BREXIT
: EUROPA Y REINO UNIDO SE DAN UNA NUEVA Y QUIZÁS ÚLTIMA OPORTUNIDAD
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Esta cuestión, jaleada desde Reino Unido
como irrenunciable y considerada en algún
momento como imposible de lograr ha sido,
sin embargo, uno de los principales éxitos ama-
rrados por David Cameron en su negociación.
Bastará con que solo un “no miembro” del euro
plantee sus reservas acerca de nueva legislación
para la eurozona para forzar un debate entre los
líderes comunitarios sobre el problema en cues-
tión. Una mayoría de líderes accedió a esta pre-
tensión porque, en la práctica, ni Reino Unido
ni ningún otro Estado miembro disfrutarán de
un poder de veto absoluto. Esta cuestión será
incluida en los tratados en la próxima reforma
de los mismos, garantizando que a partir de ese
momento la reserva de un solo país sobre una
decisión pueda llevarse también al Tribunal de
Justicia, como reclamaba David Cameron.
Aunque parece razonable que el proceso de
progresiva integración económica y fiscal, polí-
tica en definitiva, ofrezca garantías que eviten
efectos legislativos sobre los Estados que tienen
una excepción legal al euro (Mangas, 2016)
3
,
sin embargo el acuerdo va más allá porque a
partir del momento en el que se produzca la
reforma de los tratados se modificará el dere-
cho derivado al permitir el recurso al Tribunal
de Justicia para dirimir estas disputas. Hay que
destacar también que, a cambio del principio de
no interferencia en el régimen de los no partici-
pantes, los Estados de la eurozona obtienen el
compromiso de que los que no participan faci-
litarán y no obstaculizarán la unión económica
y monetaria. También se estipula claramente
que, salvo Reino Unido y Dinamarca, todos los
Estados que aún no conforman el euro están
obligados a avanzar para adoptarlo.
3
Mangas, Araceli: “Brexit: Europa al rescate de Reino Uni-
do”.
El País
22.02.2016.
Respecto a la unión bancaria, se pone en
marcha el mismo procedimiento de suspensión
de la toma de decisión o legislación y diálogo
para permitir a partir de ahora que los Estados
no participantes en la misma se opongan moti-
vadamente a que el Consejo adopte un acto si
consideran que se ven afectadas por el mismo
.
Competitividad y regulación (
red tape
)
Esta ha sido quizás la parte más sencilla del
acuerdo, si bien simbólicamente era muy im-
portante para Reino Unido, donde el mito de
las trabas burocráticas de Bruselas y las anécdo-
tas sobre el detalle que en ocasiones alcanza la
regulación comunitaria –prohibición de los cala-
bacines curvados, polémica sobre los envases de
aceite de oliva, temperatura que deben soportar
los guantes de cocina, etc.– hacen las delicias de
los tabloides.
El compromiso para fortalecer el mercado
interior y adaptarlo al entorno cambiante es
claro, sin duda positivo para todos y para el
crecimiento, la competitividad y el empleo. Este
esfuerzo se complementará con la voluntad de
las instituciones comunitarias y de los Estados
miembros de mejorar la regulación, aligerar los
costes administrativos para las empresas e in-
cluso la derogación de legislación innecesaria.
Anualmente se realizará una evaluación de los
progresos alcanzados. En principio, el acuerdo
permite reducir la carga administrativa ponien-
do en marcha un procedimiento de simplifica-
ción normativa sin necesidad de modificar los
tratados.
Todo lo que contribuya a reforzar la competi-
tividad de la economía europea para alejarla de
la amenaza del estancamiento secular es razo-
nable. La cuestión es hasta dónde deben llegar
la inhibición legislativa, la no exhaustividad y la