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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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Servicios en itinerancia (

roaming

)

El

roaming

era una de las medidas estrella de

este Reglamento. La comisaria Neelie Kroes ha

repetido numerosas veces la necesidad de elimi-

nar esta diferencia en las tarifas, ya que no tiene

sentido hablar de mercado único mientras se

mantengan las diferencias en las tarifas pagadas

por los ciudadanos en función del Estado miem-

bro en el que se encuentren. Esta medida, ade-

más, es una de las más populares puesto que los

ciudadanos también desean esta eliminación

del

roaming

que les permita no tener que apa-

gar el móvil en sus viajes por temor a las gran-

des facturas que la utilización de servicios en

itinerancia pueden generar.

La eliminación total del

roaming

sería el últi-

mo paso en el

glidepath

que ha ido reduciendo

los costes de la prestación de estos servicios gra-

dualmente a lo largo de estos últimos años, me-

diante los Reglamentos de Roaming I, II y III.

Actualmente, tras la aplicación de la última re-

ducción de las tarifas, las máximas cantidades

que se pueden cobrar a un usuario en itineran-

cia son: 0,19

por minuto al realizar llamadas,

0,05

por minuto por la recepción de llama-

das, 0,06

por originar un SMS y 0,20 por ori-

ginar un MB en itinerancia.

La Comisión proponía la eliminación de la

diferencia en la tarificación de estos servicios,

siendo necesario que los consumidores dispu-

sieran de tarifas de itinerancia por defecto al

nivel de las tarifas nacionales. Para ello fijaba el

30 de junio de 2016 como fecha límite para que

los operadores lleguen a dichos acuerdos y se

vea reflejado en las tarifas.

Tras su paso por el Parlamento este punto

también ha sido enmendado, pero se ha man-

tenido su objetivo último, estableciendo el 15

de noviembre de 2015 como fecha límite para

que los proveedores de itinerancia no cobren

“ningún sobrecoste en comparación con los

servicios de comunicación móvil en el ámbito

nacional a los clientes itinerantes de ningún

Estado miembro por ninguna llamada itinerante

regulada realizada o recibida, por ningún men-

saje SMS/MMS itinerante regulado enviado ni

por ningún servicio itinerante de datos regula-

dos utilizado, ni impondrán tasas generales por

poder emplear el equipo terminal o el servicio

en el extranjero”.

Estas medidas han sido muy criticadas por

parte de los operadores de telecomunicaciones,

puesto que, según los operadores, la elimina-

ción total del

roaming

implicará que los clientes

nacionales serán los que, con sus tarifas, sub-

vencionen el sobrecoste asociado a la prestación

de los servicios en itinerancia no cobrado.

Neutralidad de red

El Reglamento propuesto por la Comisión tam-

bién entra en la problemática de la neutralidad

de red, así como la posible gestión del tráfico

por parte de los operadores. Concretamente

esta regulación diferencia entre dos tipos de ser-

vicios: los servicios de acceso a internet y los

servicios gestionados. De esta forma, el

Reglamento permite la aparición de un nuevo

tipo de servicios con características distintas a

las de los servicios de acceso a internet. A su vez

protege los servicios de acceso a internet frente

a estos nuevos servicios gestionados, ya que es-

tos quedan supeditados a que “no se menosca-

be de forma recurrente o continuada la calidad

general de los servicios de acceso a internet”.

Además, se obliga a los proveedores de estos

servicios a informar a sus clientes de cualquier

técnica de gestión del tráfico que realicen en sus

redes, así como de cualquier otro tipo de proce-

dimientos que puedan alterar la calidad del ser-

vicio o la protección de sus datos personales.