EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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Nuestro estudio se va a centrar en el proceso
de cambio político que se abre para la UE, abor-
dado desde la perspectiva del proceso político
europeo. Este se ha caracterizado por la acción
de dos vectores: la profundización, por el cual
los Estados miembros ceden cada vez más com-
petencias a la organización, y la ampliación, por
el cual la Unión incorpora a cada vez más
Estados miembros
3
. Con el
brexit
se abre un
nuevo proceso político, que podríamos denomi-
nar reducción
,
por el cual se produce una dismi-
nución en el número de Estados miembros y
que, como ya se ha dicho, no se ha producido
nunca y supone una completa innovación polí-
tica que conviene estudiar
4
.
Este estudio solo puede ser considerado una
primera aproximación, dado que en el momen-
to en que se cierran estas líneas, febrero de
2017, la negociación entre el RU y la UE aún no
ha comenzado. El objetivo de este trabajo es
aplicar las reglas que han ido emergiendo y se
han consolidado en los procesos de cambio
constitucional europeo para intentar explicar la
futura negociación de salida del RU de la UE.
El procedimiento de retirada: el artículo
50 del TUE en el contexto de la política
constitucional de la UE
El artículo 50 del TUE, que regula la retirada de
un Estado miembro, fue redactado y consensua-
do por la Convención Europea como una de las
3
Aldecoa Luzárraga, F.: La integración europea. Vol. II.
Gé-
nesis y desarrollo de la Unión Europea (1979-2002)
, Tecnos,
Madrid, 2002, pp. 50-52.
4
Aun cuando en el pasado se han dado casos de reducción
del territorio de aplicación de los tratados, como pudo ser la
independencia de Argelia o las consecuencias de la autono-
mía de Groenlandia, en ningún caso anterior se ha produci-
do la reducción en el número de Estados miembros de la UE.
innovaciones de la Constitución Europea
5
. Visto
desde la perspectiva de la política constitucional
europea, el artículo 50 no configura el proceso
contrario al de la adhesión, como sería de espe-
rar, sino que contiene relevantes diferencias.
Este hecho plantea importantes problemas que
examinaremos y que habrán de encontrar res-
puesta en el proceso de negociación que pronto
se abrirá.
Si tenemos en cuenta la redacción del artí-
culo 50 en su contexto, lo primero que hay que
considerar es que esta posibilidad de que los
Estados miembros pudieran abandonar la UE
fue consecuencia de la transacción hacia una
constitucionalización/federalización de la UE
que, finalmente, no se produjo. La intención de
la Convención Europea de producir un paso
adelante en la federalización de la UE incluyó
como contrapartida la posibilidad a todos los
Estados miembros de decidir si deseaban prose-
guir en esa Europa más política y federal. Sin
embargo, esa constitucionalización o federali-
zación no llegó a desarrollarse en la senda pre-
vista, aunque la posibilidad de retirada se man-
tuvo.
En el seno de la Convención Europea, la vo-
luntad de los constituyentes fue facilitar al máxi-
mo la retirada del Estado miembro y primar su
voluntad unilateral. Se defendió la necesidad de
5
Para un análisis del art. 50, en el contexto de su redacción,
véase entre otros: Louis, J. V. “Union membership: accession,
suspension and membership rights and unilateral
withdrawal. Some reflections”,
The treaty on a constitution
for Europe. Perspectives after the IGC
, Nomos, Baden-
Baden, 2005; Grosclaude, L.: “La clause de retrait du Traité
établissant une constitution pour l’Europe: réflexions sur un
possible marché des dupes”,
Revue trimestrielle de Droit
européen
, vol. 6, n.º 11, 2005, pp. 533-548; Guinea
Llorente, M.:
La Convención Europea: la génesis del Tratado
de Lisboa
, Monografías del Congreso de los Diputados,
Madrid, 2011, pp. 597-600; Hillion, C.: “Leaving the
European Union, the Union way. A legal analysis of article
50 TEU”.
SIEPS, European Policy Analysis
, n.º 8, 2016.