CAPÍTULO 4.
SUPLEMENTOS NUTRICIONALES
Suplementos nutricionales.
Se pueden utilizar para completar una dieta con
alimentos naturales insuficiente o deficitaria; pero no se puede utilizar como
alimentación exclusiva. Suelen tener presentaciones atractivas (barritas,
natillas, pudines, batidos…) y buen sabor, lo que facilita su aceptación.
FINANCIACIÓN POR EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO ESPAÑOL
El continuo avance de la medicina hace que cada vez exista mayor número
de pacientes pediátricos incapaces de hacer frente a sus necesidades de
energía y nutrientes mediante el consumo de alimentos naturales. En estas
circunstancias es necesario el soporte artificial, siendo la nutrición enteral
(NE) la técnica de nutrición artificial de elección cuando la función digestiva
esta conservada.
Desde 1995, el Sistema Nacional de Salud (SNS) contempla la NE domiciliaria
(NED), como una prestación financiada por fondos públicos. Para llevarla a
efecto, se ha desarrollado una normativa siendo los principales requisitos los
siguientes:
La administración de fórmulas habitualmente por sonda y solo
excepcionalmente por vía oral, siendo en estos casos necesaria su
justificación.
La administración de fórmulas completas para cubrir al menos el 50% de
las necesidades; el uso de módulos solo se aplicará a los pacientes con
requerimientos especiales de energía o nutrientes.
Los productos financiables serán aquellos inscritos en el Registro
General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a
usos médicos especiales e incluidos en la oferta de productos dietéticos.
En ningún caso se incluirán productos que efectúen publicidad dirigida
al público en general.
La indicación la realizarán los facultativos especialistas adscritos a
la unidad de nutrición de los hospitales o por los que determinen los
servicios de salud de las comunidades autónomas en sus respectivos
ámbitos de gestión y competencias.
Se contemplan cuatro situaciones clínicas y un listado de enfermedades
susceptibles de recibir NE financiada.
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