ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA CLIMÁTICA Y ENERGÉTICA DE LA UE. EL NUEVO MARCO 2030 Y SUS IMPLICACIONES
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las recomendaciones de la Comisión se converti-
ría otro frente abierto. Mientras sigan siendo me-
ras recomendaciones, resulta poco probable que
el proceso pueda ser efectivo.
El desarrollo de los dos proyectos y el consi-
guiente proceso de toma de decisiones políticas
se llevarán a cabo en un marco en el que la
Comisión y el Parlamento Europeo se enfrenta-
rán a los gobiernos nacionales por la inminente
pérdida de responsabilidad en cuestiones climá-
ticas y energéticas.
En lo que se refiere a los tres dosieres, no solo
será cuestión de “cómo”, sino también de en
qué orden se tomarán las decisiones importan-
tes. Más concretamente, la cumbre del clima
que se celebrará en París en diciembre de 2015
será un gran hito con respecto a la vertiente de
cambio climático del dispositivo de implementa-
ción. Dependiendo de cómo se midan las proba-
bilidades de éxito de la cumbre de París, algunos
Estados miembros podrán exigir una mayor rapi-
dez en la adopción de las decisiones de octubre
de 2014, mientras que otros intentarán pospo-
nerla. La naturaleza de la cláusula de revisión en las
conclusiones, el requisito de unanimidad en mate-
ria de política climática y la experiencia pasada
de los problemas derivados del ajuste de los ob-
jetivos climáticos de la UE inducen a pensar que
nadie logrará modificar el objetivo de reducir las
emisiones en un 40 % para 2030.
Conclusiones
El debate en torno a la política energética y cli-
mática para 2030 ha puesto de manifiesto la
existencia de diversos puntos conflictivos. La
forma de abordar dichos conflictos determinará
la futura dirección de la política energética y cli-
mática de la UE. Se concederá prioridad a la
cuestión de si la reducción de emisiones debería
continuar siendo el punto de referencia princi-
pal en materia de política energética. La pre-
gunta subyacente más relevante es si los Estados
miembros estarán dispuestos a ceder más poder
a la UE en términos de política energética. El
proceso de transformación previsto tendrá un
impacto significativo en las estructuras de sumi-
nistro de energía de cada Estado miembro, pero
también ha demostrado que dicho proceso no
podrá llevarse a cabo con éxito mientras existan
28 estrategias energéticas diferentes. En caso
de que siga prevaleciendo en una mala coordi-
nación en la política energética de los Estados
miembros, los costes de la transformación se-
rán, probablemente, significativos, dada la in-
terdependencia entre los mercados energéticos
de los diferentes Estados miembros. Sin embar-
go, un enfoque europeo totalmente integrado
(un requisito, si se quiere implantar con éxito la
Hoja de ruta de la Energía
) infringe el Art. 194,
Sección 3, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, en el cual se reconoce la com-
petencia de los Estados miembros sobre las es-
tructuras de suministro de energía, y no hay
muestras de que los Estados miembros estén
dispuestos a renunciar a dicha competencia
(cf. Fischer y Geden, 2012). Una realidad inde-
pendiente de los diseños de cada Estado miem-
bro en materia de política energética.