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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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de las instituciones, cuando en ese campo hay

necesidad imperiosa de muchas reformas, espe-

cialmente en cuanto al proceso de toma de de-

cisiones en el Consejo de la Unión. La falta de

transparencia del actual proceso negociador del

Tratado Transatlántico de Comercio e Inversio-

nes (TTIP) es el más reciente reflejo de dicha ne-

cesidad.

Esta corta visión de la gobernanza europea

por parte de la Comisión no debe hacernos ol-

vidar, por un lado, la necesidad de que la Unión

se plantee en qué medida la actual crisis global

de la democracia representativa le afecta a ella

en tanto que organización política y tampoco,

por otro lado, que la Unión tiene aún pendien-

te una mejora de su estructura y de su función

políticas después de la entrada en vigor del Tra-

tado de Lisboa, principalmente en materia de

participación

8

. Pero tampoco se puede soslayar

la cuestión de cómo y cuándo abordar esta

mejora.

¿Hacia una convención europea?

El Parlamento Europeo discute actualmente un

proyecto de resolución que pide la convocatoria

en 2017 de una convención para reformar los

tratados

9

.

8

 Desde 2001, la Comisión Europea adoptó su propia defi-

nición de “buena gobernanza”, válida hasta ahora, me-

diante la mención de seis grandes principios políticos: la

apertura, la transparencia, la responsabilidad, la coherencia,

la eficacia y, en primer lugar, la participación. Vid.: Comisión

Europea:

Libro Blanco sobre la gobernanza europea

, 2001,

pág. 11. Disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/legal-con-

tent/ES/TXT/PDF/?uri

=CELEX:52001DC0

428&from=ES.

9

 Vid. Verhofstadt, G.:

Evoluciones y adaptaciones posibles

de la estructura institucional actual de la Unión Europea

,

2016 (proyecto de Resolución del Parlamento europeo, ac-

tualmente pendiente de la primera lectura en el Parlamento).

Disponible en:

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/

ficheprocedure.do?lang=fr&reference=2014/2248(INI).

Argumentos en favor de convocar una con-

vención hay quizá tantos como argumentos en

contra.

Entre los primeros, está el de que solo con la

deliberación y la decisión del mayor número de

participantes posible se pueden superar verda-

deramente las crisis que afectan a todos. Desde

ese punto de vista, una convención ha sido, en

la historia de la integración europea, y será

siempre, aparte de sus resultados, un instru-

mento útil para el avance de la integración eu-

ropea. Puede que tras años de “integración”

autoritaria (los jefes de Estado y de Gobierno, y

en especial el de la primera potencia europea,

han sido los autores casi exclusivos de las deci-

siones que han impuesto la austeridad, con me-

noscabo frecuente del “método comunitario”),

sea la única forma, a medio y largo plazo, de

evitar la progresión del declive actual de la

Unión.

Cabría pensar que si las decisiones tomadas,

por ejemplo, en el asunto de la crisis griega o en

la crisis de los refugiados han sido eficaces (lo

cual está aún por demostrar), esta integración

autoritaria estaría, al menos parcialmente, justi-

ficada. Pero nunca podrá negarse que una ma-

yor participación de los afectados por esas deci-

siones en el proceso de toma de las mismas les

hubiera conferido mayor legitimidad.

Ahora bien, para abordar correctamente una

reforma de los tratados hay que evitar la urgen-

cia o la improvisación, la mezcla de la negocia-

ción de la retirada del Reino Unido con la prose-

cución de la integración y el poner los intereses

electorales nacionales por delante de la unión

política europea (elecciones en varios Estados

miembros en 2017).

Las negociaciones con el Reino Unido dura-

rán, como dijimos, al menos los dos años que

prevé el artículo 50 del Tratado de la Unión

Europea. Sería en nuestra opinión aconsejable