EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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una inflexión de esta tendencia a partir de las
elecciones europeas de la pasada primavera.
Reforma de los tratados en la lógica
constitucional
Por todo lo dicho, creemos, no obstante, que
para la resolución de los problemas de la UE no
basta con aplicar las previsiones de los tratados
elaborando nuevas políticas en una lógica pro-
gresista y federal, sino que estos tienen unos lí-
mites que hay que corregir, para ello es impres-
cindible abordar su revisión.
Seis son, al menos, las razones de fondo que
limitan el funcionamiento democrático y pro-
gresivo de la Unión Europea, demandando su
reforma federal para:
– Mejorar la legitimidad democrática. Hay que
acercar las instituciones y los tratados a los
ciudadanos de forma que estos se apropien
de la construcción europea. Para ello, además
de reformarlos, habrá que simplificarlos y
darles forma de constitución. El Tratado de
Lisboa podría ser considerado una constitu-
ción sin nombre, ya que reúne algunos de
los elementos sustantivos de la misma, esto
es, una carta de derechos fundamentales,
una división de poderes o funciones, un ré-
gimen jurídico de la administración, etc. Sin
embargo, el mensaje no ha llegado a los ciu-
dadanos y estos no son conscientes de ello.
Con la redacción actual, es prácticamente
imposible que se comprenda. Por eso habrá
que cambiar la forma de los tratados, simpli-
ficándolos y dándoles una forma constitu-
cional.
– Desarrollar los derechos implícitos en la catego-
ría de ciudadanía europea y, especialmente,
blindar el modelo social y mejorar la democra-
cia participativa. Para eso se necesitarán nuevas
bases jurídicas que se incorporen al nuevo
Tratado Constitucional.
– Abordar la reforma de las instituciones comu-
nes, especialmente el Parlamento Europeo,
dotándole de mayores poderes legislativos, y
también el Consejo de Ministros, que debería
transformarse en una segunda cámara. Quizá
habrá que reformar también el Comité
Económico Social y el Comité de las Regiones.
– Integrar jurídicamente las reformas de la go-
bernanza económica de la Unión adoptada
en la legislatura anterior, así como comunita-
rizar el Tratado de Estabilidad, Coordinación
y Gobernanza en la Unión Económica y
Monetaria, cuya vigencia es solo de cinco
años, es decir, hasta 2017, y que está suscrito
solo por 26 estados en el marco del Derecho
internacional público y no en el del Dere-
cho primario de la Unión.
– Reformar algunos elementos de los tratados,
especialmente los referidos al vínculo entre
la diplomacia europea y la de los Estados
miembros y desarrollar la política común de
seguridad y defensa, con el fin de lograr que
la Unión Europea sea un actor de primer or-
den en la política mundial.
– Incorporar a los tratados la posibilidad de la
reforma de los mismos sin necesidad de la
unanimidad de los Estados miembros, con
objeto de posibilitar el gran paso político
que necesita la Unión.
Por otro lado, algunas demandas políticas de
primer orden, tales como el salario mínimo, la
renta básica o las prestaciones mínimas de jubi-
lación, exigen una reforma de las bases jurídicas
de los tratados.
Además, son muchos los aspectos técnicos
que exigen la reforma de los tratados, especial-
mente el incremento de bases jurídicas en ma-
terias tales como derechos sociales, gobernanza
económica, energía, cambio climático, política