EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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de las instituciones, cuando en ese campo hay
necesidad imperiosa de muchas reformas, espe-
cialmente en cuanto al proceso de toma de de-
cisiones en el Consejo de la Unión. La falta de
transparencia del actual proceso negociador del
Tratado Transatlántico de Comercio e Inversio-
nes (TTIP) es el más reciente reflejo de dicha ne-
cesidad.
Esta corta visión de la gobernanza europea
por parte de la Comisión no debe hacernos ol-
vidar, por un lado, la necesidad de que la Unión
se plantee en qué medida la actual crisis global
de la democracia representativa le afecta a ella
en tanto que organización política y tampoco,
por otro lado, que la Unión tiene aún pendien-
te una mejora de su estructura y de su función
políticas después de la entrada en vigor del Tra-
tado de Lisboa, principalmente en materia de
participación
8
. Pero tampoco se puede soslayar
la cuestión de cómo y cuándo abordar esta
mejora.
¿Hacia una convención europea?
El Parlamento Europeo discute actualmente un
proyecto de resolución que pide la convocatoria
en 2017 de una convención para reformar los
tratados
9
.
8
Desde 2001, la Comisión Europea adoptó su propia defi-
nición de “buena gobernanza”, válida hasta ahora, me-
diante la mención de seis grandes principios políticos: la
apertura, la transparencia, la responsabilidad, la coherencia,
la eficacia y, en primer lugar, la participación. Vid.: Comisión
Europea:
Libro Blanco sobre la gobernanza europea
, 2001,
pág. 11. Disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/legal-con-tent/ES/TXT/PDF/?uri
=CELEX:52001DC0428&from=ES.
9
Vid. Verhofstadt, G.:
Evoluciones y adaptaciones posibles
de la estructura institucional actual de la Unión Europea
,
2016 (proyecto de Resolución del Parlamento europeo, ac-
tualmente pendiente de la primera lectura en el Parlamento).
Disponible en:
http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?lang=fr&reference=2014/2248(INI).
Argumentos en favor de convocar una con-
vención hay quizá tantos como argumentos en
contra.
Entre los primeros, está el de que solo con la
deliberación y la decisión del mayor número de
participantes posible se pueden superar verda-
deramente las crisis que afectan a todos. Desde
ese punto de vista, una convención ha sido, en
la historia de la integración europea, y será
siempre, aparte de sus resultados, un instru-
mento útil para el avance de la integración eu-
ropea. Puede que tras años de “integración”
autoritaria (los jefes de Estado y de Gobierno, y
en especial el de la primera potencia europea,
han sido los autores casi exclusivos de las deci-
siones que han impuesto la austeridad, con me-
noscabo frecuente del “método comunitario”),
sea la única forma, a medio y largo plazo, de
evitar la progresión del declive actual de la
Unión.
Cabría pensar que si las decisiones tomadas,
por ejemplo, en el asunto de la crisis griega o en
la crisis de los refugiados han sido eficaces (lo
cual está aún por demostrar), esta integración
autoritaria estaría, al menos parcialmente, justi-
ficada. Pero nunca podrá negarse que una ma-
yor participación de los afectados por esas deci-
siones en el proceso de toma de las mismas les
hubiera conferido mayor legitimidad.
Ahora bien, para abordar correctamente una
reforma de los tratados hay que evitar la urgen-
cia o la improvisación, la mezcla de la negocia-
ción de la retirada del Reino Unido con la prose-
cución de la integración y el poner los intereses
electorales nacionales por delante de la unión
política europea (elecciones en varios Estados
miembros en 2017).
Las negociaciones con el Reino Unido dura-
rán, como dijimos, al menos los dos años que
prevé el artículo 50 del Tratado de la Unión
Europea. Sería en nuestra opinión aconsejable