EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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ello, es preciso lograr la colaboración de los paí-
ses de tránsito y acogida inicial. Pero no se debe
confiar en socios de dudosa trayectoria en ma-
teria de respeto a los derechos humanos. Puede
resultar razonable invertir recursos y capital po-
lítico en la creación de sistemas de vigilancia
fronteriza de terceros, pero dicha medida tiene
que acompañarse de una ampliación de la pro-
tección y de las oportunidades para los refugia-
dos (Garlick, 2016). La UE y sus Estados miem-
bros están obligados a incorporar de verdad
estos elementos básicos de los derechos huma-
nos y de los refugiados en sus negociaciones
con terceros países.
La colaboración con países con una trayecto-
ria cuestionable en materia de derechos huma-
nos y respeto al Estado de derecho no debe
abordarse solo desde un punto de vista norma-
tivo, sino que, también por motivos de credibili-
dad diplomática, en dichos acuerdos políticos
con terceros países deben observarse las normas
imperantes en materia de derechos humanos y
de los refugiados. La concentración unilateral
de tales asociaciones y alianzas en el control mi-
gratorio debería dar paso a un planteamiento
más amplio y humanitario, basado en los dere-
chos y en una política de desarrollo. Todo ello se
puede reflejar en una política de integración de
los derechos humanos que habrá de desarrollar-
se para cada una de las etapas del exilio y la
migración.
El núcleo del nuevo sistema lo constituye la
Declaración UE-Turquía (Batalla Adam, 2016;
Collet, 2016; Jacobsen, 2016), la cual se ha con-
vertido en blanco de numerosas críticas debido
a la ausencia de garantías de respeto a los dere-
chos humanos y de los refugiados tanto en la
propia Turquía como en Grecia (Amnistía
International, 2017; Human Rights Watch, 2016;
Médicos sin Fronteras, 2016). No obstante, pue-
de servir como un posible punto de partida para
nuevos convenios con los países del norte de
África. Es evidente que la cooperación de la UE
con terceros países tiene sentido de cara al con-
trol de los grandes flujos migratorios, funda-
mentalmente por vía marítima. En ese sentido,
Turquía parecía capaz de contener la migración
irregular en sus costas. Sin embargo, desde el
intento de golpe de Estado de 2015, Turquía se
antoja como un socio cada vez menos fiable, que
más bien genera ella misma refugiados a gran
escala, puesto que la aplicación del acuerdo coin-
cide con un periodo en el que Turquía registra
importantes retrocesos en todos los ámbitos del
Estado de derecho y de la garantía de los dere-
chos humanos y la protección de las minorías,
involucionando hacia un régimen autoritario.
Sin embargo, ya antes se había puesto en
duda uno de los requisitos indispensables para
semejante “trato”: el reconocimiento de Turquía
como “tercer país seguro”. Si bien es cierto que
Turquía ha reconocido el Protocolo de Nueva
York –firmado en 1967– que modifica la
Convención, también lo es que hace valer una
limitación geográfica al aplicar la Convención
únicamente a los refugiados de los Estados
miembros del Consejo de Europa. Por consi-
guiente, en Turquía al 95% de los sirios tan solo
se les concede un estatuto de protección tem-
poral en calidad de “invitados”. Hasta la fecha,
al amparo de la Declaración UE-Turquía solo se
ha devuelto a aquellos refugiados que no pre-
sentaron una solicitud de asilo en Grecia, que la
retiraron o cuya solicitud fue rechazada. No obs-
tante, pesan mucho los reproches de las organi-
zaciones de derechos humanos sobre el trato
dispensado en Turquía a los refugiados y mi-
grantes: al parecer, con frecuencia no se respeta
su derecho de
non-refoulement
(no expulsión),
en ocasiones no tienen acceso a un procedi-
miento de asilo justo y eficiente y a la determi-
nación de su estatuto, y tampoco se les da