EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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largo plazo es necesaria. La estrategia energéti-
ca de 2007 simbolizó el paradigma de desarro-
llo sostenible perseguido por la Unión Europea,
que prácticamente nadie contestaba en aquel
momento. Los otros dos componentes del trián-
gulo de la política energética (seguridad en el
suministro y competitividad) han sido margina-
dos, en cierto modo, por la política energética
desde 2007, dada la dificultad para medirlos
objetivamente con indicadores cuantificables, y,
en consecuencia, para incluirlos en el marco le-
gislativo. Los objetivos 20-20-20, centrados fun-
damentalmente en la sostenibilidad, son los
únicos vinculantes a nivel político y jurídico.
Incluso en el caso de un objetivo de ahorro
energético de carácter consultivo, resulta mu-
cho más sencillo evaluar el grado en que se ha
alcanzado o no un objetivo concreto que hacer-
lo en el caso de un objetivo general del tipo la
“compleción del mercado energético interno
para 2014” (cf. Comisión Europea, 2012c).
En este contexto, las propuestas presentadas
por la Comisión Europea en enero de 2014, rela-
tivas al marco de la UE para 2030, adoptaban un
enfoque pragmático que tenía en cuenta las nue-
vas circunstancias. Al objetivo de reducir las emi-
siones en un 40 %, con respecto a los niveles de
1990, se sumó el de alcanzar una cuota de ener-
gías renovables del orden del 27 % para 2030.
Sin embargo, en esta ocasión, el objetivo de las
renovables no se traduciría en objetivos vinculan-
tes a nivel nacional, como en el marco de 2020,
sino que sería vinculante a nivel de la UE. Se pro-
puso un nuevo mecanismo de gobernanza para
garantizar la coherencia entre los planes naciona-
les y la estrategia general de la UE. Hubo que
esperar hasta julio de 2014 para que la Comisión
propusiese un nuevo objetivo de eficiencia ener-
gética del orden del 30 % para 2030. El presi-
dente designado de la Comisión Europea, Jean
Claude Juncker, lo apoyaba expresamente.
La designación sobre los objetivos a largo
plazo en materia de política energética y climá-
tica es una cuestión fundamental para la imple-
mentación estratégica del ámbito político, por
lo que el debate sobre el marco de 2030 se tras-
ladó al nivel de los jefes de Estado y de gobier-
no. Es importante señalar que el proceso de
toma de decisiones del Consejo Europeo se ar-
ticula en torno al principio de consenso (Artículo
15 del TUE), lo cual significa, en esencia, que se
requiere unanimidad con opción de veto para
cada gobierno. En 2007 y 2008, se acordaron el
marco de 2020 y las partes fundamentales de su
adopción, de conformidad con las condiciones
de este procedimiento de toma de decisiones.
A la luz del consenso exigido en el Consejo
Europeo y del anuncio público del Gobierno po-
laco de su intención de utilizar el veto para evi-
tar decisiones desfavorables, quedó claro que el
resultado de la cumbre dependería en gran me-
dida de la disposición de Varsovia para llegar a
un acuerdo. Al final, la política nacional polaca
fue la que definió el alcance de las negociacio-
nes relativas al marco de 2030 de la UE.
Elementos del acuerdo de 2030
Cuando se celebró la reunión del Consejo
Europeo el 23 de octubre de 2014, solo se ha-
bían puesto en práctica algunos elementos del
paquete aunque ya en la primavera de 2014 se le
había encomendado al presidente del Consejo
Europeo, Herman Van Rompuy, investigar posi-
bles vías para llegar a un acuerdo sobre el marco
de 2030 de la UE. A pesar de los numerosos en-
cuentros bilaterales de Van Rompuy en las capi-
tales europeas, los Estados Visegrád, liderados
por Polonia, se mostraban tan insatisfechos con
el estado de las negociaciones como otros
Estados miembros que querían ver sus intereses