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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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ello, es preciso lograr la colaboración de los paí-

ses de tránsito y acogida inicial. Pero no se debe

confiar en socios de dudosa trayectoria en ma-

teria de respeto a los derechos humanos. Puede

resultar razonable invertir recursos y capital po-

lítico en la creación de sistemas de vigilancia

fronteriza de terceros, pero dicha medida tiene

que acompañarse de una ampliación de la pro-

tección y de las oportunidades para los refugia-

dos (Garlick, 2016). La UE y sus Estados miem-

bros están obligados a incorporar de verdad

estos elementos básicos de los derechos huma-

nos y de los refugiados en sus negociaciones

con terceros países.

La colaboración con países con una trayecto-

ria cuestionable en materia de derechos huma-

nos y respeto al Estado de derecho no debe

abordarse solo desde un punto de vista norma-

tivo, sino que, también por motivos de credibili-

dad diplomática, en dichos acuerdos políticos

con terceros países deben observarse las normas

imperantes en materia de derechos humanos y

de los refugiados. La concentración unilateral

de tales asociaciones y alianzas en el control mi-

gratorio debería dar paso a un planteamiento

más amplio y humanitario, basado en los dere-

chos y en una política de desarrollo. Todo ello se

puede reflejar en una política de integración de

los derechos humanos que habrá de desarrollar-

se para cada una de las etapas del exilio y la

migración.

El núcleo del nuevo sistema lo constituye la

Declaración UE-Turquía (Batalla Adam, 2016;

Collet, 2016; Jacobsen, 2016), la cual se ha con-

vertido en blanco de numerosas críticas debido

a la ausencia de garantías de respeto a los dere-

chos humanos y de los refugiados tanto en la

propia Turquía como en Grecia (Amnistía

International, 2017; Human Rights Watch, 2016;

Médicos sin Fronteras, 2016). No obstante, pue-

de servir como un posible punto de partida para

nuevos convenios con los países del norte de

África. Es evidente que la cooperación de la UE

con terceros países tiene sentido de cara al con-

trol de los grandes flujos migratorios, funda-

mentalmente por vía marítima. En ese sentido,

Turquía parecía capaz de contener la migración

irregular en sus costas. Sin embargo, desde el

intento de golpe de Estado de 2015, Turquía se

antoja como un socio cada vez menos fiable, que

más bien genera ella misma refugiados a gran

escala, puesto que la aplicación del acuerdo coin-

cide con un periodo en el que Turquía registra

importantes retrocesos en todos los ámbitos del

Estado de derecho y de la garantía de los dere-

chos humanos y la protección de las minorías,

involucionando hacia un régimen autoritario.

Sin embargo, ya antes se había puesto en

duda uno de los requisitos indispensables para

semejante “trato”: el reconocimiento de Turquía

como “tercer país seguro”. Si bien es cierto que

Turquía ha reconocido el Protocolo de Nueva

York –firmado en 1967– que modifica la

Convención, también lo es que hace valer una

limitación geográfica al aplicar la Convención

únicamente a los refugiados de los Estados

miembros del Consejo de Europa. Por consi-

guiente, en Turquía al 95% de los sirios tan solo

se les concede un estatuto de protección tem-

poral en calidad de “invitados”. Hasta la fecha,

al amparo de la Declaración UE-Turquía solo se

ha devuelto a aquellos refugiados que no pre-

sentaron una solicitud de asilo en Grecia, que la

retiraron o cuya solicitud fue rechazada. No obs-

tante, pesan mucho los reproches de las organi-

zaciones de derechos humanos sobre el trato

dispensado en Turquía a los refugiados y mi-

grantes: al parecer, con frecuencia no se respeta

su derecho de

non-refoulement

(no expulsión),

en ocasiones no tienen acceso a un procedi-

miento de asilo justo y eficiente y a la determi-

nación de su estatuto, y tampoco se les da