Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  116 / 154 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 116 / 154 Next Page
Page Background

EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

116

alejada de los principios de integración econó-

mica y monetaria (sección A, “Gobernanza

económica”) y cohesión social (sección B,

“Competitividad”). Pero lo más importante es

lo que aparece en el segundo párrafo de su

apartado C (“Soberanía”): “Las referencias he-

chas en los tratados y sus preámbulos al proceso

creador de una unión cada vez más estrecha

entre los pueblos de Europa no constituyen una

base jurídica para ampliar el ámbito de aplica-

ción de cualquier disposición de los tratados o

del derecho derivado de la UE. Tampoco debe-

rían servir para apoyar una interpretación exten-

siva de las competencias de la Unión o de los

poderes de sus instituciones con arreglo a lo

establecido en los tratados”.

La gravedad de este acuerdo de los jefes de

Estado y de Gobierno resulta de la comparación

de dicho texto con este otro, inscrito en artículo

1 del Tratado de la Unión Europea: “El presente

Tratado constituye una nueva etapa en el proce-

so creador de una unión cada vez más estrecha

entre los pueblos de Europa, en la cual las deci-

siones serán tomadas de la forma más abierta y

próxima a los ciudadanos que sea posible”.

Lo que consiguió por tanto el gobierno con-

servador del Reino Unido es que los miembros de

la Unión, hasta entonces resueltos a “continuar

el proceso de creación de una unión cada vez

más estrecha entre los pueblos de Europa” decla-

rasen, por primera vez y unánimemente, que di-

cha resolución no les vinculaba jurídicamente; es

decir, que ya no les vinculaba.

El abandono de la resolución de integrar

Europa cada vez más abría la posibilidad, tam-

bién, de hacer cada vez menos estrecha la unión

entre los pueblos de Europa, es decir, de desin-

tegrarla.

Por sorpresa, la salida del Reino Unido de la

Unión, no deseada ni por el gobierno conserva-

dor británico ni por las instituciones de la Unión,

fue decidida por el pueblo británico mediante el

referéndum del 23 de junio, mal informado de

que con la decisión del Consejo Europeo el

Reino Unido podía ganar aún más en soberanía

nacional.

La negociación del acuerdo de retirada que

han de firmar la UE y el Reino Unido será difícil

y larga (durará, al menos, los dos años que pre-

vé el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea)

y es de esperar que por parte de la Unión no

haya concesiones que induzcan a otros países,

sobre todo si hay victorias de partidos ultrana-

cionalistas en elecciones nacionales, a pedir ex-

cepciones a las reglas comunes o explorar la

misma vía de salida. Por tanto, hará falta un

reforzamiento de la autoridad política y de la

voluntad integradora de la Unión.

El

brexit

debilita Europa, pero al mismo tiem-

po incita a recuperar el debate sobre su unión

política.

Hacia la recuperación del debate sobre

la unión política

Desde la creación del Comité Delors en 1988

hasta el nacimiento de la Unión Europea en

1992, los acrónimos UEM (unión económica y

monetaria) y UPE (unión política europea) eran

de uso común y la mención de uno aparecía fre-

cuentemente unida a la del otro. Así se titularon

las dos conferencias intergubernamentales pre-

paratorias de Maastricht. En el plan del entonces

presidente de la Comisión Europea, en cierta sin-

tonía con algunos gobernantes europeístas de la

época, estaba el realizar la UEM al mismo tiempo

que la UPE y bajo la forma de federación de

Estados nación.

Desde Maastricht se abrió un periodo que

desembocó en el intento, fracasado en 2005,

de dotar a Europa de una constitución política,