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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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mecanismo solidario de distribución. Otra posi-

bilidad sería un “reparto de tareas” (

job-sha-

ring

), en el que a los países ubicados en las fron-

teras exteriores les correspondería, a la larga, la

función de centro de distribución para la recep-

ción, el traslado y la devolución de los refugia-

dos, mientras que los Estados del interior y el

norte desempeñarían más bien labores de inte-

gración. Lo que parece poco probable, teniendo

en cuenta la inminencia de elecciones en impor-

tantes Estados miembros y la evidente polariza-

ción de la opinión pública, es un mayor control

supranacional de la política migratoria y de re-

fugiados de la UE, aunque apunten en esa di-

rección políticas aisladas introducidas reciente-

mente, dotando de mayores competencias en

materia de coordinación, principalmente, a las

dos agencias existentes, Frontex y EASO. En un

panorama de mayor control supranacional, en

el que la UE sea capaz de superar su fragmenta-

ción y de regular los flujos migratorios de forma

eficaz y de acuerdo con el derecho internacio-

nal, podría incluso contribuir a mejorar el régi-

men de protección global. Sin embargo, esto no

parece probable a la luz de las variables coyun-

turales anteriormente mencionadas –opinión

pública e inminencia de elecciones en importan-

tes Estados miembros–.

Desde el punto de vista del contenido, la po-

lítica de refugiados de la UE se puede analizar

en tres círculos estrechamente relacionados en-

tre sí. De fuera adentro, se pueden distinguir

(Bendel, 2016):

1. La cooperación con los países de origen y de

tránsito de los refugiados.

2. La verificación y el control de las rutas de

tránsito y el control de las fronteras exterio-

res.

3. Por último, en el interior de la Unión Europea

y de sus Estados miembros, todas aquellas

medidas relativas al registro, la recepción y

distribución de los refugiados, y todos aque-

llos derechos que les asisten tan pronto pi-

san suelo de un Estado miembro.

Desde un punto de vista temático, la priori-

dad de esta política se ha ido desplazando cada

vez más hacia los círculos exteriores: de su esfe-

ra original, la política interior y judicial, se ha ido

trasladando poco a poco hacia la política exte-

rior, de seguridad y defensa, una deriva que los

últimos acontecimientos ocurridos desde 2015

no han hecho sino acelerar. Y, desde la perspec-

tiva del contenido, surgen al respecto algunos

interrogantes relacionados, sobre todo, con la

externalización de la responsabilidad de la pro-

tección europea. Además, el Parlamento

Europeo apenas tiene derecho de participación

alguno más allá de la política interior y judicial,

y los Estados miembros de la UE a menudo ca-

recen de una postura común, así como de la

capacidad de ayudar a terceros países en la re-

solución de los conflictos, el fomento de la de-

mocracia y el desarrollo. Este artículo sigue es-

tos tres círculos concéntricos y, dejando a un

lado la descripción de los últimos acontecimien-

tos, se centra en la cuestión de cómo proteger y

garantizar los derechos humanos y de los refu-

giados.

La cooperación con los países de origen

y de tránsito de los refugiados

Para diseñar una política de refugiados más pre-

visora y garantizar la estabilidad, la legalidad y

las posibilidades de participación en los países

de origen en lo que respecta al tratamiento de

las causas de la migración es necesario un com-

promiso considerable, no solo en el plano euro-

peo, sino también en la esfera internacional.

Sobre la base de esos datos y esas previsiones

que es preciso mejorar, como los que recaba el