EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
100
de las resoluciones y acciones: en caso de duda, ¿a
quién le corresponde la responsabilidad última?
Esta pregunta resulta especialmente relevante con
respecto a la garantía de los derechos de los refu-
giados y el respeto a los derechos humanos.
A diferencia de la reforma de Frontex, la so-
lución de los puntos críticos (
hot spots
) de las
islas italianas y griegas fue uno de los elementos
introducidos por la Unión Europea inmediata-
mente después de la crisis. No obstante, el sis-
tema tardó en entrar en funcionamiento, pues
no solo adolecía de una escasa eficiencia a la
hora de enviar trabajadores de otros Estados
miembros, sino que, muy en particular, carecía
de unas normas claras en materia de derechos
humanos en lo que respecta a la recepción, el
acceso al sistema de asilo, y las cuestiones de la
detención, así como de la identificación y el tra-
tamiento de las personas vulnerables y los me-
nores no acompañados.
No se puede descartar que, en el futuro, los
puntos críticos continúen existiendo en las fron-
teras exteriores a modo de centros de distribu-
ción para el registro, reubicación y expulsión En
tal caso sería imprescindible garantizar que se
cumplan las normas de la UE acordadas, que los
procedimientos de asilo se tramiten con rapi-
dez, y que se garanticen un trato y una protec-
ción adecuados. En ello se incluye también la
identificación de aquellas personas que requie-
ren un tratamiento especial ya sea en la acogida
o en el procedimiento: las personas vulnerables
deben recibir un trato acorde con su situación.
La toma de huellas dactilares no debe llevarse a
cabo bajo coacción (Guild
et al
., 2015) y la de-
tención solo debe aplicarse como último recurso
(Consejo Europeo para los Refugiados y los
Exiliados [CERA], 2016). En concreto, se requie-
re un estricto sistema de seguimiento bajo la
dirección de organismos internacionales y ONG,
así como de actores independientes tales como
un defensor del pueblo u
ombudsmann
(
ibid.
),
con el fin de verificar que los puntos críticos fun-
cionan con arreglo a las normas de protección
europeas. La relación de los puntos críticos con
el deficiente funcionamiento del sistema de
Dublín es evidente. Este sistema se encuentra
ante una nueva reedición.
El Sistema Europeo Común de Asilo ante
una nueva reedición
Bajo la presión del incremento de la inmigración
ocurrido en 2015, el Sistema Europeo Común
de Asilo (SECA), reformado en 2013, evidenció
sus deficiencias en toda su crudeza (Mouzourakis,
2016; Wagner
et al
., 2016; Türk, 2016).
Continuaron, o incluso aumentaron, las gran-
des divergencias existentes en la acogida, el
procedimiento de asilo y, en último término, los
porcentajes de reconocimiento, dado que las
crecientes cifras de desplazados desencadena-
ron una “competencia a la baja”. Las conse-
cuencias fueron una rebaja de los estándares y
un aumento de las barreras a la entrada. Los
más de 40 procedimientos por incumplimiento
de tratados iniciados por la Comisión Europea
en relación con la deficiente transposición e im-
plantación de las directivas establecidas en el
SECA apenas habían podido surtir efecto cuan-
do ya la Comisión Europea introdujo una revi-
sión de las directivas y reglamentos del SECA. La
finalidad de esta nueva reforma es acelerar el
procedimiento de asilo y armonizar las normas
en toda la UE. Estas reformas se encuentran ac-
tualmente en fase de negociación, razón por la
cual a continuación solo se puede ofrecer un
breve resumen de los elementos más importan-
tes propuestos hasta la fecha para la que será ya
la tercera edición del Sistema Europeo Común
de Asilo.