LA UNIÓN EUROPEA ANTE EL TERRORISMO YIHADISTA Y EL CONFLICTO DE ORIENTE MEDIO
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que sea, los derechos de los ciudadanos, deben
cumplir tres condiciones: ser absolutamente ne-
cesarias para garantizar su seguridad, demos-
trar fehacientemente su eficacia y limitarse en
tiempo y alcance a lo imprescindible. Es dudoso
que el PNR, por ejemplo, cumpla estos requi-
sitos, especialmente el de la eficacia. Hay que
considerar que prácticamente la totalidad de los
que han viajado a zonas de conflicto hasta aho-
ra y han retornado de ellas han sido identifica-
dos y controlados sin que existiera el PNR, y que
ninguno de los atentados que se han producido
en Europa puede ser achacado a una falta de
control en los desplazamientos aéreos.
Otras decisiones tomadas por algunos EM,
como la retirada del pasaporte o incluso del
documento de identidad a nacionales del pro-
pio país para evitar que viajen a zonas de con-
flicto, por meras sospechas, sin que exista una
condena o una resolución judicial al respecto,
son contrarias a la letra y al espíritu de las leyes
de los Estados de derecho europeos. Limitar, a
causa de la posibilidad de atentados, la libertad
de movimientos en el área Shengen supondría
conceder una victoria a los terroristas, aunque
actualmente se está limitando por la presión mi-
gratoria. El intercambio de información median-
te un uso extensivo del Sistema de Información
de Shengen (SIS) es la mejor manera de con-
trarrestar la ventaja que puede dar a los te-
rroristas la libertad de movimientos entre EM.
Finalmente, la retirada o bloqueo de páginas de
web ilícitas que llamen directamente a la violen-
cia, o den instrucciones para fabricar armamen-
to o atentar, está ya incluida en la legislación de
la mayoría de los países europeos. En cuanto
a otras páginas que difunden el islamismo más
o menos radical, es necesario ser cuidadosos
para no atacar la libertad de expresión que es
precisamente lo que estamos defendiendo. La
intervención de las comunicaciones por Internet
(ya prevista también en muchas legislaciones en
caso de terrorismo) debe ser limitada a los sos-
pechosos, pues en caso de generalizarse puede
correr la misma suerte que la directiva de 2006
para el almacenamiento de datos de conver-
saciones telefónicas, que fue declarada ilegal
por el Tribunal de Justicia Europeo en 2014 por
atentar contra los derechos individuales.
Las autoridades europeas son conscientes de
que la única forma efectiva de prevenir atenta-
dos yihadistas es la existencia de redes de in-
teligencia suficientemente extensas y eficaces,
capaces de obtener y procesar información
proveniente de círculos islamistas radicales, pá-
ginas web, mezquitas, cárceles, incluso barrios
de población mayoritariamente musulmana, de
modo que cualquier movimiento preparatorio,
creación de células, adquisición de armas o in-
fraestructura, pueda ser detectado a tiempo.
Es imprescindible, además, un seguimiento es-
trecho de los principales sospechosos, especial-
mente de los retornados de conflictos. Para ello
se están incrementando los recursos humanos
y materiales de los servicios de inteligencia y las
fuerzas de seguridad. Así se han conseguido ya
prevenir y evitar numerosos atentados en países
como Alemania, España, y Reino Unido, y este
es sin duda el camino.
Por otra parte, la necesidad reiteradamen-
te esgrimida por las instituciones europeas de
que los servicios de inteligencia y las fuerzas de
seguridad de los EM cooperen
estrechamente
y compartan toda la información que posean
sobre amenazas terroristas, está lejos aún de ser
cumplida en su totalidad por las reticencias que
mantienen en ocasiones algunos de estos ser-
vicios a la transparencia completa. El refuerzo
de Europol y la puesta en marcha del Centro
Europeo de Lucha contra el Terrorismo pueden
contribuir sustancialmente a subsanar este défi-
cit, pero tal vez se podría ir más lejos y abordar