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LA CRISIS DE LA POLÍTICA DE REFUGIADOS DE LA UE

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prevén algunas mejoras, como, por ejemplo, el

acceso obligatorio a asistencia de letrado desde

el principio, ONG como CERA (2016) y Amnistía

Internacional (2016), así como diversos grupos

del Parlamento Europeo, se muestran bastante

contrarias a que se impongan nuevas obligacio-

nes a los Estados miembros y, sobre todo, a los

solicitantes de asilo.

En vista de las circunstancias anteriormente

descritas, los temores de que la competencia a

la baja entre los Estados miembros, que se ha

agravado en 2015, podría incluso desembocar

en una rebaja de los estándares en materia de

derechos humanos y de los refugiados conteni-

dos en las directivas y reglamentos de la UE

(Balleix

et al

., 2016; Pascouau, 2016) no parecen

infundados, pese a algunas mejoras, en particu-

lar en la asistencia de letrado y en los derechos

de las personas en situación de vulnerabilidad y

los menores no acompañados. Sin embargo,

precisamente en este momento la UE podría y

debería, en su lugar, recordar el poder normativo

y rector de los derechos humanos.

A estas alturas, parece ya demasiado tarde

para una reorientación en la cuestión de las

competencias y la distribución: la reforma de

Dublín propuesta por la Comisión, demasiado

poco ambiciosa, se antoja una reedición, con

escasos cambios, del antiguo sistema. No obs-

tante, tanto en este como en los restantes regla-

mentos y directivas, hay aún un claro margen de

maniobra para ulteriores negociaciones por parte

del Parlamento Europeo en pro de un sistema

más solidario y un compromiso con los derechos

humanos y de los refugiados. Esto resulta apli-

cable también a aspectos delicados de los nue-

vos proyectos de reglamento como el de la de-

tención. No obstante, a medio y largo plazo la

reforma de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

(EASO) brinda la posibilidad de impulsar institu-

cionalmente la armonización del mecanismo de

asilo europeo, de reducir el peligro que entraña

la continuidad de la lotería de la protección exis-

tente en Europa y de proporcionar a los solici-

tantes de asilo unas normas más o menos simi-

lares e igual de elevadas en todos los Estados

miembros. Un enfoque coherente y basado en

los derechos, como el que han desarrollado

Keudel-Kaiser

et al

. (2016), debería no solo in-

troducir y reforzar las oportunidades de acceso

anteriormente descritas, sino desembocar asi-

mismo en la reforma del sistema de Dublín, así

como en la consecuente aplicación de normas

en el procedimiento de asilo y tras su conclu-

sión, las cuales sin duda podrían influir también

en los movimientos migratorios secundarios.

El Parlamento Europeo aún tiene la posibili-

dad de corregir al alza los estándares propuestos

en los restantes reglamentos y directivas y no

doblar la rodilla en obediencia a los ministros del

Consejo. Aún está pendiente, en importantes

Estados miembros, el resultado de las elecciones:

la responsabilidad de convertir la crisis en una

oportunidad reside también en los votantes.