Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  101 / 154 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 101 / 154 Next Page
Page Background

LA CRISIS DE LA POLÍTICA DE REFUGIADOS DE LA UE

101

La Comisión Europea propuso desde el prin-

cipio una reedición del muy criticado sistema de

Dublín. En una primera comunicación surgieron,

aunque tímidamente, propuestas alternativas

para una distribución más justa de los solicitan-

tes de asilo entre los Estados miembros, pero

estas fueron rechazadas por algunos de entre

ellos. Mientras que el Parlamento Europeo abo-

gaba por una revisión en profundidad, sobre

todo los países de Visegrado se opusieron de

forma categórica. Finalmente, la Comisión optó

por la versión menos ambiciosa de un sistema

“Dublín Plus”. Este tiene como principales obje-

tivos los siguientes:

– Una transformación del sistema de reasen-

tamiento temporal actual en un “mecanis-

mo de asignación correctiva” de carácter

permanente: un sistema de reparto por nú-

mero de habitantes y PIB que entraría en

funcionamiento de forma automática tan

pronto como un Estado miembro hubiera

acogido al 150% de la cifra de solicitantes

de asilo que le corresponde. La del 150% se

cuenta entre las propuestas más controver-

tidas, dado que este umbral sobrecargaría

nuevamente más allá de lo soportable los

sistemas de asilo de los países de acogida

inicial y consolidaría un “mecanismo de

emergencia”, en lugar de un sistema de dis-

tribución proactivo.

– La introducción de un sistema de compensa-

ciones o sanciones económicas (“mecanis-

mos de solidaridad financiera”): este esta-

blece que los Estados miembros que se

nieguen a acoger solicitantes de asilo pa-

guen 250.000 euros por solicitante de asilo

que, de lo contrario, hubiera correspondido

a dicho Estado miembro dentro de un plazo

de doce meses.

– Restricciones para los Estados miembros:

en particular, una restricción del derecho de

examinar las solicitudes de asilo y, en caso de su-

perar el plazo, no se desplaza la responsabilidad.

– Restricciones de las medidas para los solici-

tantes de asilo: estos deberían presentar

obligatoriamente su solicitud de asilo en el

país de entrada inicial. En caso de que no

cumplan esta obligación, el Estado miembro

correspondiente deberá valorar su solicitud

de asilo en un procedimiento acelerado. Los

solicitantes de asilo solo deberían recibir

prestaciones en especie en aquel Estado

miembro responsable de su procedimiento

de asilo (excepción: asistencia sanitaria en

casos urgentes). El incumplimiento de estas

obligaciones debería conllevar sanciones

cuya determinación quedará en manos de

los Estados miembros.

En esencia, todas estas propuestas mantie-

nen el sistema de Dublín en el mismo principio,

que continúa sobrecargando unilateralmente a

los países de acogida inicial de la UE y les impo-

ne la obligación de acoger a los solicitantes de

asilo para tramitar su traslado o, por contra, de-

volverlos a terceros países seguros. Por eso

Dublín IV constituye una “propuesta de modifi-

cación de la lógica anterior” (Hruschka, 2016),

en lugar de dar un “impulso hacia la necesaria

reforma en pro de un sistema más funcional y

eficiente” (

ibid.

). Hasta la fecha, no se ha pres-

tado ninguna atención a las detalladas propues-

tas, claramente diferenciadas, que promueven

una mayor implicación de los propios solicitan-

tes de asilo (“libre elección”, “elección limita-

da”, “Dublín minus”; véase Maiani, 2016). Así,

se ha solicitado reiteradamente que se incluyan

los vínculos familiares y sociales, los conoci-

mientos lingüísticos, la adecuación entre la ofer-

ta y la demanda de empleo (

job matchings

) y

otros factores como criterios para la elección del

país de asilo, aplicar estos alicientes positivos

para la permanencia en el país asignado y ofrecer