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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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perspectivas de movilidad dentro de Europa por

medio del reconocimiento mutuo de los proce-

dimientos de asilo (Wagner

et al

.; 2016, Guild

et

al

.; 2015a: 10 y ss.). Además, la propuesta recor-

ta considerablemente los derechos garantizados

en el Reglamento de Dublín III y contempla nue-

vas sanciones para los movimientos secundarios

irregulares (Maiani, 2016; Hruschka, 2016).

La EASO se convierte en una agencia de ple-

no derecho: en el futuro, podrá contribuir a una

mayor convergencia entre los Estados miem-

bros. Para ello, es preciso modificar la relación

entre la agencia y los Estados miembros: en lu-

gar de la cooperación voluntaria en el intercam-

bio de información existente hasta ahora, en

adelante esta debería pasar a ser obligatoria. En

lo sucesivo, la EASO debería revisar periódica-

mente la lista de países de origen seguros de los

Estados miembros, transmitir información sobre

los países que cualquier Estado miembro desee

agregar a la lista común y elaborar directrices de

buenas prácticas en la aplicación del Sistema

Europeo Común de Asilo. Además, la EASO de-

bería proporcionar asistencia personalizada a los

Estados miembros que la precisen, así como lle-

var a cabo, por medio de sus equipos, labores

técnicas y operativas en la implantación del

Sistema Europeo Común de Asilo en los Estados

miembros, en particular en aquellos que se vean

sometidos a una elevada presión migratoria. En

la progresiva ampliación de la labor de la EASO

para convertirla en una agencia de asilo que, en

última instancia, sea capaz de promover una

aplicación armonizada de las reglas comunes en

los distintos Estados miembros aun sin que es-

tos lo soliciten y, en caso de que un Estado

miembro no pueda o no quiera hacerlo, pueda

intervenir ella misma, cabe la posibilidad de que

también la Comisión Europea tenga en mente

como “perspectiva a largo plazo” la progresiva

ampliación de la labor de la EASO en una agencia

de asilo, capaz de aplicar de manera armoniza-

da las reglas comunes en los distintos Estados

miembros sin que estos lo soliciten y de interve-

nir ella misma en caso de falta de capacidad o

de voluntad de un Estado. En tal caso, la finali-

dad sería ir eliminando paulatinamente las dife-

rencias en las cuotas de reconocimiento y las

normas de procedimiento y acogida que, según

las estipulaciones del Sistema Europeo Común

de Asilo, no deberían existir y, de ese modo, po-

ner fin a la lotería de protección existente hasta

la fecha en Europa. Sin embargo, hasta ahora la

Agencia únicamente tiene competencia para

proporcionar asistencia en la tramitación del ex-

pediente, si bien no puede ejecutar ella misma

el procedimiento. Así pues, pese a su revaloriza-

ción, hasta la fecha tanto Frontex como la EASO

siguen siendo únicamente asistentes de las au-

toridades de fronteras y de asilo nacionales. Por

tanto, no se vislumbra todavía la posibilidad de

una verdadera agencia de asilo de la UE.

Además de dotar a las agencias de un mejor

paquete de competencias, una segunda línea

de actuación en la reforma del Sistema Europeo

Común de Asilo incluida en el segundo paquete

presentado consiste en sustituir por reglamen-

tos las directivas sobre reconocimiento del esta-

tuto de refugiado (directiva sobre cualificacio-

nes) y la directiva sobre los procedimientos de

asilo existentes hasta la fecha. La Comisión es-

pera con ello unas menores pérdidas por fric-

ción y una mayor armonización en la aplicación

de los reglamentos de la UE existentes, pues, a

diferencia de las directivas, los reglamentos re-

sultan aplicables directamente en los Estados

miembros y no necesitan ser primero objeto de

transposición en la legislación nacional. Por con-

siguiente, cabe esperar que los Estados miem-

bros ya usarán su influencia en las actuales ne-

gociaciones para obtener el mayor margen

de maniobra posible. Si bien los reglamentos