EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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acción derogatoria. Tal y como Araceli Mangas
argumenta, el Parlamento Europeo no se ha
pronunciado sobre el acuerdo, y no va ser sen-
cillo convencer al legislador de que debe bajar
el ritmo de su actividad normativa en ámbitos
como el de la protección de los consumidores,
de los trabajadores, la salud y el medio ambien-
te, áreas en los que los ciudadanos europeos
exigen una mayor y más contundente implica-
ción de las instituciones europeas (también más
cercana y controlable democráticamente, por
supuesto, pero sin duda mayor).
Soberanía
David Cameron quería lograr que Reino Unido
quedara excluido de la afirmación contenida en
el Tratado de que la pertenencia a la Unión im-
plica asumir el compromiso de todos los Estados
miembros con una
ever closer union among the
peoples of Europe
.
¿Lo consiguió? Sí.
Las conclusiones del Consejo Europeo de
los días 18 y 19 de febrero de 2016 no dejan
margen para dudas o interpretaciones. Así, en
la sección C, “Soberanía”, del Anexo I, se reco-
ge con claridad absoluta “[…] las referencias a
una unión cada vez más estrecha no se aplican
al Reino Unido”. David Cameron logró además
algo más que va más allá de la importancia de-
clarativa de las conclusiones de un Consejo,
los líderes de la UE acordaron que dicho nuevo
“estatus” se incorporará en lo sustancial a los
Tratados en el momento de su próxima revisión,
aceptando todos y para siempre la constitucio-
nalización de la Europa de “las dos o de las di-
ferentes velocidades”.
Para una mayoría de analistas y juristas esta
parte del acuerdo (junto a la referente a la libre
circulación de ciudadanos) es sin duda la más
crítica. El rechazo británico al compromiso por
“una unión cada vez más estrecha” que figura-
ba en los tratados desde 1958, entonces en el
preámbulo, y desde 2010 como artículo 1 del
Tratado de la UE, transforma la naturaleza de la
Unión. Esa transformación podría haberse evi-
tado porque, obviamente la eliminación de esa
frase de los tratados, exigiría la revisión del de-
recho originario, algo imposible, pero declarar
en unas conclusiones de un Consejo Europeo
que no compromete constituye desde cualquier
punto de vista una debilidad. Tal y como Araceli
Mangas argumenta, esa frase ha sido objeto de
crítica constante por la opinión pública británi-
ca, pero de por sí no constituye un elemento
expansivo capaz de conducir a la unión política
europea saltándose la voluntad a los parlamen-
tos nacionales.
El apartado “Soberanía” del acuerdo tam-
bién afecta a la aplicación del control de los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
Las conclusiones del Consejo recalcan que el
principio de subsidiariedad se debe aplicar “lo
más cerca posible del ciudadano” comunitario,
y tendrá en cuenta si la actuación a nivel de la
UE produce o no “claros beneficios” para los
mismos en comparación con lo que podría ha-
cerse a nivel nacional.
El acuerdo, también, otorga a los parlamen-
tos nacionales más poderes a la hora de la apli-
cación de ese principio y del de la proporcionali-
dad, y refuerza su capacidad de influencia sobre
las decisiones adoptadas por las instituciones
comunitarias. A partir de ahora, los parlamentos
podrán emitir sus dictámenes motivados cuan-
do estimen que un proyecto de acto legislativo
no cumple el principio de subsidiariedad en un
plazo de 12 semanas desde su transmisión. Si el
rechazo representa más del 55 % de los votos
asignados a los parlamentos nacionales (se ha
estimado que 16 parlamentos) la Presidencia del