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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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“último recurso” y las “devoluciones en calien-

te” (

pushbacks

).

Las vías de acceso legales, como, por ejem-

plo, las desarrolladas en el acuerdo UE-Turquía y

que actualmente propugna la Comisión Europea

dentro de un programa de reasentamiento, to-

davía se pueden desarrollar mucho más (Collett

et al.

, 2016; Red Europea de Migración [EMN],

2016; Grote

et al

., 2016; Rummery, 2016).

Desde hace años se están estudiando propues-

tas para implantar medidas orientadas a los re-

fugiados tales como programas de acogida hu-

manitaria, concesión de visados por razones

humanitarias y esquemas de protección tempo-

ral (Agencia de los Derechos Fundamentales de

la Unión Europea [FRA], 2015; ACNUR, 2016).

Estas propuestas pueden ir acompañadas de

medidas de movilidad estándar tales como rea-

grupación familiar ampliada, movilidad laboral y

movilidad para estudiantes, así como procedi-

mientos de evacuación por razones médicas. No

obstante, estas medidas deben diseñarse de for-

ma que no puedan ser aprovechadas por trafi-

cantes de inmigrantes ilegales y de seres huma-

nos y que ofrezcan garantías contra la

explotación en los países de acogida. A medio y

largo plazo, el establecimiento de vías de acceso

legales se refiere no solo a los migrantes que

huyen de un conflicto armado, sino también a

vías legales y reguladas de migración por moti-

vos laborales en todos los niveles de educación,

incluidos los sectores de bajos salarios.

Control de las fronteras exteriores:

Guardia Europea de Fronteras y Costas

y puntos críticos (

hot spots

)

La crisis de la política de refugiados europea de

los años 2015 y 2016 ha hecho tambalearse la

ya escasa confianza en el funcionamiento del

frágil sistema de Dublín. Debido a la fuerte pre-

sión migratoria, que recayó principalmente en

los países ubicados en las fronteras exteriores

(pero no solo en ellos, como demuestra el caso

alemán), se produjo una sobrecarga de los siste-

mas de asilo de esos Estados, con las consi-

guientes graves violaciones de los derechos hu-

manos. Las consecuencias fueron la construcción

de nuevas fronteras, el restablecimiento de con-

troles fronterizos temporales en las fronteras

Schengen, con la correspondiente reforma del

Código de Fronteras Schengen, y el cierre par-

cial de las rutas de los Balcanes. Otras conse-

cuencias de la enorme presión a la que se vieron

sometidos los países situados en las fronteras

exteriores fueron las siguientes: se desobedecie-

ron normas que habían sido acordadas de for-

ma conjunta, se denegó o permitió la entrada o

“se arrestó” a solicitantes de asilo en contra del

principio de

non-refoulement

, no se respetaron

las normas de la UE, se adoptaron resoluciones

sin someterlas a votación (Carrera

et al.

, 2017),

y se produjeron violaciones de los derechos hu-

manos.

Los Estados miembros no tardaron en poner-

se de acuerdo en que solo debían reabrirse las

fronteras interiores cuando se hubieran asegu-

rado como es debido las exteriores. Sin embar-

go, esto no puede hacerse a expensas de las

normas establecidas en materia de derechos

humanos y de los refugiados y requiere de un

servicio de salvamento marítimo sistemático y

de un enfoque coherente para poner fin a las

muertes en el mar Mediterráneo (Goodwin-Gill,

2016). Además de un mayor intercambio de in-

formación, la transformación de la Agencia

Europea de Fronteras, Frontex, en una Guardia

Europea de Fronteras y Costas debería garanti-

zar una mejor coordinación de la gestión inte-

grada de las fronteras. Además, en los puntos

críticos de Grecia e Italia, esta desempeña, junto