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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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largo plazo es necesaria. La estrategia energéti-

ca de 2007 simbolizó el paradigma de desarro-

llo sostenible perseguido por la Unión Europea,

que prácticamente nadie contestaba en aquel

momento. Los otros dos componentes del trián-

gulo de la política energética (seguridad en el

suministro y competitividad) han sido margina-

dos, en cierto modo, por la política energética

desde 2007, dada la dificultad para medirlos

objetivamente con indicadores cuantificables, y,

en consecuencia, para incluirlos en el marco le-

gislativo. Los objetivos 20-20-20, centrados fun-

damentalmente en la sostenibilidad, son los

únicos vinculantes a nivel político y jurídico.

Incluso en el caso de un objetivo de ahorro

energético de carácter consultivo, resulta mu-

cho más sencillo evaluar el grado en que se ha

alcanzado o no un objetivo concreto que hacer-

lo en el caso de un objetivo general del tipo la

“compleción del mercado energético interno

para 2014” (cf. Comisión Europea, 2012c).

En este contexto, las propuestas presentadas

por la Comisión Europea en enero de 2014, rela-

tivas al marco de la UE para 2030, adoptaban un

enfoque pragmático que tenía en cuenta las nue-

vas circunstancias. Al objetivo de reducir las emi-

siones en un 40 %, con respecto a los niveles de

1990, se sumó el de alcanzar una cuota de ener-

gías renovables del orden del 27 % para 2030.

Sin embargo, en esta ocasión, el objetivo de las

renovables no se traduciría en objetivos vinculan-

tes a nivel nacional, como en el marco de 2020,

sino que sería vinculante a nivel de la UE. Se pro-

puso un nuevo mecanismo de gobernanza para

garantizar la coherencia entre los planes naciona-

les y la estrategia general de la UE. Hubo que

esperar hasta julio de 2014 para que la Comisión

propusiese un nuevo objetivo de eficiencia ener-

gética del orden del 30 % para 2030. El presi-

dente designado de la Comisión Europea, Jean

Claude Juncker, lo apoyaba expresamente.

La designación sobre los objetivos a largo

plazo en materia de política energética y climá-

tica es una cuestión fundamental para la imple-

mentación estratégica del ámbito político, por

lo que el debate sobre el marco de 2030 se tras-

ladó al nivel de los jefes de Estado y de gobier-

no. Es importante señalar que el proceso de

toma de decisiones del Consejo Europeo se ar-

ticula en torno al principio de consenso (Artículo

15 del TUE), lo cual significa, en esencia, que se

requiere unanimidad con opción de veto para

cada gobierno. En 2007 y 2008, se acordaron el

marco de 2020 y las partes fundamentales de su

adopción, de conformidad con las condiciones

de este procedimiento de toma de decisiones.

A la luz del consenso exigido en el Consejo

Europeo y del anuncio público del Gobierno po-

laco de su intención de utilizar el veto para evi-

tar decisiones desfavorables, quedó claro que el

resultado de la cumbre dependería en gran me-

dida de la disposición de Varsovia para llegar a

un acuerdo. Al final, la política nacional polaca

fue la que definió el alcance de las negociacio-

nes relativas al marco de 2030 de la UE.

Elementos del acuerdo de 2030

Cuando se celebró la reunión del Consejo

Europeo el 23 de octubre de 2014, solo se ha-

bían puesto en práctica algunos elementos del

paquete aunque ya en la primavera de 2014 se le

había encomendado al presidente del Consejo

Europeo, Herman Van Rompuy, investigar posi-

bles vías para llegar a un acuerdo sobre el marco

de 2030 de la UE. A pesar de los numerosos en-

cuentros bilaterales de Van Rompuy en las capi-

tales europeas, los Estados Visegrád, liderados

por Polonia, se mostraban tan insatisfechos con

el estado de las negociaciones como otros

Estados miembros que querían ver sus intereses