LA CRISIS DE LA POLÍTICA DE REFUGIADOS DE LA UE
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prevén algunas mejoras, como, por ejemplo, el
acceso obligatorio a asistencia de letrado desde
el principio, ONG como CERA (2016) y Amnistía
Internacional (2016), así como diversos grupos
del Parlamento Europeo, se muestran bastante
contrarias a que se impongan nuevas obligacio-
nes a los Estados miembros y, sobre todo, a los
solicitantes de asilo.
En vista de las circunstancias anteriormente
descritas, los temores de que la competencia a
la baja entre los Estados miembros, que se ha
agravado en 2015, podría incluso desembocar
en una rebaja de los estándares en materia de
derechos humanos y de los refugiados conteni-
dos en las directivas y reglamentos de la UE
(Balleix
et al
., 2016; Pascouau, 2016) no parecen
infundados, pese a algunas mejoras, en particu-
lar en la asistencia de letrado y en los derechos
de las personas en situación de vulnerabilidad y
los menores no acompañados. Sin embargo,
precisamente en este momento la UE podría y
debería, en su lugar, recordar el poder normativo
y rector de los derechos humanos.
A estas alturas, parece ya demasiado tarde
para una reorientación en la cuestión de las
competencias y la distribución: la reforma de
Dublín propuesta por la Comisión, demasiado
poco ambiciosa, se antoja una reedición, con
escasos cambios, del antiguo sistema. No obs-
tante, tanto en este como en los restantes regla-
mentos y directivas, hay aún un claro margen de
maniobra para ulteriores negociaciones por parte
del Parlamento Europeo en pro de un sistema
más solidario y un compromiso con los derechos
humanos y de los refugiados. Esto resulta apli-
cable también a aspectos delicados de los nue-
vos proyectos de reglamento como el de la de-
tención. No obstante, a medio y largo plazo la
reforma de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo
(EASO) brinda la posibilidad de impulsar institu-
cionalmente la armonización del mecanismo de
asilo europeo, de reducir el peligro que entraña
la continuidad de la lotería de la protección exis-
tente en Europa y de proporcionar a los solici-
tantes de asilo unas normas más o menos simi-
lares e igual de elevadas en todos los Estados
miembros. Un enfoque coherente y basado en
los derechos, como el que han desarrollado
Keudel-Kaiser
et al
. (2016), debería no solo in-
troducir y reforzar las oportunidades de acceso
anteriormente descritas, sino desembocar asi-
mismo en la reforma del sistema de Dublín, así
como en la consecuente aplicación de normas
en el procedimiento de asilo y tras su conclu-
sión, las cuales sin duda podrían influir también
en los movimientos migratorios secundarios.
El Parlamento Europeo aún tiene la posibili-
dad de corregir al alza los estándares propuestos
en los restantes reglamentos y directivas y no
doblar la rodilla en obediencia a los ministros del
Consejo. Aún está pendiente, en importantes
Estados miembros, el resultado de las elecciones:
la responsabilidad de convertir la crisis en una
oportunidad reside también en los votantes.