BREXIT
: EUROPA Y REINO UNIDO SE DAN UNA NUEVA Y QUIZÁS ÚLTIMA OPORTUNIDAD
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Consejo incluirá en el orden de día del Consejo
un debate sobre la cuestión. Tras ese debate
los representantes de los países miembros en el
Consejo abandonarían entonces la propuesta
salvo que sea enmendada para “acomodar” los
dictámenes motivados.
Esta modificación del mecanismo de control
del principio de subsidiaridad bordea la legali-
dad comunitaria porque altera el método co-
munitario al habilitar al Consejo para paralizar
un proceso legislativo en el seno de la Comisión
hasta que se modifique. Tal y como se ha ar-
gumentado, modifica un procedimiento de ad-
vertencia, la llamada tarjeta amarilla, en uno de
bloqueo absoluto, de tarjeta roja. Es evidente
que ello introduce distorsiones jurídicas porque
altera el delicado y muy consolidado equilibrio
institucional europeo en un aspecto clave como
es el del derecho de iniciativa legislativa de la
Comisión (Mangas,
op. cit.
) que deberá discurrir
nuevas vías para sortear el veto (como retirar el
proyecto).
Libre circulación, inmigración y beneficios
sociales (
benefits
)
En el planteamiento inicial David Cameron exi-
gía que Reino Unido pudiera negar prestaciones
sociales –en inglés
tax benefits
o
tax credits
– a
cualquier inmigrante comunitario. También re-
clamó la posibilidad de negar el pago de pres-
taciones por hijo –
child benefits
– a los hijos de
inmigrantes en Reino Unido que vivieran en sus
países de origen.
Estas demandas constituían, tal y como lo
planteaba David Cameron, un desafío directo al
principio de igualdad de trato de trabajadores
en la UE. Sin embargo David Cameron ha logra-
do obtener un compromiso complicado e inge-
nioso, el llamado “freno de emergencia”, cuya
aplicación cualquier Estado miembro puede re-
clamar a la Comisión si estima que los pagos
sociales a inmigrantes comunitarios suponen
una carga excesiva para los servicios sociales
del Estado reclamante. La Comisión Europea
admitió este mecanismo antes incluso de que
las negociaciones comenzaran, de modo que
el debate que se mantuvo antes y durante el
Consejo no fue sobre el “freno de emergencia”
sino acerca del tiempo que podría estar vigente
si se solicitaba.
David Cameron pidió inicialmente que el fre-
no estuviera activado durante un periodo de 13
años, pero el grupo de Visegrado (Eslovaquia,
Hungría, Polonia y República Checa) presentó
en el Consejo la propuesta de cinco años, final-
mente el regateo habitual lo dejó en siete años,
un periodo que dejó más que satisfechos a los
británicos.
A pesar de la especificidad de las presta-
ciones monetarias británicas, prácticamente
exclusivas del Reino Unido, otros países como
Alemania, Austria o los Países Bajos han veni-
do reclamando medidas para controlar tanto el
gasto que generan como la propia afluencia de
trabajadores.
La fórmula acordada pretende respetar ínte-
gramente el derecho de circulación, una liber-
tad fundamental de la UE cuya reforma en los
tratados es simplemente impensable (artículo
45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea). Para ello ha sido necesario realizar
interpretar la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia (asuntos Dano y Alimanovic). Resulta
procedente recordar que el Tratado de la UE
(artículo 21.1) supedita el derecho de los ciuda-
danos de la UE a residir libremente en cualquier
otro Estado a “las limitaciones y condiciones”
establecidas en la Directiva 2004/38, la cual exi-
ge o tener un trabajo o tener recursos suficien-
tes y un seguro médico total. Así, la restricción