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UN SISTEMA EUROPEO COMÚN DE ASILO A LA DERIVA

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Asimismo, el 7 de junio de 2016, la Comisión

Europea y la alta representante pusieron en mar-

cha la asociación en materia de migración para

reforzar la cooperación con los países de origen

y de tránsito, principalmente en África, con el fin

de gestionar conjuntamente todas las cuestiones

relacionadas con el fenómeno migratorio.

Uno de los textos sometidos a modificación

es el actual Reglamento (UE) n.º 604/2013

5

por

el que se establecen los criterios y mecanismos

de determinación del Estado miembro respon-

sable del examen de una solicitud de protección

internacional, Reglamento de Dublín, con el ob-

jetivo de subsanar las deficiencias del actual sis-

tema que no ha funcionado adecuadamente ni

de forma homogénea.

La Comisión propone modificar el reglamen-

to con el objetivo de reforzar la eficacia del siste-

ma, determinando un único Estado miembro

responsable del examen de las solicitudes de

protección internacional mediante la supresión

de las cláusulas de cese de responsabilidad, esta-

blecer un sistema más justo de reparto mediante

un mecanismo corrector que detectará automá-

ticamente si un Estado miembro se enfrenta a un

número desproporcionado de solicitudes de asi-

lo y clarificar las obligaciones de los solicitantes

de asilo en la Unión Europea, así como de las

consecuencias del incumplimiento de dichas

obligaciones para desincentivar los abusos del

sistema de asilo y prevenir desplazamientos se-

cundarios de los solicitantes dentro de la UE.

Asimismo, se propone sustituir la Directiva

sobre Procedimientos de Asilo y la actual

5

 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del

Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos

de determinación del Estado miembro responsable del exa-

men de una solicitud de protección internacional presenta-

da en uno de los Estados miembros por un nacional de un

tercer país o un apátrida (texto refundido) – COM(2016)

270 final.

Directiva de Cualificación por sendos reglamen-

tos que tendrán aplicación directa y reformar la

Directiva sobre las Condiciones de Acogida.

Todo ello con el objetivo de establecer un

procedimiento común para las solicitudes de

asilo, armonizar los estándares de protección y

los derechos de solicitantes de asilo y unificar las

condiciones de acogida a través de la Unión

Europea para reducir las diferencias en los por-

centajes de reconocimiento en los Estados

miembros, desincentivar los movimientos se-

cundarios y asegurar garantías procedimentales

efectivas comunes para solicitantes de asilo.

A su vez, la EASO actual se denominará

Agencia de Asilo de la Unión Europea para po-

ner de relieve el mandato reforzado de la agen-

cia. La nueva agencia será una agencia de pleno

derecho con el fin de mejorar la cooperación

práctica y el intercambio de información en ma-

teria de asilo, garantizar una mayor convergen-

cia en la evaluación de las necesidades de pro-

tección en toda la UE, promover el Derecho de

la UE y las normas operativas en materia de asi-

lo, supervisar y evaluar la aplicación del SECA y

proporcionar una mayor asistencia técnica y

operativa a los Estados miembros

6

.

Pero será 2018 el año decisivo en lo que se

refiere a integración de políticas europeas en

materia de migración y asilo.

La Comisión ha instado al Consejo Europeo a

que desbloquee los acuerdos en materia de mi-

gración y asilo, especialmente en lo referente a

las reformas pendientes del SECA, con el fin de

profundizar en un “enfoque más eficaz y más

justo” para encontrar “un equilibrio entre soli-

daridad y responsabilidad”.

6

https://www.cear.es/wp-content/uploads/2017/03/IN FORME-SECA.pdf