ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA CLIMÁTICA Y ENERGÉTICA DE LA UE. EL NUEVO MARCO 2030 Y SUS IMPLICACIONES
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individuales reflejados en las conclusiones. Por
ejemplo, un grupo de países que incluía a España,
Portugal y los países Bálticos quería vincular su
mercado de la electricidad más estrechamente
con el resto de Europa y solicitó un objetivo de
interconexión vinculante. Sin embargo, Francia
se opuso firmemente, tratando de evitar que se
le impusiese la obligación de estrechar vínculos
entre la Península Ibérica y su mercado de la elec-
tricidad. En consecuencia, tanto la estructura ge-
neral de los objetivos como la satisfacción de los
intereses individuales influyeron a la hora de lle-
gar a un acuerdo sobre el marco global.
Finalmente, tres mecanismos fueron los res-
ponsables del acuerdo en el Consejo Europeo: un
alto grado de ambigüedad en la formulación de
las conclusiones, la garantía de poder cambiar las
conclusiones únicamente mediante decisiones
intergubernamentales consensuadas y las am-
plias transferencias y exenciones financieras a los
Estados que conformaban la minoría de bloqueo.
La elaboración de fórmulas de compromiso en
el Consejo Europeo se caracteriza por el principio
según el cual todos los participantes deben de sa-
lir bien parados al final de las negociaciones. Con
frecuencia, esto solo se puede conseguir mediante
un alto grado de
ambigüedad
en las formulacio-
nes que dé pie a distintas interpretaciones.
Para la mayoría de los Estados miembros del
norte y el oeste de Europa, el compromiso con
los objetivos de reducción de emisiones y los au-
mentos de la cuota de las energías renovables y
de la eficiencia energética resultó fundamental
de cara a la opinión pública de los respectivos
países. En las conclusiones del Consejo Europeo,
se abordaron estas tres áreas con objetivos
cuantificados (40 %, 27 %, 27 %) y una fórmu-
la “provisional” que abre la posibilidad de au-
mentar los porcentajes más adelante. En cuanto
a la eficiencia energética, incluso se había noti-
ficado, previa evaluación, la posibilidad de pasar
al 30 % en los años siguientes. Al mismo tiem-
po, las conclusiones también reflejan las peticio-
nes de los Estados miembros de Europa Central
y Oriental, así como las de Reino Unido, porque
ni el objetivo relativo a las energías renovables ni
la fórmula para la eficiencia energética influirán
de forma directa en las decisiones que se tomen
a nivel nacional sobre la combinación energética
y las estrategias nacionales. Así pues, no está
prevista su implantación directa en los Estados
miembros. Además, estos dos objetivos se sitúan
a la cola del abanico de posiciones de negocia-
ción, lo que constituye otra concesión a los
Estados miembros de Europa central y del este.
Igual de ambiguo es el texto que se refiere a
la posibilidad de revisar las decisiones. Las con-
clusiones prevén una revisión de las decisiones
del Consejo Europeo tras la Conferencia sobre el
Cambio Climático que se celebrará en París en
diciembre de 2015 (COP 21). En los Estados
miembros noroccidentales esta cláusula se inter-
pretó principalmente como una manera de abrir
la puerta al incremento del mínimo del 40 %
para la reducción de emisiones de gases de efec-
to invernadero. En cambio, los países de Europa
central y del este hicieron hincapié en la idea de
que el programa político sobre la mitigación de las
emisiones estará más estrechamente relaciona-
do en el futuro con los éxitos alcanzados en las
negociaciones internacionales en el ámbito cli-
mático. Si estas resultasen insatisfactorias, las
ambiciones de la UE se reducirían.
Por lo tanto, las conclusiones del Consejo
Europeo no pondrán fin al debate sobre el mar-
co de la política energética para 2030. Al con-
trario, insta a conseguir un compromiso renova-
do de cara al dosier previsto para los próximos
meses, sobre todo tras la Conferencia de París.
Esta situación implica un alto grado de incerti-
dumbre en lo que respecta a los compromisos
que la UE está dispuesta a asumir hoy en día.