EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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un gran obstáculo para la adopción de los servi-
cios
online
por parte de los ciudadanos y por
tanto un gran obstáculo para el desarrollo del
círculo virtuoso de internet, siendo necesario
tomar medidas que puedan contribuir a mejorar
la seguridad en la prestación de estos servicios.
Además, la falta de armonización en los me-
dios de autenticación e identificación electróni-
cos a lo largo de la Unión Europea ha provocado
que, en la mayoría de casos, los ciudadanos de
un Estado miembro no puedan utilizar los me-
dios de identificación electrónica para identifi-
carse en otro Estado miembro, impidiendo por
tanto obtener los máximos beneficios que se
derivan de un mercado único. En la práctica,
esta falta de armonización dificulta las operacio-
nes transfronterizas, creando obstáculos innece-
sarios a ciudadanos y empresas.
Debido a esta fragmentación de la regula-
ción en los distintos Estados, el Reglamento pro-
pone “una armonización de estos sistemas de
autenticación con el objetivo de garantizar el
correcto funcionamiento del mercado interior,
aspirando al mismo tiempo a un nivel de segu-
ridad adecuado de los medios de identificación
electrónica y los servicios de confianza”.
De esta forma, el Reglamento establece por
un lado las normas, procedimientos y condicio-
nes en que los Estados miembros deben aceptar
los medios electrónicos de identificación de
otros Estados miembros. También establece las
normas para los servicios de confianza, prestan-
do especial atención a las transacciones electró-
nicas. Finalmente, establece el marco jurídico
para las firmas y certificados electrónicos y otro
tipo de servicios de autenticación.
Facturación electrónica
La facturación electrónica sufría de los mismos
problemas que la firma electrónica a lo largo de
la Unión Europea. A pesar de las campañas de
concienciación sobre los beneficios de su utiliza-
ción por parte de las instituciones públicas, su
uso ha sido escaso, creciendo lentamente.
Además, los Estados miembros que han aposta-
do por su utilización han creado sistemas basa-
dos en la regulación nacional, no siendo intero-
perables con los sistemas de otros Estados
miembros.
La falta de regulación en esta materia estaba
provocando una fragmentación entre los distin-
tos Estados miembros, con dos consecuencias
principales. Por un lado constituye un coste aña-
dido a las empresas, que ven cómo se dificulta
la prestación de servicios transfronterizos al te-
ner que adaptarse a procedimientos distintos.
Por otro lado, impide los máximos beneficios
que podrían obtenerse de la compartición de la
información de forma compatible a lo largo de
la Unión Europea.
De esta forma, la facturación electrónica,
cuyo objetivo tenía que ser una simplificación
de los procesos, se estaba convirtiendo en una
barrera de entrada, dificultando estos servicios
transfronterizos.
Para abordar este problema, el 16 de abril se
aprobó la Directiva 2014/55/UE relativa a la fac-
turación electrónica en la contratación pública,
estableciendo una aceptación obligatoria de las
facturas electrónicas que cumplan con la nueva
normativa europea pero dejando libertad a que
se puedan utilizar otras normas de forma simul-
tánea en cada Estado, ya que este enfoque ha
resultado ser el mejor compromiso entre armo-
nización y flexibilización.