EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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perspectivas de movilidad dentro de Europa por
medio del reconocimiento mutuo de los proce-
dimientos de asilo (Wagner
et al
.; 2016, Guild
et
al
.; 2015a: 10 y ss.). Además, la propuesta recor-
ta considerablemente los derechos garantizados
en el Reglamento de Dublín III y contempla nue-
vas sanciones para los movimientos secundarios
irregulares (Maiani, 2016; Hruschka, 2016).
La EASO se convierte en una agencia de ple-
no derecho: en el futuro, podrá contribuir a una
mayor convergencia entre los Estados miem-
bros. Para ello, es preciso modificar la relación
entre la agencia y los Estados miembros: en lu-
gar de la cooperación voluntaria en el intercam-
bio de información existente hasta ahora, en
adelante esta debería pasar a ser obligatoria. En
lo sucesivo, la EASO debería revisar periódica-
mente la lista de países de origen seguros de los
Estados miembros, transmitir información sobre
los países que cualquier Estado miembro desee
agregar a la lista común y elaborar directrices de
buenas prácticas en la aplicación del Sistema
Europeo Común de Asilo. Además, la EASO de-
bería proporcionar asistencia personalizada a los
Estados miembros que la precisen, así como lle-
var a cabo, por medio de sus equipos, labores
técnicas y operativas en la implantación del
Sistema Europeo Común de Asilo en los Estados
miembros, en particular en aquellos que se vean
sometidos a una elevada presión migratoria. En
la progresiva ampliación de la labor de la EASO
para convertirla en una agencia de asilo que, en
última instancia, sea capaz de promover una
aplicación armonizada de las reglas comunes en
los distintos Estados miembros aun sin que es-
tos lo soliciten y, en caso de que un Estado
miembro no pueda o no quiera hacerlo, pueda
intervenir ella misma, cabe la posibilidad de que
también la Comisión Europea tenga en mente
como “perspectiva a largo plazo” la progresiva
ampliación de la labor de la EASO en una agencia
de asilo, capaz de aplicar de manera armoniza-
da las reglas comunes en los distintos Estados
miembros sin que estos lo soliciten y de interve-
nir ella misma en caso de falta de capacidad o
de voluntad de un Estado. En tal caso, la finali-
dad sería ir eliminando paulatinamente las dife-
rencias en las cuotas de reconocimiento y las
normas de procedimiento y acogida que, según
las estipulaciones del Sistema Europeo Común
de Asilo, no deberían existir y, de ese modo, po-
ner fin a la lotería de protección existente hasta
la fecha en Europa. Sin embargo, hasta ahora la
Agencia únicamente tiene competencia para
proporcionar asistencia en la tramitación del ex-
pediente, si bien no puede ejecutar ella misma
el procedimiento. Así pues, pese a su revaloriza-
ción, hasta la fecha tanto Frontex como la EASO
siguen siendo únicamente asistentes de las au-
toridades de fronteras y de asilo nacionales. Por
tanto, no se vislumbra todavía la posibilidad de
una verdadera agencia de asilo de la UE.
Además de dotar a las agencias de un mejor
paquete de competencias, una segunda línea
de actuación en la reforma del Sistema Europeo
Común de Asilo incluida en el segundo paquete
presentado consiste en sustituir por reglamen-
tos las directivas sobre reconocimiento del esta-
tuto de refugiado (directiva sobre cualificacio-
nes) y la directiva sobre los procedimientos de
asilo existentes hasta la fecha. La Comisión es-
pera con ello unas menores pérdidas por fric-
ción y una mayor armonización en la aplicación
de los reglamentos de la UE existentes, pues, a
diferencia de las directivas, los reglamentos re-
sultan aplicables directamente en los Estados
miembros y no necesitan ser primero objeto de
transposición en la legislación nacional. Por con-
siguiente, cabe esperar que los Estados miem-
bros ya usarán su influencia en las actuales ne-
gociaciones para obtener el mayor margen
de maniobra posible. Si bien los reglamentos