EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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del Consejo Europeo. Asimismo, la cuestión de si
los 900 millones de subsidios que habían sido reti-
rados del mercado a través del denominado “me-
canismo de concentración” deben reincorporarse
al mercado o incluirse directamente en la Reserva
dependerá de la fecha de implantación de la mis-
ma. En este contexto, se revisarán, muy probable-
mente, por primera vez las consecuencias del
compromiso del Consejo Europeo sobre las cues-
tiones detalladas de la política climática de la UE.
Reparto del esfuerzo en sectores no incluidos
en el régimen de comercio de derechos
de emisión
Casi la mitad de las emisiones de la UE están
incluidas en el RCDE armonizado de la UE (in-
dustria y producción de electricidad). Con res-
pecto a los demás sectores (sobre todo el trans-
porte, la construcción y la agricultura), los
Estados miembros acordaron hace años un re-
parto del esfuerzo diferente, basado en com-
promisos nacionales individuales. Entre 2005 y
2020, la reducción de emisiones del 21 % se
enmarcó en el RCDE y el 10 % en objetivos na-
cionales establecidos para otros sectores. Esta
estructura se mantendrá hasta 2030, si bien se
incrementarán los objetivos hasta el 43 % para
la reducción a través del RCDE y hasta el 30 %
para las medidas nacionales aplicadas a otros
sectores. El Consejo Europeo ha formulado dos
criterios para definir los objetivos nacionales de
reducción del 30 % en sectores no incluidos en
el RCDE: por un lado, la reducción de emisiones
perseguida a través de los compromisos nacio-
nales debería oscilar entre el 0 y el 40 %, en
comparación con los niveles de 2005. Por otro
lado, debería distribuirse equitativamente, en
función del rendimiento económico (utilizando
para ello el PIB per cápita), y las dificultades de
los Estados miembros más ricos para encontrar
alternativas rentables. Dado que cada Estado
miembro encontrará razones para reducir su
compromiso, la distribución del objetivo general
generará, probablemente, un gran conflicto,
dado que los países de Europa central y del este
reclaman de nuevo más solidaridad a Europa
occidental y al norte de Europa. Asimismo, el
hecho de que el Consejo Europeo esté sujeto al
principio de unanimidad dificultará la adopción
de un acuerdo a lo largo de los próximos meses.
Unión de la Energía y sistema de gobernanza
Mientras que la mayoría de las condiciones del
marco establecido para las decisiones de política
climática ya han sido formuladas por el Consejo
Europeo, la Comisión tendrá que hacer gala de
una gran creatividad a la hora de presentar sus
propuestas para la Unión de la Energía y el sis-
tema de gobernanza. La libertad de acción otor-
gada por el Consejo Europeo para estructurar
ambos procesos parece, en un primer momen-
to, escasa, dado que la Comisión no podrá in-
fluir en la combinación energética de los Estados
miembros. La Unión de la Energía tendrá que
basarse en las herramientas existentes y, en últi-
ma instancia y en términos de contenido, cons-
tituirá una continuación del programa político
del mercado interno de la energía, probable-
mente con más medidas destinadas a aumentar
la seguridad en el suministro de gas. Así pues, el
impacto del proyecto podría ser meramente
simbólico y actuar como sucedáneo de una po-
lítica energética cada vez más renacionalizada.
El diseño del sistema de gobernanza se basará,
probablemente, en el ya conocido Semestre euro-
peo, pero incluso la definición de los indicadores
de evaluación de los planes energéticos nacionales
constituirá, en términos políticos, un compromiso
muy delicado. En el caso de que fuese factible
alcanzar un acuerdo, la cuestión del impacto de