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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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un gran obstáculo para la adopción de los servi-

cios

online

por parte de los ciudadanos y por

tanto un gran obstáculo para el desarrollo del

círculo virtuoso de internet, siendo necesario

tomar medidas que puedan contribuir a mejorar

la seguridad en la prestación de estos servicios.

Además, la falta de armonización en los me-

dios de autenticación e identificación electróni-

cos a lo largo de la Unión Europea ha provocado

que, en la mayoría de casos, los ciudadanos de

un Estado miembro no puedan utilizar los me-

dios de identificación electrónica para identifi-

carse en otro Estado miembro, impidiendo por

tanto obtener los máximos beneficios que se

derivan de un mercado único. En la práctica,

esta falta de armonización dificulta las operacio-

nes transfronterizas, creando obstáculos innece-

sarios a ciudadanos y empresas.

Debido a esta fragmentación de la regula-

ción en los distintos Estados, el Reglamento pro-

pone “una armonización de estos sistemas de

autenticación con el objetivo de garantizar el

correcto funcionamiento del mercado interior,

aspirando al mismo tiempo a un nivel de segu-

ridad adecuado de los medios de identificación

electrónica y los servicios de confianza”.

De esta forma, el Reglamento establece por

un lado las normas, procedimientos y condicio-

nes en que los Estados miembros deben aceptar

los medios electrónicos de identificación de

otros Estados miembros. También establece las

normas para los servicios de confianza, prestan-

do especial atención a las transacciones electró-

nicas. Finalmente, establece el marco jurídico

para las firmas y certificados electrónicos y otro

tipo de servicios de autenticación.

Facturación electrónica

La facturación electrónica sufría de los mismos

problemas que la firma electrónica a lo largo de

la Unión Europea. A pesar de las campañas de

concienciación sobre los beneficios de su utiliza-

ción por parte de las instituciones públicas, su

uso ha sido escaso, creciendo lentamente.

Además, los Estados miembros que han aposta-

do por su utilización han creado sistemas basa-

dos en la regulación nacional, no siendo intero-

perables con los sistemas de otros Estados

miembros.

La falta de regulación en esta materia estaba

provocando una fragmentación entre los distin-

tos Estados miembros, con dos consecuencias

principales. Por un lado constituye un coste aña-

dido a las empresas, que ven cómo se dificulta

la prestación de servicios transfronterizos al te-

ner que adaptarse a procedimientos distintos.

Por otro lado, impide los máximos beneficios

que podrían obtenerse de la compartición de la

información de forma compatible a lo largo de

la Unión Europea.

De esta forma, la facturación electrónica,

cuyo objetivo tenía que ser una simplificación

de los procesos, se estaba convirtiendo en una

barrera de entrada, dificultando estos servicios

transfronterizos.

Para abordar este problema, el 16 de abril se

aprobó la Directiva 2014/55/UE relativa a la fac-

turación electrónica en la contratación pública,

estableciendo una aceptación obligatoria de las

facturas electrónicas que cumplan con la nueva

normativa europea pero dejando libertad a que

se puedan utilizar otras normas de forma simul-

tánea en cada Estado, ya que este enfoque ha

resultado ser el mejor compromiso entre armo-

nización y flexibilización.