EL
BREXIT
: LAS NEGOCIACIONES DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA
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presentar la participación en el proyecto de in-
tegración como una opción democrática a dis-
posición permanentemente de todos los sus
miembros. La redacción, a propuesta del secre-
tario general de la Convención Europea, Lord
Kerr, se inspiró en buena medida en el derecho
internacional vigente, el Convenio de Viena so-
bre el Derecho de los Tratados
6
, si bien en el
procedimiento se percibe la filosofía del aban-
dono de una Unión Europea federal.
El procedimiento de retirada se inicia por la
notificación unilateral del Estado miembro al
Consejo Europeo, “conforme a sus normas
constitucionales”. Existe una discrepancia en la
doctrina sobre si las instituciones europeas esta-
rían o no legitimadas para controlar la constitu-
cionalidad de la presentación de esa solicitud
7
.
Nosotros entendemos que no, que esta preci-
sión se introdujo simplemente para excluir la
posibilidad de admitir una solicitud de retirada
presentada por un Gobierno que haya accedido
al poder de forma inconstitucional.
Otra importante discusión entre la doctrina,
con relevantes implicaciones prácticas, versa
sobre si resultaría posible para el Estado miem-
bro que presentó la solicitud retirarla en cual-
quier momento
8
. Este extremo es algo que ten-
drá que clarificarse por parte del Consejo
Europeo, que tiene que acordar una serie de
6
Véase: Secretaría de la Convención Europea:
Título X: De
la pertenencia a la Unión
, Bruselas, 2 de abril de 2003,
(CONV 648/03).
7
En este sentido, véase: Rieder, C.: “The withdrawal clause
of the Lisbon Treaty in the light of EU citizenship: between
disintegration and integration”,
Fordham Int. Law Journal
,
vol. 37, 2013, pp. 147-74.
8
La tesis de que el depósito de la notificación es un acto
jurídico irrevocable y que conduce necesariamente a la sali-
da de la UE era el principal argumento del Gobierno británi-
co en el recurso ante el High Court y el Supreme Court en
el litigio que debía pronunciarse sobre la necesidad de auto-
rización previa de la activación del art. 50 por parte del Par-
lamento.
principios que doten de contenido a las lagu-
nas del artículo 50. Nosotros, aplicando el pre-
cedente que existe para el procedimiento de
ampliación entendemos que el Estado es dueño
de retirar en cualquier momento su solicitud,
aunque hayan comenzado las negociaciones
9
.
Desde un punto de vista político, el Derecho de
la UE debe acompañar el proceso político del
Estado miembro. Si se produjeran aconteci-
mientos que revirtieran la situación política na-
cional, por ejemplo, unas elecciones generales
en las que triunfara una opción contraria a la
salida, o un nuevo referéndum nacional, las
más elementales pautas democráticas señala-
rían que las instituciones comunes tendrían
que acomodarse a la nueva voluntad política.
No obstante, las condiciones para la retirada de
la solicitud deben aclararse, toda vez que sería
extremadamente peligroso que el Estado que
desea retirarse utilizara a modo de chantaje la
posibilidad de retirar o no la solicitud en el
seno de las negociaciones, si el resultado que
se está alcanzando no le satisface.
El procedimiento de retirada del artículo 50
es sustancialmente diferente al de la adhesión: el
Consejo Europeo fija las orientaciones generales
de la negociación, la Comisión presenta reco-
mendaciones al Consejo y esta última institución
decide la apertura de negociaciones y designa al
negociador. En la medida en que existe una re-
misión al artículo 218.3 del TUE, se entiende que
será la Comisión la que conduzca las negociacio-
nes, como en el caso de cualquier acuerdo inter-
nacional en el ámbito comunitario. El artículo 50
no dice que tenga que aplicarse el resto del
artículo 218, pero dada la naturaleza de las
9
Cabe recordar cómo Islandia retiró su solicitud de adhe-
sión en marzo de 2015, como consecuencia de la elección
de un nuevo gobierno, a pesar de que se habían iniciado las
negociaciones.