LA CRISIS DE LA POLÍTICA DE REFUGIADOS DE LA UE
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La Comisión Europea propuso desde el prin-
cipio una reedición del muy criticado sistema de
Dublín. En una primera comunicación surgieron,
aunque tímidamente, propuestas alternativas
para una distribución más justa de los solicitan-
tes de asilo entre los Estados miembros, pero
estas fueron rechazadas por algunos de entre
ellos. Mientras que el Parlamento Europeo abo-
gaba por una revisión en profundidad, sobre
todo los países de Visegrado se opusieron de
forma categórica. Finalmente, la Comisión optó
por la versión menos ambiciosa de un sistema
“Dublín Plus”. Este tiene como principales obje-
tivos los siguientes:
– Una transformación del sistema de reasen-
tamiento temporal actual en un “mecanis-
mo de asignación correctiva” de carácter
permanente: un sistema de reparto por nú-
mero de habitantes y PIB que entraría en
funcionamiento de forma automática tan
pronto como un Estado miembro hubiera
acogido al 150% de la cifra de solicitantes
de asilo que le corresponde. La del 150% se
cuenta entre las propuestas más controver-
tidas, dado que este umbral sobrecargaría
nuevamente más allá de lo soportable los
sistemas de asilo de los países de acogida
inicial y consolidaría un “mecanismo de
emergencia”, en lugar de un sistema de dis-
tribución proactivo.
– La introducción de un sistema de compensa-
ciones o sanciones económicas (“mecanis-
mos de solidaridad financiera”): este esta-
blece que los Estados miembros que se
nieguen a acoger solicitantes de asilo pa-
guen 250.000 euros por solicitante de asilo
que, de lo contrario, hubiera correspondido
a dicho Estado miembro dentro de un plazo
de doce meses.
– Restricciones para los Estados miembros:
en particular, una restricción del derecho de
examinar las solicitudes de asilo y, en caso de su-
perar el plazo, no se desplaza la responsabilidad.
– Restricciones de las medidas para los solici-
tantes de asilo: estos deberían presentar
obligatoriamente su solicitud de asilo en el
país de entrada inicial. En caso de que no
cumplan esta obligación, el Estado miembro
correspondiente deberá valorar su solicitud
de asilo en un procedimiento acelerado. Los
solicitantes de asilo solo deberían recibir
prestaciones en especie en aquel Estado
miembro responsable de su procedimiento
de asilo (excepción: asistencia sanitaria en
casos urgentes). El incumplimiento de estas
obligaciones debería conllevar sanciones
cuya determinación quedará en manos de
los Estados miembros.
En esencia, todas estas propuestas mantie-
nen el sistema de Dublín en el mismo principio,
que continúa sobrecargando unilateralmente a
los países de acogida inicial de la UE y les impo-
ne la obligación de acoger a los solicitantes de
asilo para tramitar su traslado o, por contra, de-
volverlos a terceros países seguros. Por eso
Dublín IV constituye una “propuesta de modifi-
cación de la lógica anterior” (Hruschka, 2016),
en lugar de dar un “impulso hacia la necesaria
reforma en pro de un sistema más funcional y
eficiente” (
ibid.
). Hasta la fecha, no se ha pres-
tado ninguna atención a las detalladas propues-
tas, claramente diferenciadas, que promueven
una mayor implicación de los propios solicitan-
tes de asilo (“libre elección”, “elección limita-
da”, “Dublín minus”; véase Maiani, 2016). Así,
se ha solicitado reiteradamente que se incluyan
los vínculos familiares y sociales, los conoci-
mientos lingüísticos, la adecuación entre la ofer-
ta y la demanda de empleo (
job matchings
) y
otros factores como criterios para la elección del
país de asilo, aplicar estos alicientes positivos
para la permanencia en el país asignado y ofrecer