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EL PARLAMENTO EUROPEO Y SU CAPACIDAD DE IMPULSO Y CONTROL. LA AGENDA POLÍTICA DEL CONSEJO EUROPEO Y EL EUROGRUPO

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Semestre Europeo que permite una mayor inte-

racción, pero de nuevo este cambio no es sufi-

ciente, aquejado de la ausencia de una auténti-

ca política fiscal europea sujeta al control

parlamentario, que se complemente con su apli-

cación Estado a Estado bajo la supervisión de los

parlamentos nacionales. Es difícil que el

Parlamento tenga un papel más relevante cuan-

do de lo que se trata es de vigilar la actuación

de los gobiernos nacionales en ausencia de una

política fiscal plenamente europea. De algún

modo, en estos momentos, la política fiscal eu-

ropea es lamentablemente la suma de las direc-

trices nacionales supervisadas por la Comisión.

Conclusiones

El Parlamento Europeo presenta algunas defi-

ciencias, pero también importantes activos tan-

to en el ámbito legislativo como en su capaci-

dad de control. Su campo de actuación en la

tramitación legislativa en las materias económi-

cas, aun cuando parezca limitada, engloba las

mismas áreas que aquellas que no están sujetas

a unanimidad en el Consejo, es decir las mismas

sobre las que la UE no tiene competencias reales

fuera del acuerdo de todos los miembros.

La iniciativa legislativa se encuentra algo ami-

norada, pero puede solicitar a la Comisión el ini-

cio del trámite legislativo de cualquier propuesta,

al igual que el Consejo Europeo. En el campo del

control, su actividad de supervisión sobre la

Comisión es superior a la registrada, por ejemplo,

en nuestro país, y además puede, con algunas

indefiniciones, monitorear el trabajo del Presidente

del Consejo Europeo, un examen sobre

la “Jefatura del Estado” que no existe en otras

jurisdicciones. En el mismo sentido, el Parla-

mento examina el trabajo de las instituciones

independientes de la Unión y además juega un

papel esencial en la selección de los comités

ejecutivos en muchas de ellas. En todo caso, los

problemas más evidentes se centran en el redu-

cido o nulo control de los organismos ajenos al

constitucionalismo europeo, como el Eurogrupo,

los fondos de rescate intergubernamentales, y

el trabajo de la supervisión de la política fiscal de

los Estados miembros.

Estas deficiencias son el resultado de las de-

cisiones adoptadas en la legislatura pasada y

deben ser revisadas en la actual, después del

esfuerzo acometido en el Tratado de Lisboa para

otorgar al Parlamento el papel central presente

en cualquier democracia.

En este sentido, el Informe de los Cinco

Presidentes (que se presenta en el capítulo

El desarrollo complejo de la unión Económica. El

documento de los cinco presidentes

de Maria

João Rodrigues, en este mismo libro) defiende la

institucionalización del Eurogrupo con un presi-

dente permanente que, en mi opinión, debería

recaer en el Comisario competente en esta ma-

teria. Ese paso debería permitir una revisión glo-

bal de la rendición de cuentas de esa institución,

asemejando su funcionamiento al Consejo de

Política Fiscal y Financiera presente en el ordena-

miento legal español.

A su vez, el MEDE debería “europeizarse”,

incluyéndolo dentro del marco institucional co-

munitario, sujeto por lo tanto al control del

Parlamento Europeo. En todo caso, el Parlamento

debería profundizar en su capacidad de supervi-

sión de los actuales rescates, otorgando un ma-

yor peso político al grupo de trabajo constituido

a tal efecto en el pasado mes de marzo. De he-

cho, el MEDE podría ser la base del Tesoro de la

eurozona, presente en el Informe de los Cinco

Presidentes, redoblando así la necesidad de

constitucionalizar tal instrumento financiero.

Asimismo, la propuesta de la Comisión para

elevar el papel del Parlamento Europeo en el