EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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Servicios en itinerancia (
roaming
)
El
roaming
era una de las medidas estrella de
este Reglamento. La comisaria Neelie Kroes ha
repetido numerosas veces la necesidad de elimi-
nar esta diferencia en las tarifas, ya que no tiene
sentido hablar de mercado único mientras se
mantengan las diferencias en las tarifas pagadas
por los ciudadanos en función del Estado miem-
bro en el que se encuentren. Esta medida, ade-
más, es una de las más populares puesto que los
ciudadanos también desean esta eliminación
del
roaming
que les permita no tener que apa-
gar el móvil en sus viajes por temor a las gran-
des facturas que la utilización de servicios en
itinerancia pueden generar.
La eliminación total del
roaming
sería el últi-
mo paso en el
glidepath
que ha ido reduciendo
los costes de la prestación de estos servicios gra-
dualmente a lo largo de estos últimos años, me-
diante los Reglamentos de Roaming I, II y III.
Actualmente, tras la aplicación de la última re-
ducción de las tarifas, las máximas cantidades
que se pueden cobrar a un usuario en itineran-
cia son: 0,19
€
por minuto al realizar llamadas,
0,05
€
por minuto por la recepción de llama-
das, 0,06
€
por originar un SMS y 0,20 por ori-
ginar un MB en itinerancia.
La Comisión proponía la eliminación de la
diferencia en la tarificación de estos servicios,
siendo necesario que los consumidores dispu-
sieran de tarifas de itinerancia por defecto al
nivel de las tarifas nacionales. Para ello fijaba el
30 de junio de 2016 como fecha límite para que
los operadores lleguen a dichos acuerdos y se
vea reflejado en las tarifas.
Tras su paso por el Parlamento este punto
también ha sido enmendado, pero se ha man-
tenido su objetivo último, estableciendo el 15
de noviembre de 2015 como fecha límite para
que los proveedores de itinerancia no cobren
“ningún sobrecoste en comparación con los
servicios de comunicación móvil en el ámbito
nacional a los clientes itinerantes de ningún
Estado miembro por ninguna llamada itinerante
regulada realizada o recibida, por ningún men-
saje SMS/MMS itinerante regulado enviado ni
por ningún servicio itinerante de datos regula-
dos utilizado, ni impondrán tasas generales por
poder emplear el equipo terminal o el servicio
en el extranjero”.
Estas medidas han sido muy criticadas por
parte de los operadores de telecomunicaciones,
puesto que, según los operadores, la elimina-
ción total del
roaming
implicará que los clientes
nacionales serán los que, con sus tarifas, sub-
vencionen el sobrecoste asociado a la prestación
de los servicios en itinerancia no cobrado.
Neutralidad de red
El Reglamento propuesto por la Comisión tam-
bién entra en la problemática de la neutralidad
de red, así como la posible gestión del tráfico
por parte de los operadores. Concretamente
esta regulación diferencia entre dos tipos de ser-
vicios: los servicios de acceso a internet y los
servicios gestionados. De esta forma, el
Reglamento permite la aparición de un nuevo
tipo de servicios con características distintas a
las de los servicios de acceso a internet. A su vez
protege los servicios de acceso a internet frente
a estos nuevos servicios gestionados, ya que es-
tos quedan supeditados a que “no se menosca-
be de forma recurrente o continuada la calidad
general de los servicios de acceso a internet”.
Además, se obliga a los proveedores de estos
servicios a informar a sus clientes de cualquier
técnica de gestión del tráfico que realicen en sus
redes, así como de cualquier otro tipo de proce-
dimientos que puedan alterar la calidad del ser-
vicio o la protección de sus datos personales.