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ESTADO ACTUAL DE LA LUCHA CONTRA LOS PARAÍSOS FISCALES EN EUROPA

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de países sienten que la OCDE y el G20 repre-

sentan al “club de los países ricos” y que duran-

te el proceso BEPS no se les ha permitido parti-

cipar en pie de igualdad en la elaboración de las

normas. De ahí que consideren que el haber

elegido como tercer criterio de la lista europea

el cumplimiento de los estándares mínimos

BEPS sea reincidir en el mismo error de hacerles

cumplir unas reglas en cuya redacción no han

podido influir.

Como en el caso del criterio de transparen-

cia, basta en un primer momento con que la

jurisdicción tercera se haya comprometido for-

malmente a implementar los referidos estánda-

res para ser libre de entrar en la lista. En un fu-

turo, el criterio se endurecerá y la UE exigirá que

la jurisdicción haya recibido una evaluación po-

sitiva en este sentido dentro del proceso de mo-

nitoreo previsto por el marco inclusivo de la

OCDE. Este marco reúne a los Estados no perte-

necientes a la OCDE para que colaboren en el

proceso de implementación del Programa BEPS.

La OCDE pretende que el máximo número de

países no miembros se adhieran a este marco

inclusivo y se sometan al referido monitoreo con

el fin de determinar el grado de cumplimiento

de cada jurisdicción de los estándares mínimos

BEPS. En este criterio, como en el primero, tam-

bién la UE se apoyará totalmente en el resultado

de los trabajos de la OCDE y habrá que esperar,

antes de empezar a aplicarlo, a que el proceso

de monitoreo se haya completado para todos los

países pertenecientes al marco inclusivo.

La cuestionable no aplicación de los

criterios de la lista a los Estados miembros

Pero quizá el punto más polémico del ejercicio

de confección de listas realizado por la UE es el

que esta haya decidido no aplicar a sus Estados

miembros los criterios que ha aprobado para

evaluar a los países terceros. Los últimos escán-

dalos fiscales que han estallado (LuxLeaks, pa-

peles de Panamá y papeles del Paraíso) han

puesto de manifiesto el papel decisivo de ciertos

regímenes y prácticas fiscales de jurisdicciones

europeas en las estrategias de elusión fiscal cor-

porativa descubiertas. Difícilmente podríamos

entender las complejas estructuras construidas

por Google o Apple sin la utilización de las ven-

tajas fiscales ofrecidas por Holanda, Irlanda o

Luxemburgo.

No hay duda de que la UE tendría mucha

más fuerza moral para exigir a países terceros

que respeten una serie de estándares de buena

gobernanza fiscal, si antes ella hubiera puesto

en orden su propia casa aplicándose interna-

mente esos mismos estándares. Parece que la

presión de ciertos Estados miembros en el

Consejo ha impedido que este ejercicio de cohe-

rencia se haya producido. Ello no ha impedido,

sin embargo, el intenso debate que se ha produ-

jo al respecto en el seno de otras instituciones

comunitarias.

Así lo demuestra el muy reñido voto que

tuvo lugar en el Parlamento Europeo a finales

de año con motivo de la aprobación del informe

final de la comisión de investigación sobre los

papeles de Panamá. La Eurocámara decidió allí,

por un solo voto, rechazar una enmienda que

proponía la posibilidad de incluir también a los

Estados miembros en la lista negra de paraísos

fiscales, cuando no cumpliesen con los criterios

aprobados en el Ecofin.

Más recientemente, la Comisión se ha atre-

vido también a desafiar la postura del Consejo

con la publicación de una serie de informes

6

en

6

 Informe bianual de la Comisión sobre coordinación de la

política económica y fiscal en la UE.