

EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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estructuradas deben poder hacerlo, una vez que no habrá ya el freno
(o pretexto) británico. Además, hay que acabar con la regla de la una-
nimidad en las votaciones del Consejo y en la reforma de los tratados.
2. La Unión económica
– Es necesario un cambio claro en la política fiscal de la UE (particular-
mente en la zona del euro) para volver a políticas de crecimiento, de
inversión productiva, de innovación, que impidan que Europa se quede
atrás en la revolución tecnológica de la digitalización y la robótica, y
que aumente la productividad y el empleo de calidad.
– Hay que transformar el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) en el
instrumento de “garantía última” ante asimetrías de origen fiscal o fi-
nanciero (con el objetivo de convertirlo en un tesoro europeo o fondo
monetario europeo con capacidad, a medio plazo, de emitir eurobonos).
– Europa está obligada a establecer una lista europea de paraísos fiscales
conforme a unos criterios objetivos, libres de injerencias políticas. La
pertenencia a dicha lista debe comportar una serie de sanciones.
– Hay que aumentar el presupuesto europeo hasta el 3 % del PIB de la
Unión (en dos legislaturas), financiado, al menos parcialmente, con el
impuesto de transacciones financieras, a través de una cooperación
reforzada que debe desbloquearse de forma inmediata.
– Es imprescindible aumentar la inversión en I+D+i hasta el 3% del PIB
de la UE.
– Hay que desarrollar el mercado único digital (
digital single market
), es
decir, migrar el modelo de aplicación y desarrollo particular a la estan-
darización global europea, en el marco de una regulación centralizada
en Europa, así como aplicar programas educativos a todos los niveles
que den a la tecnología, la innovación y el emprendimiento la impor-
tancia necesaria, tanto conceptualmente como de manera práctica.
3. La Europa social
– La base de la Europa social ha de ser la solidaridad.
– El establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales debe ir
acompañado desde un primer momento de la aprobación de la direc-
tiva de condiciones laborales decentes para garantizar a escala europea
un conjunto básico de derechos exigibles, que no dificulte sino favorez-
ca la movilidad laboral y la libre circulación y residencia en la Unión,