REFUGIADOS: EUROPA SE CRUZA DE BRAZOS ANTE LA TRAGEDIA
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las muertes, el dolor y el sufrimiento. Así, vemos
como no hay voluntad alguna de poner en mar-
cha vías legales y seguras para que las personas
refugiadas no tengan que emprender rutas cada
vez más peligrosas.
Debemos tener en cuenta que cada vez que
la UE levanta una valla, supone para las perso-
nas refugiadas la búsqueda de una nueva ruta
cada vez más larga y peligrosa. Igualmente,
cada vez que un estado de la UE deniega un
visado a una persona que huye y necesita bus-
car protección en un país seguro, se está entre-
gando un cliente más a las mafias, porque esa
persona, sea como sea, tiene que salir para sal-
var su vida y las de su familia.
Sin embargo, no se quiere tener conciencia
de ello. Desgraciadamente cada día podemos
comprobar cómo, en la actualidad, las fronteras
se han convertido en espacios donde se violan
sistemáticamente y con total impunidad los de-
rechos humanos y donde el precio de la vida ha
perdido todo valor, como si las únicas vidas va-
liosas fueran las que existen de fronteras hacia
dentro.
En los últimos quince años más de veinticin-
co mil personas han perdido la vida en el
Mediterráneo. En concreto, en lo que llevamos
de año, ya se han producido más de cuatrocien-
tas muertes en lo que se ha denominado la fosa
común más grande del planeta.
Pero lo más lamentable es que estas muertes
no son, en ningún caso, fruto de la casualidad,
de un accidente, de una catástrofe, de un tsuna-
mi o maremoto. Tenemos que hacer un ejercicio
de reflexión y analizar qué tipo de perversas po-
líticas estamos poniendo en marcha desde la
Europa de los derechos que obligan a las perso-
nas refugiadas a jugarse la vida en los ya cono-
cidos como barcos de la muerte. Al no haber
alternativas seguras de llegada, las personas
refugiadas se ven en la necesidad de ponerse en
manos de desalmados que se aprovechan de la
desgracia humana para lucrarse. ¿Qué nivel de
responsabilidad tienen en todo este drama las
inhumanas políticas de control de fronteras que
se están imponiendo?
El derecho de asilo debe concebirse, ante
todo, como un sistema de protección en el mar-
co de cumplimiento de los derechos humanos.
En el contexto de la UE, esta consideración pa-
rece relegarse a un segundo plano, siendo prio-
ritaria la gestión de los flujos migratorios y, en el
contexto actual, la llamada “crisis de los refu-
giados”.
Desde 1999, la UE ha adoptado toda una
serie de instrumentos legales con el fin de esta-
blecer un Sistema Europeo Común de Asilo
(SECA), con el objetivo de armonizar la legisla-
ción en lo que respecta a los procedimientos de
asilo, condiciones de acogida y otros aspectos
vinculados con el sistema de protección interna-
cional. Sin embargo, las diferencias existentes en-
tre los sistemas nacionales de asilo en cada país
de la UE provocan que las personas refugiadas
reciban un tratamiento diferente en función del
Estado miembro en el que formulan la solicitud.
En el caso de España, uno de los aspectos
con impacto más negativo en nuestro sistema de
asilo lo constituye la introducción de la
Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica
4/2000 sobre derechos y libertades de los ex-
tranjeros en España, mediante la Disposición
Final Primera de la Ley de Protección Ciudadana,
el “rechazo en frontera” que impide la identifi-
cación de personas necesitadas de protección
internacional y el acceso de las mismas al proce-
dimiento de asilo. Esto vulnera el principio de
non-refoulement
por el que ningún Estado po-
drá expulsar o devolver a una persona a un país
donde su vida o su integridad física corra peligro.