UN SISTEMA EUROPEO COMÚN DE ASILO A LA DERIVA
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Asimismo, el 7 de junio de 2016, la Comisión
Europea y la alta representante pusieron en mar-
cha la asociación en materia de migración para
reforzar la cooperación con los países de origen
y de tránsito, principalmente en África, con el fin
de gestionar conjuntamente todas las cuestiones
relacionadas con el fenómeno migratorio.
Uno de los textos sometidos a modificación
es el actual Reglamento (UE) n.º 604/2013
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por
el que se establecen los criterios y mecanismos
de determinación del Estado miembro respon-
sable del examen de una solicitud de protección
internacional, Reglamento de Dublín, con el ob-
jetivo de subsanar las deficiencias del actual sis-
tema que no ha funcionado adecuadamente ni
de forma homogénea.
La Comisión propone modificar el reglamen-
to con el objetivo de reforzar la eficacia del siste-
ma, determinando un único Estado miembro
responsable del examen de las solicitudes de
protección internacional mediante la supresión
de las cláusulas de cese de responsabilidad, esta-
blecer un sistema más justo de reparto mediante
un mecanismo corrector que detectará automá-
ticamente si un Estado miembro se enfrenta a un
número desproporcionado de solicitudes de asi-
lo y clarificar las obligaciones de los solicitantes
de asilo en la Unión Europea, así como de las
consecuencias del incumplimiento de dichas
obligaciones para desincentivar los abusos del
sistema de asilo y prevenir desplazamientos se-
cundarios de los solicitantes dentro de la UE.
Asimismo, se propone sustituir la Directiva
sobre Procedimientos de Asilo y la actual
5
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos
de determinación del Estado miembro responsable del exa-
men de una solicitud de protección internacional presenta-
da en uno de los Estados miembros por un nacional de un
tercer país o un apátrida (texto refundido) – COM(2016)
270 final.
Directiva de Cualificación por sendos reglamen-
tos que tendrán aplicación directa y reformar la
Directiva sobre las Condiciones de Acogida.
Todo ello con el objetivo de establecer un
procedimiento común para las solicitudes de
asilo, armonizar los estándares de protección y
los derechos de solicitantes de asilo y unificar las
condiciones de acogida a través de la Unión
Europea para reducir las diferencias en los por-
centajes de reconocimiento en los Estados
miembros, desincentivar los movimientos se-
cundarios y asegurar garantías procedimentales
efectivas comunes para solicitantes de asilo.
A su vez, la EASO actual se denominará
Agencia de Asilo de la Unión Europea para po-
ner de relieve el mandato reforzado de la agen-
cia. La nueva agencia será una agencia de pleno
derecho con el fin de mejorar la cooperación
práctica y el intercambio de información en ma-
teria de asilo, garantizar una mayor convergen-
cia en la evaluación de las necesidades de pro-
tección en toda la UE, promover el Derecho de
la UE y las normas operativas en materia de asi-
lo, supervisar y evaluar la aplicación del SECA y
proporcionar una mayor asistencia técnica y
operativa a los Estados miembros
6
.
Pero será 2018 el año decisivo en lo que se
refiere a integración de políticas europeas en
materia de migración y asilo.
La Comisión ha instado al Consejo Europeo a
que desbloquee los acuerdos en materia de mi-
gración y asilo, especialmente en lo referente a
las reformas pendientes del SECA, con el fin de
profundizar en un “enfoque más eficaz y más
justo” para encontrar “un equilibrio entre soli-
daridad y responsabilidad”.
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https://www.cear.es/wp-content/uploads/2017/03/IN FORME-SECA.pdf