

EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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de protección internacional. Este proceso debe-
ría conducir a una unificación de los diferentes
sistemas de asilo, garantizando el mismo trato a
las personas solicitantes de asilo o refugiadas in-
dependientemente del país en el que estuvieran.
Sin embargo, todavía hay muchas diferen-
cias entre los sistemas de asilo de los distintos
países de la UE y esto origina que las personas
refugiadas reciban un tratamiento diferente en
función del Estado donde presentan su solicitud
de protección internacional.
A pesar de que en 2013 se aprobaron una
serie de normas que parecían un avance hacia
ese sistema común, la legislación comunitaria
sobre protección internacional continúa hoy sin
ser aplicada de forma coherente en el conjunto
de la Unión.
Las diferencias y deficiencias existentes entre
los Estados van desde los criterios de reconoci-
miento del asilo hasta el acceso y garantías en el
procedimiento, o las condiciones de acogida y
políticas de integración.
Por ejemplo, en 2017, los porcentajes de re-
conocimiento variaron significativamente de un
Estado a otro según criterios de cada país.
Mientras Suecia otorgó la protección a un 44 %
de los solicitantes y Alemania a un 50 %,
Hungría solamente lo hizo a un 31 %. Los datos
de España todavía no se conocen, pues preocu-
pantemente no se han publicado, pero nuestro
porcentaje de reconocimiento ha estado en los
últimos años en torno a un cicatero 33 %.
Muy significativo es el caso del desigual reco-
nocimiento por nacionalidades. Por ejemplo, se-
gún datos publicados por el European Council on
Refugees and Exiles (ECRE), a las personas iraquíes
en Alemania se les ha reconocido el 70 % de sus
solicitudes, frente al 18 % en Noruega. O en el
caso de Afganistán, reconociéndose un 55 % de
sus solicitudes en Alemania frente al 30 % en
Noruega.
Con todo ello, vemos que sigue siendo una
lotería solicitar asilo en Europa dependiendo del
país en el que “te toque jugar” como persona
refugiada, vivirás una experiencia u otra.
Partiendo de este marco de desigualdad y de
desenfoque en las respuestas, vemos que esta-
mos ante un escenario en el que los principios
jurídicos, morales y políticos fundamentales,
como es el “derecho a tener derechos”, han re-
trocedido, imponiéndose cuestiones como la
suerte, la excepcionalidad, la discreción y
la mercantilización de los derechos. Por ello, te-
nemos que ser conscientes de que la puesta en
marcha de un sistema común de asilo desafor-
tunadamente deja entrever más restricciones y
retroceso de derechos que avances.
El mayor ejemplo de ello es lo que ocurre ac-
tualmente en el Mediterráneo, convertido en un
espacio fronterizo sin límites claros, en torno al
cual se crean y recrean nuevas políticas de la acep-
tación y el rechazo, de la vida y la muerte, del sí y
del no, vinculados en numerosas ocasiones a una
discriminación racial o de nacionalidad concreta.
La mercantilización de las fronteras, las peli-
grosas retóricas del “humanitarismo” que se
están fraguando para sustituir al derecho y que
ponen en riesgo el horizonte de los derechos
humanos, son algunas de las amenazas que te-
nemos en la actualidad frente al reto de recupe-
rar espacios como es la “justicia social” vincula-
da al derecho de asilo.
Pero para entender todo lo que está suce-
diendo es obligatorio mirar al pasado.
En los años que siguieron a la ratificación de
la Convención de Ginebra en 1951, las personas
refugiadas respondían principalmente a dos per-
files: los supervivientes de los campos de la 2.ª
Guerra Mundial y los exiliados del comunismo.
Todos ellos blancos, europeos y culturalmente
muy parecidos a nosotros. Hacia ellos se desper-
tó un doble sentimiento moral: lástima por los