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BREXIT

: EUROPA Y REINO UNIDO SE DAN UNA NUEVA Y QUIZÁS ÚLTIMA OPORTUNIDAD

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Consejo incluirá en el orden de día del Consejo

un debate sobre la cuestión. Tras ese debate

los representantes de los países miembros en el

Consejo abandonarían entonces la propuesta

salvo que sea enmendada para “acomodar” los

dictámenes motivados.

Esta modificación del mecanismo de control

del principio de subsidiaridad bordea la legali-

dad comunitaria porque altera el método co-

munitario al habilitar al Consejo para paralizar

un proceso legislativo en el seno de la Comisión

hasta que se modifique. Tal y como se ha ar-

gumentado, modifica un procedimiento de ad-

vertencia, la llamada tarjeta amarilla, en uno de

bloqueo absoluto, de tarjeta roja. Es evidente

que ello introduce distorsiones jurídicas porque

altera el delicado y muy consolidado equilibrio

institucional europeo en un aspecto clave como

es el del derecho de iniciativa legislativa de la

Comisión (Mangas,

op. cit.

) que deberá discurrir

nuevas vías para sortear el veto (como retirar el

proyecto).

Libre circulación, inmigración y beneficios

sociales (

benefits

)

En el planteamiento inicial David Cameron exi-

gía que Reino Unido pudiera negar prestaciones

sociales –en inglés

tax benefits

o

tax credits

– a

cualquier inmigrante comunitario. También re-

clamó la posibilidad de negar el pago de pres-

taciones por hijo –

child benefits

– a los hijos de

inmigrantes en Reino Unido que vivieran en sus

países de origen.

Estas demandas constituían, tal y como lo

planteaba David Cameron, un desafío directo al

principio de igualdad de trato de trabajadores

en la UE. Sin embargo David Cameron ha logra-

do obtener un compromiso complicado e inge-

nioso, el llamado “freno de emergencia”, cuya

aplicación cualquier Estado miembro puede re-

clamar a la Comisión si estima que los pagos

sociales a inmigrantes comunitarios suponen

una carga excesiva para los servicios sociales

del Estado reclamante. La Comisión Europea

admitió este mecanismo antes incluso de que

las negociaciones comenzaran, de modo que

el debate que se mantuvo antes y durante el

Consejo no fue sobre el “freno de emergencia”

sino acerca del tiempo que podría estar vigente

si se solicitaba.

David Cameron pidió inicialmente que el fre-

no estuviera activado durante un periodo de 13

años, pero el grupo de Visegrado (Eslovaquia,

Hungría, Polonia y República Checa) presentó

en el Consejo la propuesta de cinco años, final-

mente el regateo habitual lo dejó en siete años,

un periodo que dejó más que satisfechos a los

británicos.

A pesar de la especificidad de las presta-

ciones monetarias británicas, prácticamente

exclusivas del Reino Unido, otros países como

Alemania, Austria o los Países Bajos han veni-

do reclamando medidas para controlar tanto el

gasto que generan como la propia afluencia de

trabajadores.

La fórmula acordada pretende respetar ínte-

gramente el derecho de circulación, una liber-

tad fundamental de la UE cuya reforma en los

tratados es simplemente impensable (artículo

45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea). Para ello ha sido necesario realizar

interpretar la jurisprudencia del Tribunal de

Justicia (asuntos Dano y Alimanovic). Resulta

procedente recordar que el Tratado de la UE

(artículo 21.1) supedita el derecho de los ciuda-

danos de la UE a residir libremente en cualquier

otro Estado a “las limitaciones y condiciones”

establecidas en la Directiva 2004/38, la cual exi-

ge o tener un trabajo o tener recursos suficien-

tes y un seguro médico total. Así, la restricción