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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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del Consejo Europeo. Asimismo, la cuestión de si

los 900 millones de subsidios que habían sido reti-

rados del mercado a través del denominado “me-

canismo de concentración” deben reincorporarse

al mercado o incluirse directamente en la Reserva

dependerá de la fecha de implantación de la mis-

ma. En este contexto, se revisarán, muy probable-

mente, por primera vez las consecuencias del

compromiso del Consejo Europeo sobre las cues-

tiones detalladas de la política climática de la UE.

Reparto del esfuerzo en sectores no incluidos

en el régimen de comercio de derechos

de emisión

Casi la mitad de las emisiones de la UE están

incluidas en el RCDE armonizado de la UE (in-

dustria y producción de electricidad). Con res-

pecto a los demás sectores (sobre todo el trans-

porte, la construcción y la agricultura), los

Estados miembros acordaron hace años un re-

parto del esfuerzo diferente, basado en com-

promisos nacionales individuales. Entre 2005 y

2020, la reducción de emisiones del 21 % se

enmarcó en el RCDE y el 10 % en objetivos na-

cionales establecidos para otros sectores. Esta

estructura se mantendrá hasta 2030, si bien se

incrementarán los objetivos hasta el 43 % para

la reducción a través del RCDE y hasta el 30 %

para las medidas nacionales aplicadas a otros

sectores. El Consejo Europeo ha formulado dos

criterios para definir los objetivos nacionales de

reducción del 30 % en sectores no incluidos en

el RCDE: por un lado, la reducción de emisiones

perseguida a través de los compromisos nacio-

nales debería oscilar entre el 0 y el 40 %, en

comparación con los niveles de 2005. Por otro

lado, debería distribuirse equitativamente, en

función del rendimiento económico (utilizando

para ello el PIB per cápita), y las dificultades de

los Estados miembros más ricos para encontrar

alternativas rentables. Dado que cada Estado

miembro encontrará razones para reducir su

compromiso, la distribución del objetivo general

generará, probablemente, un gran conflicto,

dado que los países de Europa central y del este

reclaman de nuevo más solidaridad a Europa

occidental y al norte de Europa. Asimismo, el

hecho de que el Consejo Europeo esté sujeto al

principio de unanimidad dificultará la adopción

de un acuerdo a lo largo de los próximos meses.

Unión de la Energía y sistema de gobernanza

Mientras que la mayoría de las condiciones del

marco establecido para las decisiones de política

climática ya han sido formuladas por el Consejo

Europeo, la Comisión tendrá que hacer gala de

una gran creatividad a la hora de presentar sus

propuestas para la Unión de la Energía y el sis-

tema de gobernanza. La libertad de acción otor-

gada por el Consejo Europeo para estructurar

ambos procesos parece, en un primer momen-

to, escasa, dado que la Comisión no podrá in-

fluir en la combinación energética de los Estados

miembros. La Unión de la Energía tendrá que

basarse en las herramientas existentes y, en últi-

ma instancia y en términos de contenido, cons-

tituirá una continuación del programa político

del mercado interno de la energía, probable-

mente con más medidas destinadas a aumentar

la seguridad en el suministro de gas. Así pues, el

impacto del proyecto podría ser meramente

simbólico y actuar como sucedáneo de una po-

lítica energética cada vez más renacionalizada.

El diseño del sistema de gobernanza se basará,

probablemente, en el ya conocido Semestre euro-

peo, pero incluso la definición de los indicadores

de evaluación de los planes energéticos nacionales

constituirá, en términos políticos, un compromiso

muy delicado. En el caso de que fuese factible

alcanzar un acuerdo, la cuestión del impacto de