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AVANCES HACIA EL MERCADO ÚNICO DIGITAL EUROPEO EN 2014

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El Parlamento, a su vez, ha mantenido la di-

ferenciación realizada por parte de la Comisión

entre los servicios de acceso a internet y los ser-

vicios gestionados que puedan ofertar los ope-

radores. La oferta de estos servicios especializa-

dos queda restringida a que “únicamente se

ofrecerán si la capacidad de la red es suficiente

para prestarlos además de los servicios de acce-

so a internet y si no suponen un detrimento sus-

tancial de la disponibilidad o la calidad de los

servicios de acceso a internet”.

A pesar de que ambas normativas distin-

guen entre ambos servicios, los servicios de ac-

ceso a internet y los servicios especializados,

estas definiciones han sido ampliamente critica-

das por parte de las muchas partes interesadas,

puesto que no dejan claro su alcance. En ningu-

na de las dos normativas se describen procedi-

mientos para analizar si se está menoscabando

o si suponen un detrimento sustancial de la dis-

ponibilidad o calidad de los servicios de acceso

a internet. Únicamente se han definido los con-

ceptos que, a falta de datos técnicos concretos

sobre su aplicación, pueden posteriormente in-

terpretarse de una forma más o menos rigurosa.

Esta falta de precisión es especialmente relevan-

te en este ámbito, al ser servicios que compar-

ten unos recursos físicos comunes para su pres-

tación a los usuarios.

Por otro lado, el 20 de noviembre de 2014 el

consejo discutió un borrador

7

sobre la proble-

mática de neutralidad de la red, teniendo orga-

nizadas más reuniones en enero de 2015 sobre

esta temática. En este informe se marcan las

pautas generales sobre los principios básicos,

gestión del tráfico, pluralismo y diversidad de la

información, privacidad, transparencia y rendi-

ción de cuentas.

7

 Ver:

https://www.edri.org/files/CDMSI_20_November.pdf

Protección al consumidor

En lo referente a la protección al consumidor, el

Reglamento aprobado por la Comisión establece

la obligación a los operadores de suministrar in-

formación sobre la calidad de servicio, así como

de aumentar la transparencia. Entre los datos

que un operador tiene que publicar, destaca la

velocidad real de carga y descarga, incluso en las

horas punta, las técnicas utilizadas en caso de

congestión de red o cualquier otra técnica de

gestión de tráfico, así como el derecho de los

usuarios a acceder a herramientas de evaluación

independientes que les permitan comparar el

rendimiento del acceso.

Por otro lado, en el capítulo 5 de dicho

Reglamento se proponen medidas para facilitar

el cambio de proveedor destacando entre ellas

la prohibición de imponer el pago de cláusulas

desalentadoras en caso de una portabilidad, te-

niendo que estar estas cuotas orientadas a cos-

tes, la realización de la portabilidad en un día y

la devolución de cualquier crédito restante en

tarifas prepago tras la anulación del contrato.

Otras medidas

Firma electrónica (

eSignature

)

Este año se ha aprobado un nuevo Reglamento

8

relativo a la identificación electrónica en la Unión

Europea, que deroga la directiva 1999/93/CE.

La Comisión Europea ya había puesto de relieve

que el aumento de la ciberdelincuencia constituía

8

 Reglamento UE Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y

del consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identifica-

ción electrónica y los servicios de confianza para las tran-

sacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se

deroga la directiva 1999/93/CE.