EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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mecanismo solidario de distribución. Otra posi-
bilidad sería un “reparto de tareas” (
job-sha-
ring
), en el que a los países ubicados en las fron-
teras exteriores les correspondería, a la larga, la
función de centro de distribución para la recep-
ción, el traslado y la devolución de los refugia-
dos, mientras que los Estados del interior y el
norte desempeñarían más bien labores de inte-
gración. Lo que parece poco probable, teniendo
en cuenta la inminencia de elecciones en impor-
tantes Estados miembros y la evidente polariza-
ción de la opinión pública, es un mayor control
supranacional de la política migratoria y de re-
fugiados de la UE, aunque apunten en esa di-
rección políticas aisladas introducidas reciente-
mente, dotando de mayores competencias en
materia de coordinación, principalmente, a las
dos agencias existentes, Frontex y EASO. En un
panorama de mayor control supranacional, en
el que la UE sea capaz de superar su fragmenta-
ción y de regular los flujos migratorios de forma
eficaz y de acuerdo con el derecho internacio-
nal, podría incluso contribuir a mejorar el régi-
men de protección global. Sin embargo, esto no
parece probable a la luz de las variables coyun-
turales anteriormente mencionadas –opinión
pública e inminencia de elecciones en importan-
tes Estados miembros–.
Desde el punto de vista del contenido, la po-
lítica de refugiados de la UE se puede analizar
en tres círculos estrechamente relacionados en-
tre sí. De fuera adentro, se pueden distinguir
(Bendel, 2016):
1. La cooperación con los países de origen y de
tránsito de los refugiados.
2. La verificación y el control de las rutas de
tránsito y el control de las fronteras exterio-
res.
3. Por último, en el interior de la Unión Europea
y de sus Estados miembros, todas aquellas
medidas relativas al registro, la recepción y
distribución de los refugiados, y todos aque-
llos derechos que les asisten tan pronto pi-
san suelo de un Estado miembro.
Desde un punto de vista temático, la priori-
dad de esta política se ha ido desplazando cada
vez más hacia los círculos exteriores: de su esfe-
ra original, la política interior y judicial, se ha ido
trasladando poco a poco hacia la política exte-
rior, de seguridad y defensa, una deriva que los
últimos acontecimientos ocurridos desde 2015
no han hecho sino acelerar. Y, desde la perspec-
tiva del contenido, surgen al respecto algunos
interrogantes relacionados, sobre todo, con la
externalización de la responsabilidad de la pro-
tección europea. Además, el Parlamento
Europeo apenas tiene derecho de participación
alguno más allá de la política interior y judicial,
y los Estados miembros de la UE a menudo ca-
recen de una postura común, así como de la
capacidad de ayudar a terceros países en la re-
solución de los conflictos, el fomento de la de-
mocracia y el desarrollo. Este artículo sigue es-
tos tres círculos concéntricos y, dejando a un
lado la descripción de los últimos acontecimien-
tos, se centra en la cuestión de cómo proteger y
garantizar los derechos humanos y de los refu-
giados.
La cooperación con los países de origen
y de tránsito de los refugiados
Para diseñar una política de refugiados más pre-
visora y garantizar la estabilidad, la legalidad y
las posibilidades de participación en los países
de origen en lo que respecta al tratamiento de
las causas de la migración es necesario un com-
promiso considerable, no solo en el plano euro-
peo, sino también en la esfera internacional.
Sobre la base de esos datos y esas previsiones
que es preciso mejorar, como los que recaba el