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ESTADO ACTUAL DE LA LUCHA CONTRA LOS PARAÍSOS FISCALES EN EUROPA

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sus fronteras los beneficios de las empresas

(normalmente transnacionales), aunque estos

hayan sido generados en otros lugares. Para

ello, diseñan y ofrecen regímenes fiscales espe-

ciales destinados a atraer a determinado tipo de

sujetos o ingresos. Las grandes empresas tienen

así la posibilidad de aprovechar los resquicios y

ventajas que les proporcionan ciertas jurisdiccio-

nes para, estirando al máximo la interpretación

de las leyes, rebajar su factura fiscal sustancial-

mente. A diferencia de lo que ocurre con las

secrecy jurisidictions

, que favorecen las prácti-

cas de evasión fiscal, aquí nos encontramos más

en el terreno propicio para la planificación fiscal

agresiva y la elusión fiscal corporativa. Bien es

cierto que, a veces, la línea gris que separa la

elusión de la evasión es difícil de trazar.

El criterio de la fiscalidad justa

El segundo criterio de la lista europea, la fiscali-

dad justa, tienen varias implicaciones. En primer

lugar, alude a que la jurisdicción evaluada no ten-

ga regímenes perjudiciales contrarios a los princi-

pios del Foro de Prácticas Fiscales Perjudiciales

de la OCDE o a los principios del Código de

Conducta sobre Fiscalidad de las Empresas de la

UE. Se trata de dos iniciativas prácticamente

coetáneas, la del Foro de la OCDE data de 1998

y la del Código de Conducta de la UE de finales

de 1997.

Es importante señalar aquí la evolución que

ha experimentado el concepto de paraíso fiscal

utilizado por la OCDE a lo largo del tiempo. En

el momento en que apareció el Foro de Prácticas

Fiscales Perjudiciales, la OCDE adoptó la visión

de paraíso fiscal corporativo antes descrita, que

tenía muy cuenta la existencia en un territorio

de prácticas fiscales nocivas que socavaban las

bases imponibles de otros países. Posteriormente,

la OCDE se deslizó hacia el concepto de paraíso

fiscal centrado exclusivamente en la idea de in-

tercambio de información (

secrecy jurisdiction

).

Ello se debió a que se fue imponiendo la posi-

ción de las Administraciones Clinton y Bush,

mucho más interesadas en obtener de los ban-

cos información sobre las cuentas corrientes de

sus nacionales ubicadas en el extranjero que en

eliminar los beneficios fiscales ofrecidos a las

grandes empresas transnacionales (muchas de

ellas americanas) a lo largo y ancho del planeta.

La UE, por el contrario, nunca ha abandona-

do el enfoque de combatir las prácticas fiscales

perjudiciales, aunque desde un perfil bastante

bajo que es de esperar se refuerce con la entra-

da en funcionamiento de la nueva lista europea

de paraísos fiscales.

Así, a la vez que estableció el referido Código

de Conducta, el Ecofin de diciembre de 1997

creó el Grupo del Código de Conducta (el

Grupo, en adelante), con una doble misión: el

desmantelamiento de los regímenes fiscales

perjudiciales existentes y la evaluación de los re-

gímenes fiscales nuevos potencialmente dañi-

nos. Esta labor la ha desempeñado el Grupo,

con mayor o menor acierto, hasta nuestros días.

Tanto la Comisión como ciertos Estados miem-

bros han criticado, entre otras cosas, que los

parámetros utilizados por el Grupo para llevar a

cabo estas labores no se hayan actualizado sufi-

cientemente y hayan dejado fuera de sus consi-

deraciones ciertas de las prácticas fiscales noci-

vas “más innovadoras”, como los regímenes de

patent box

usados en varios países miembros o

el régimen especial de los intereses nocionales.

En todo caso, la novedad que se introduce

con la nueva lista europea de paraísos fiscales es

que la evaluación de los regímenes fiscales per-

niciosos la va a llevar a cabo el Grupo ya no solo

respecto a los Estados miembros, como ha he-

cho hasta ahora, sino también en relación con