EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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En el mes de diciembre de 2017, el Consejo
de la Unión Europea remitió al Comité de
Representantes Permanentes del Consejo nota
relativa a la situación de la reforma del SECA y
de reglamento sobre reasentamiento.
La conclusión general de la presidencia mal-
tesa tras las consultas realizadas sigue en la línea
de buscar un sistema eficaz, que evite los movi-
mientos secundarios que facilite una solidaridad
efectiva entre los estados ante una “presión mi-
gratoria desproporcionada”. Apuesta por proce-
dimientos acelerados cuando las personas pro-
cedan de terceros países seguros, países de
origen seguros y pretensiones infundadas y pro-
cedimientos de retorno efectivos que consideran
parte del funcionamiento del sistema de gestión
de la migración. El Consejo Europeo tratará de
llegar a un consenso durante el primer semestre
de 2018.
Respecto a la directiva sobre las condiciones
de acogida, se mantienen como cuestiones más
controvertidas las cuestiones relativas a la “pena-
lización” de los movimientos secundarios, asig-
nación de lugar de residencia, acceso al mercado
laboral, reducción o retirada de las condiciones
de acogida y disposiciones relativas a menores no
acompañados. El primer diálogo a tres bandas
tuvo lugar en el mes de diciembre de 2017.
El reglamento de reconocimiento ha sido ob-
jeto de cuatro diálogos tripartitos que han puesto
de manifiesto las diferencias entre el Consejo y el
Parlamento Europeo y la lentitud por ello de las
negociaciones que deben continuar, principal-
mente en las cuestiones relativas a la aproxima-
ción de los estatutos de refugiado y protección
subsidiaria, duración de los permisos de residen-
cia, alternativa de huida interna y revisión obliga-
toria del estatuto y su permanencia en el país
durante tres meses tras la revocación del mismo.
Sobre el reglamento de procedimiento co-
mún, la presidencia considera la necesidad de
continuar el debate en relación con las cuestio-
nes relativas a los conceptos de países seguros y
en concreto a que el concepto de tercer país
seguro se adapte a las previsiones contenidas en
la Convención de Ginebra y el derecho de la
Unión Europea.
En cuanto a la propuesta de reglamento so-
bre el reasentamiento, sobre el que continuarán
las negociaciones en el primer semestre de 2018,
el texto acordado en el Parlamento Europeo tuvo
en cuenta la admisión humanitaria y se recoge el
carácter voluntario del reasentamiento.
En lo que se refiere a los acuerdos europeos
de reubicación y el reasentamiento adoptados
en 2015, cabe señalar, con respecto a la reubi-
cación, que a pesar de que los estados europeos
se comprometieron mediante dos decisiones del
Consejo a reubicar un total de 160.000 perso-
nas procedentes de Grecia y de Italia, estos
compromisos fueron finalmente incumplidos.
Solo 33.521 personas fueron finalmente reubi-
cadas. Además, el 7 de diciembre de 2017, la
Comisión Europea llevó a la República Checa,
Hungría y Polonia ante el Tribunal de Justicia de
la UE por incumplimiento de los acuerdos de
reubicación obligatorios.
En la actualidad los acuerdos de reubicación
han concluido y el gobierno griego ha confirma-
do de forma oficial la finalización del programa.
En el mes de septiembre de 2017 terminó el
plazo de dos años que se dieron los Estados de
la Unión Europea para acoger más de 180.000
personas a través de los programas de reubica-
ción y reasentamiento. La Unión Europea ape-
nas logró trasladar una de cada cuatro personas
de las que se comprometió a acoger, mientras
que España, con cerca de 2000 personas entre
reubicadas y reasentadas, apenas supera el
12 % de cumplimiento de estos acuerdos.
Las razones que explicaron este fracaso que-
daron patentes. Desde el inicio se limitó la