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EL

BREXIT

: LAS NEGOCIACIONES DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA

107

presentar la participación en el proyecto de in-

tegración como una opción democrática a dis-

posición permanentemente de todos los sus

miembros. La redacción, a propuesta del secre-

tario general de la Convención Europea, Lord

Kerr, se inspiró en buena medida en el derecho

internacional vigente, el Convenio de Viena so-

bre el Derecho de los Tratados

6

, si bien en el

procedimiento se percibe la filosofía del aban-

dono de una Unión Europea federal.

El procedimiento de retirada se inicia por la

notificación unilateral del Estado miembro al

Consejo Europeo, “conforme a sus normas

constitucionales”. Existe una discrepancia en la

doctrina sobre si las instituciones europeas esta-

rían o no legitimadas para controlar la constitu-

cionalidad de la presentación de esa solicitud

7

.

Nosotros entendemos que no, que esta preci-

sión se introdujo simplemente para excluir la

posibilidad de admitir una solicitud de retirada

presentada por un Gobierno que haya accedido

al poder de forma inconstitucional.

Otra importante discusión entre la doctrina,

con relevantes implicaciones prácticas, versa

sobre si resultaría posible para el Estado miem-

bro que presentó la solicitud retirarla en cual-

quier momento

8

. Este extremo es algo que ten-

drá que clarificarse por parte del Consejo

Europeo, que tiene que acordar una serie de

6

 Véase: Secretaría de la Convención Europea:

Título X: De

la pertenencia a la Unión

, Bruselas, 2 de abril de 2003,

(CONV 648/03).

7

 En este sentido, véase: Rieder, C.: “The withdrawal clause

of the Lisbon Treaty in the light of EU citizenship: between

disintegration and integration”,

Fordham Int. Law Journal

,

vol. 37, 2013, pp. 147-74.

8

 La tesis de que el depósito de la notificación es un acto

jurídico irrevocable y que conduce necesariamente a la sali-

da de la UE era el principal argumento del Gobierno británi-

co en el recurso ante el High Court y el Supreme Court en

el litigio que debía pronunciarse sobre la necesidad de auto-

rización previa de la activación del art. 50 por parte del Par-

lamento.

principios que doten de contenido a las lagu-

nas del artículo 50. Nosotros, aplicando el pre-

cedente que existe para el procedimiento de

ampliación entendemos que el Estado es dueño

de retirar en cualquier momento su solicitud,

aunque hayan comenzado las negociaciones

9

.

Desde un punto de vista político, el Derecho de

la UE debe acompañar el proceso político del

Estado miembro. Si se produjeran aconteci-

mientos que revirtieran la situación política na-

cional, por ejemplo, unas elecciones generales

en las que triunfara una opción contraria a la

salida, o un nuevo referéndum nacional, las

más elementales pautas democráticas señala-

rían que las instituciones comunes tendrían

que acomodarse a la nueva voluntad política.

No obstante, las condiciones para la retirada de

la solicitud deben aclararse, toda vez que sería

extremadamente peligroso que el Estado que

desea retirarse utilizara a modo de chantaje la

posibilidad de retirar o no la solicitud en el

seno de las negociaciones, si el resultado que

se está alcanzando no le satisface.

El procedimiento de retirada del artículo 50

es sustancialmente diferente al de la adhesión: el

Consejo Europeo fija las orientaciones generales

de la negociación, la Comisión presenta reco-

mendaciones al Consejo y esta última institución

decide la apertura de negociaciones y designa al

negociador. En la medida en que existe una re-

misión al artículo 218.3 del TUE, se entiende que

será la Comisión la que conduzca las negociacio-

nes, como en el caso de cualquier acuerdo inter-

nacional en el ámbito comunitario. El artículo 50

no dice que tenga que aplicarse el resto del

artículo 218, pero dada la naturaleza de las

9

 Cabe recordar cómo Islandia retiró su solicitud de adhe-

sión en marzo de 2015, como consecuencia de la elección

de un nuevo gobierno, a pesar de que se habían iniciado las

negociaciones.