiso suficiente fueron inclui-

das en la lista negra (diecisiete).

Sin embargo, estas primeras listas publica-

das no tienen un carácter estático. Son suscep-

tibles de ser actualizadas en cualquier momento

(y como mínimo una vez al año), en función de

que se estime que los diferentes territorios cum-

plan o no los compromisos adquiridos. Aquellos

pueden, pues, ser incluidos o excluidos de las

listas o pasar de una lista a otra conforme al

procedimiento antes descrito: el grupo de ex-

pertos nacionales presenta una recomendación

de cambio de estatus de algún territorio y el

Grupo del Código de Conducta toma la deci-

sión al respecto, decisión que luego es ratificada

por el Ecofin.

De hecho, ya se han producido en lo que

llevamos de año varios movimientos en ambas

listas. El primero ocurrió en el Ecofin de enero,

que ratificó el trasvase de ocho territorios de la

lista negra a la lista gris. El segundo tuvo lugar