EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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de las prestaciones que un Estado concede a
sus nacionales a inmigrantes de la UE cuando
estos estén en búsqueda de empleo y durante
los primeros cinco años de estancia, y si no tiene
vínculos reales con el país, es conforme al dere-
cho comunitario (Mangas,
op. cit.
). Reino Unido
también ha tenido que abandonar su pretensión
de deportar a los inmigrantes si estos no consti-
tuyen una carga y no afectan al orden público, a
la seguridad o a la salud pública. Tampoco podrá
fijar unilateralmente un plazo de búsqueda de
empleo, como pretendía David Cameron, por-
que ello exigía reformar el tratado.
En términos generales, el acuerdo, a pesar
de sus claroscuros, deja claro que no se puedan
aplicar tales medidas restrictivas de forma unila-
teral, como exigían los euroescépticos británicos.
David Cameron tuvo menos éxito con su
reclamación relativa a los beneficios para hijos.
Antes de comenzar, el Consejo ya tuvo que asu-
mir que las prestaciones deberían, como mu-
cho, ser indiciadas respecto al valor de las pres-
taciones en el país de residencia. La indización
respecto al valor real o poder adquisitivo o nivel
de vida en el país de origen para los emigran-
tes actuales comenzará en 2020, fecha que se
ha interpretado como un gesto de generosidad
por el propio Reino Unido. Con este acuerdo, la
hacienda británica –
Exchequer
- apenas va a re-
ducir el gasto en esta partida y dado lo compli-
cado que va a resultar su puesta en práctica y su
gestión burocrática puede que, incluso, termine
aumentando la factura respecto a la situación
actual.
El acuerdo establece también que el proce-
dimiento no se aplicará a las pensiones de ju-
bilación. Así mismo, para otro tipo de despla-
zamientos laborales, como las propios de las
actividades profesionales, ante situaciones de
flujos de entrada de una magnitud excepcio-
nal durante un periodo prolongado se prevé un
mecanismo de alerta y garantía con restriccio-
nes en las prestaciones durante los primeros
cuatro años de estancia, limitación que deberá
ser autorizada por el Consejo de forma gradual
.
En definitiva, un acuerdo cuyo objetivo, im-
pedir que los inmigrantes europeos en Reino
Unido puedan acceder en condiciones de igual-
dad con los británicos a algunas ayudas socia-
les de forma inmediata, impacta con los valo-
res fundamentales de la construcción europea,
por mucho encaje jurídico y legal que se haya
buscado. La pretensión y el debate mantenido
durante todo el tiempo previo al acuerdo atenta
directamente contra los principios de libre mo-
vilidad de las personas y no discriminación, de-
bate que va seguir abierto por lo menos hasta el
referéndum del 23 de junio de 2016.
El Consejo, y antes la Comisión, fueron inca-
paces de argumentar que se trata de unas recla-
maciones basadas en prejuicios injustificados,
porque no existe una crisis migratoria británica
excepcional que las justifique. El desempleo en
Reino Unido es del 5 % y el saldo neto de lo
que las aportaciones e ingresos de ese colectivo
generan con el
Exchequer
es positiva. Es más,
incluso alguna de las medidas “de ahorro” pac-
tadas puede acabar elevando el montante final
como se ha visto.
La posición de España
Después del Consejo Europeo, fue noticia que
el presidente del Gobierno español no participó
en ninguna de las reuniones bilaterales que se
produjeron, 28 según los medios de comunica-
ción. Tampoco se manifestó en ningún momento
una voluntad clara de defender los derechos de
los españoles residentes en Reino Unido –hasta
800.000 según algunas fuentes–, ni en exigir al
Reino Unido compromiso alguno en retorno por