EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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Tanto las grandes divergencias entre las pers-
pectivas de los Estados miembros en relación
con la estructura y el contenido de la política
sobre energía y clima de la UE después de 2020
como las preocupaciones de los gobiernos ante
la posibilidad de una amplia interpretación de
los resultados de las negociaciones por parte de
las instituciones de la UE constituyen las princi-
pales razones por las cuales se afianzó el com-
promiso con la condición de exigir un acuerdo
intergubernamental para cambiar ciertas dispo-
siciones. La afirmación de que todos los elemen-
tos del marco político serán revisados por el
Consejo Europeo conforma la prueba más clara
del aumento de los requisitos de unanimidad.
Más concretamente, los dirigentes de los Estados
y Gobiernos se reservaron el derecho a abordar la
implementación del régimen de comercio de de-
rechos de emisión, las decisiones sobre los com-
promisos nacionales para reducir las emisiones
en sectores no incluidos en dicho régimen (ETS) y
los compromisos para el desarrollo de interco-
nexiones y eficiencia energética. De este modo,
Polonia (que quería reservar esta advertencia
principalmente para la política sobre el cambio
climático), Francia (interconexiones) y Reino
Unido (eficiencia energética) tienen la certeza de
que no se modificarían sin su consentimiento los
parámetros centrales del marco acordado.
Las conclusiones del Consejo Europeo sobre
el marco de 2030 para la política energética y
climática representan un nuevo aspecto positivo
del proceso de
intergubernamentalización
de la
Unión Europea. A pesar de que los tratados no
prevén una transferencia de competencias de ese
calibre y de que el Consejo Europeo no puede
actuar formalmente como un órgano legislativo,
el resultado sigue siendo que estas decisiones
son vinculantes políticamente. En los próximos
años, será esencial ver cómo compite el “proce-
dimiento legislativo ordinario“, previsto en el
Artículo 294 del TFUE (en el que la Comisión
presenta propuestas y el Parlamento Europeo y
el Consejo tienen el mismo peso) con la influen-
cia política del Consejo Europeo en este ámbito.
Sin embargo, en este contexto parece difícil
imaginar que, en el futuro, las formaciones per-
tinentes del Consejo podrían tomar las decisio-
nes que exigen la mayoría, sin necesidad de una
decisión previa de los líderes de Estado y de
Gobierno. En los últimos años, muchas de las
decisiones políticas sobre el clima tuvieron que
ser aplazadas por falta de consenso entre los
Estados miembros hasta que se alcanzara un
acuerdo informal a nivel de los jefes de Estado y
de Gobierno.
Si bien se observa una tendencia interguber-
namental en la toma de decisiones en materia
de política climática, también se hace gran hin-
capié en la planificación nacional de las políticas
energéticas. Así pues, no solo aquellos gobier-
nos que en general suelen mostrarse escépticos
hacia los nuevos objetivos de la UE a favor de la
energía renovable y la eficiencia energética que-
rían que se confirmase su capacidad para esta-
blecer su propia combinación energética en vir-
tud del Artículo 194 del TFUE en las conclusiones
finales, sino que también se incluyó una dispo-
sición para que los Estados más progresistas
desde el punto de vista medioambiental no in-
frinjan la legislación de la Unión Europea en este
terreno con sus medidas más ambiciosas. Las
crecientes dificultades a las que previsiblemente
se enfrentará la UE en el futuro para tomar deci-
siones conjuntas podría suponer una re-naciona-
lización de las políticas energéticas en la Unión.
El diseño del nuevo mecanismo de gobernanza
deberá tener en cuenta este obstáculo.
Al igual que con la aplicación del paquete de
medidas para 2020, se aseguró el consenti-
miento de los Estados miembros de Europa cen-
tral y del este solamente mediante la concesión