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ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA CLIMÁTICA Y ENERGÉTICA DE LA UE. EL NUEVO MARCO 2030 Y SUS IMPLICACIONES

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las recomendaciones de la Comisión se converti-

ría otro frente abierto. Mientras sigan siendo me-

ras recomendaciones, resulta poco probable que

el proceso pueda ser efectivo.

El desarrollo de los dos proyectos y el consi-

guiente proceso de toma de decisiones políticas

se llevarán a cabo en un marco en el que la

Comisión y el Parlamento Europeo se enfrenta-

rán a los gobiernos nacionales por la inminente

pérdida de responsabilidad en cuestiones climá-

ticas y energéticas.

En lo que se refiere a los tres dosieres, no solo

será cuestión de “cómo”, sino también de en

qué orden se tomarán las decisiones importan-

tes. Más concretamente, la cumbre del clima

que se celebrará en París en diciembre de 2015

será un gran hito con respecto a la vertiente de

cambio climático del dispositivo de implementa-

ción. Dependiendo de cómo se midan las proba-

bilidades de éxito de la cumbre de París, algunos

Estados miembros podrán exigir una mayor rapi-

dez en la adopción de las decisiones de octubre

de 2014, mientras que otros intentarán pospo-

nerla. La naturaleza de la cláusula de revisión en las

conclusiones, el requisito de unanimidad en mate-

ria de política climática y la experiencia pasada

de los problemas derivados del ajuste de los ob-

jetivos climáticos de la UE inducen a pensar que

nadie logrará modificar el objetivo de reducir las

emisiones en un 40 % para 2030.

Conclusiones

El debate en torno a la política energética y cli-

mática para 2030 ha puesto de manifiesto la

existencia de diversos puntos conflictivos. La

forma de abordar dichos conflictos determinará

la futura dirección de la política energética y cli-

mática de la UE. Se concederá prioridad a la

cuestión de si la reducción de emisiones debería

continuar siendo el punto de referencia princi-

pal en materia de política energética. La pre-

gunta subyacente más relevante es si los Estados

miembros estarán dispuestos a ceder más poder

a la UE en términos de política energética. El

proceso de transformación previsto tendrá un

impacto significativo en las estructuras de sumi-

nistro de energía de cada Estado miembro, pero

también ha demostrado que dicho proceso no

podrá llevarse a cabo con éxito mientras existan

28 estrategias energéticas diferentes. En caso

de que siga prevaleciendo en una mala coordi-

nación en la política energética de los Estados

miembros, los costes de la transformación se-

rán, probablemente, significativos, dada la in-

terdependencia entre los mercados energéticos

de los diferentes Estados miembros. Sin embar-

go, un enfoque europeo totalmente integrado

(un requisito, si se quiere implantar con éxito la

Hoja de ruta de la Energía

) infringe el Art. 194,

Sección 3, del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea, en el cual se reconoce la com-

petencia de los Estados miembros sobre las es-

tructuras de suministro de energía, y no hay

muestras de que los Estados miembros estén

dispuestos a renunciar a dicha competencia

(cf. Fischer y Geden, 2012). Una realidad inde-

pendiente de los diseños de cada Estado miem-

bro en materia de política energética.