AVANCES HACIA EL MERCADO ÚNICO DIGITAL EUROPEO EN 2014
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El Parlamento, a su vez, ha mantenido la di-
ferenciación realizada por parte de la Comisión
entre los servicios de acceso a internet y los ser-
vicios gestionados que puedan ofertar los ope-
radores. La oferta de estos servicios especializa-
dos queda restringida a que “únicamente se
ofrecerán si la capacidad de la red es suficiente
para prestarlos además de los servicios de acce-
so a internet y si no suponen un detrimento sus-
tancial de la disponibilidad o la calidad de los
servicios de acceso a internet”.
A pesar de que ambas normativas distin-
guen entre ambos servicios, los servicios de ac-
ceso a internet y los servicios especializados,
estas definiciones han sido ampliamente critica-
das por parte de las muchas partes interesadas,
puesto que no dejan claro su alcance. En ningu-
na de las dos normativas se describen procedi-
mientos para analizar si se está menoscabando
o si suponen un detrimento sustancial de la dis-
ponibilidad o calidad de los servicios de acceso
a internet. Únicamente se han definido los con-
ceptos que, a falta de datos técnicos concretos
sobre su aplicación, pueden posteriormente in-
terpretarse de una forma más o menos rigurosa.
Esta falta de precisión es especialmente relevan-
te en este ámbito, al ser servicios que compar-
ten unos recursos físicos comunes para su pres-
tación a los usuarios.
Por otro lado, el 20 de noviembre de 2014 el
consejo discutió un borrador
7
sobre la proble-
mática de neutralidad de la red, teniendo orga-
nizadas más reuniones en enero de 2015 sobre
esta temática. En este informe se marcan las
pautas generales sobre los principios básicos,
gestión del tráfico, pluralismo y diversidad de la
información, privacidad, transparencia y rendi-
ción de cuentas.
7
Ver:
https://www.edri.org/files/CDMSI_20_November.pdfProtección al consumidor
En lo referente a la protección al consumidor, el
Reglamento aprobado por la Comisión establece
la obligación a los operadores de suministrar in-
formación sobre la calidad de servicio, así como
de aumentar la transparencia. Entre los datos
que un operador tiene que publicar, destaca la
velocidad real de carga y descarga, incluso en las
horas punta, las técnicas utilizadas en caso de
congestión de red o cualquier otra técnica de
gestión de tráfico, así como el derecho de los
usuarios a acceder a herramientas de evaluación
independientes que les permitan comparar el
rendimiento del acceso.
Por otro lado, en el capítulo 5 de dicho
Reglamento se proponen medidas para facilitar
el cambio de proveedor destacando entre ellas
la prohibición de imponer el pago de cláusulas
desalentadoras en caso de una portabilidad, te-
niendo que estar estas cuotas orientadas a cos-
tes, la realización de la portabilidad en un día y
la devolución de cualquier crédito restante en
tarifas prepago tras la anulación del contrato.
Otras medidas
Firma electrónica (
eSignature
)
Este año se ha aprobado un nuevo Reglamento
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relativo a la identificación electrónica en la Unión
Europea, que deroga la directiva 1999/93/CE.
La Comisión Europea ya había puesto de relieve
que el aumento de la ciberdelincuencia constituía
8
Reglamento UE Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y
del consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identifica-
ción electrónica y los servicios de confianza para las tran-
sacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se
deroga la directiva 1999/93/CE.