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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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Nuestro estudio se va a centrar en el proceso

de cambio político que se abre para la UE, abor-

dado desde la perspectiva del proceso político

europeo. Este se ha caracterizado por la acción

de dos vectores: la profundización, por el cual

los Estados miembros ceden cada vez más com-

petencias a la organización, y la ampliación, por

el cual la Unión incorpora a cada vez más

Estados miembros

3

. Con el

brexit

se abre un

nuevo proceso político, que podríamos denomi-

nar reducción

,

por el cual se produce una dismi-

nución en el número de Estados miembros y

que, como ya se ha dicho, no se ha producido

nunca y supone una completa innovación polí-

tica que conviene estudiar

4

.

Este estudio solo puede ser considerado una

primera aproximación, dado que en el momen-

to en que se cierran estas líneas, febrero de

2017, la negociación entre el RU y la UE aún no

ha comenzado. El objetivo de este trabajo es

aplicar las reglas que han ido emergiendo y se

han consolidado en los procesos de cambio

constitucional europeo para intentar explicar la

futura negociación de salida del RU de la UE.

El procedimiento de retirada: el artículo

50 del TUE en el contexto de la política

constitucional de la UE

El artículo 50 del TUE, que regula la retirada de

un Estado miembro, fue redactado y consensua-

do por la Convención Europea como una de las

3

 Aldecoa Luzárraga, F.: La integración europea. Vol. II.

Gé-

nesis y desarrollo de la Unión Europea (1979-2002)

, Tecnos,

Madrid, 2002, pp. 50-52.

4

 Aun cuando en el pasado se han dado casos de reducción

del territorio de aplicación de los tratados, como pudo ser la

independencia de Argelia o las consecuencias de la autono-

mía de Groenlandia, en ningún caso anterior se ha produci-

do la reducción en el número de Estados miembros de la UE.

innovaciones de la Constitución Europea

5

. Visto

desde la perspectiva de la política constitucional

europea, el artículo 50 no configura el proceso

contrario al de la adhesión, como sería de espe-

rar, sino que contiene relevantes diferencias.

Este hecho plantea importantes problemas que

examinaremos y que habrán de encontrar res-

puesta en el proceso de negociación que pronto

se abrirá.

Si tenemos en cuenta la redacción del artí-

culo 50 en su contexto, lo primero que hay que

considerar es que esta posibilidad de que los

Estados miembros pudieran abandonar la UE

fue consecuencia de la transacción hacia una

constitucionalización/federalización de la UE

que, finalmente, no se produjo. La intención de

la Convención Europea de producir un paso

adelante en la federalización de la UE incluyó

como contrapartida la posibilidad a todos los

Estados miembros de decidir si deseaban prose-

guir en esa Europa más política y federal. Sin

embargo, esa constitucionalización o federali-

zación no llegó a desarrollarse en la senda pre-

vista, aunque la posibilidad de retirada se man-

tuvo.

En el seno de la Convención Europea, la vo-

luntad de los constituyentes fue facilitar al máxi-

mo la retirada del Estado miembro y primar su

voluntad unilateral. Se defendió la necesidad de

5

 Para un análisis del art. 50, en el contexto de su redacción,

véase entre otros: Louis, J. V. “Union membership: accession,

suspension and membership rights and unilateral

withdrawal. Some reflections”,

The treaty on a constitution

for Europe. Perspectives after the IGC

, Nomos, Baden-

Baden, 2005; Grosclaude, L.: “La clause de retrait du Traité

établissant une constitution pour l’Europe: réflexions sur un

possible marché des dupes”,

Revue trimestrielle de Droit

européen

, vol. 6, n.º 11, 2005, pp. 533-548; Guinea

Llorente, M.:

La Convención Europea: la génesis del Tratado

de Lisboa

, Monografías del Congreso de los Diputados,

Madrid, 2011, pp. 597-600; Hillion, C.: “Leaving the

European Union, the Union way. A legal analysis of article

50 TEU”.

SIEPS, European Policy Analysis

, n.º 8, 2016.