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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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negociaciones es previsible que el Consejo

Europeo determine que se siga su pauta y la

actuación de la Comisión quede controlada por

un comité de representantes de los Estados

miembros.

En relación al acuerdo, el artículo 50 consi-

dera que este debe abarcar dos elementos dife-

rentes. Por una parte, las condiciones de salida

del Estado que se retira y, por otra, el marco de

relaciones futuras con la Unión. Ese acuerdo

debe ser aprobado en el seno de la UE por el

Consejo, que debe alcanzar una supermayoría

cualificada y por el Parlamento Europeo

10

.

Ambas instituciones, por tanto, en este proce-

dimiento gozan del “poder constituyente”, lo

que es coherente con la estructura política fe-

deral de la UE, ya que aúnan la doble legitimi-

dad de los Estados y los ciudadanos. En el caso

de la adhesión, el Consejo debe aprobar esta

decisión por unanimidad. El modo de decisión

más flexible debe ser entendido en el sentido

de que la voluntad del constituyente fue facili-

tar al máximo el deseo del Estado miembro de

abandonar la UE.

Con esa misma filosofía, el artículo 50 esta-

blece que la retirada también puede producirse

sin acuerdo, en caso de que este no se logre en

el plazo de dos años y tampoco se consiga pro-

rrogar las negociaciones por unanimidad del

Consejo Europeo. Esta situación, la salida sin

acuerdo de retirada, es lo que en los medios

políticos y periodísticos se conoce como

dirty

brexit

y solo puede ser calificada de gran desastre,

10

 La supermayoría cualificada o mayoría cualificada refor-

zada, según el Tratado, exige que voten a favor un 72 % de

los Estados miembros, que reúnan al menos a un 65 %

de la población. En la UE a 27, sin tener en cuenta al Reino

Unido, esto exige que voten a favor 20 Estados miembros

que reúnan al menos a 288.712.996 habitantes.

dado que supone un vacío jurídico y generaría

una gran incertidumbre

11

.

A diferencia de lo que ocurre con los trata-

dos y actas de adhesión, el futuro acuerdo de

retirada no requiere para entrar en vigor que sea

ratificado por todos los Estados miembros, sino

únicamente por aquel que se retira. Esto tiene

importantes efectos desde el punto de vista

constitucional, ya que ese tratado no tiene la

consideración de Derecho primario y, por ende,

carece de la capacidad de modificar con su sim-

ple aprobación los tratados de la UE. Esto supo-

ne que, al margen del acuerdo de retirada,

cuando se produzca la salida de un Estado

miembro, deberá inexcusablemente ponerse en

marcha un proceso de revisión de los tratados

europeos, al menos para eliminar de ellos toda

referencia al Estado que se marcha.

A medida que se avanza en la reflexión pre-

via sobre el camino que abre el

brexit,

es cada

más compartida la opinión de que previsible-

mente no será posible en el espacio de dos años

cerrar la doble negociación sobre las condicio-

nes de retirada y el marco de la futura relación

12

.

Se considera, por el contrario, que será posible

que en ese plazo se cierren las condiciones y la

fecha de retirada y unas reglas de aplicación

para un periodo transitorio. A continuación, ya

sin la premura del vencimiento de ese plazo, se

podría negociar detenidamente el contenido de

11

 Sobre los problemáticos efectos jurídicos de la salida sin

acuerdo, véase: Lazowski, A.: “Unilateral withdrawal from

the EU: realistic scenario or a folly?”,

Journal of European

Public Policy

, vol. 23, n.º 9, 2016, pp. 1294-301.

12

 Aldecoa Luzárraga, F.; Guinea Llorente, M.: “The consti-

tutional future of relations European Union and the United

Kingdom”,

After the UK Referendum: Future Constitutional

Relationship of the United Kingdom with the European

Union. Workshop for the Committee on Constitutional

Affairs. Outlines of Presentations

. Bruselas, 5 de septiembre

de 2016; Duff, A.: “Brexit: what next?”,

Statement to the

Constitutional Affairs Committee of the European Parlia-

ment

, 8 de noviembre de 2016.