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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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de las resoluciones y acciones: en caso de duda, ¿a

quién le corresponde la responsabilidad última?

Esta pregunta resulta especialmente relevante con

respecto a la garantía de los derechos de los refu-

giados y el respeto a los derechos humanos.

A diferencia de la reforma de Frontex, la so-

lución de los puntos críticos (

hot spots

) de las

islas italianas y griegas fue uno de los elementos

introducidos por la Unión Europea inmediata-

mente después de la crisis. No obstante, el sis-

tema tardó en entrar en funcionamiento, pues

no solo adolecía de una escasa eficiencia a la

hora de enviar trabajadores de otros Estados

miembros, sino que, muy en particular, carecía

de unas normas claras en materia de derechos

humanos en lo que respecta a la recepción, el

acceso al sistema de asilo, y las cuestiones de la

detención, así como de la identificación y el tra-

tamiento de las personas vulnerables y los me-

nores no acompañados.

No se puede descartar que, en el futuro, los

puntos críticos continúen existiendo en las fron-

teras exteriores a modo de centros de distribu-

ción para el registro, reubicación y expulsión En

tal caso sería imprescindible garantizar que se

cumplan las normas de la UE acordadas, que los

procedimientos de asilo se tramiten con rapi-

dez, y que se garanticen un trato y una protec-

ción adecuados. En ello se incluye también la

identificación de aquellas personas que requie-

ren un tratamiento especial ya sea en la acogida

o en el procedimiento: las personas vulnerables

deben recibir un trato acorde con su situación.

La toma de huellas dactilares no debe llevarse a

cabo bajo coacción (Guild

et al

., 2015) y la de-

tención solo debe aplicarse como último recurso

(Consejo Europeo para los Refugiados y los

Exiliados [CERA], 2016). En concreto, se requie-

re un estricto sistema de seguimiento bajo la

dirección de organismos internacionales y ONG,

así como de actores independientes tales como

un defensor del pueblo u

ombudsmann

(

ibid.

),

con el fin de verificar que los puntos críticos fun-

cionan con arreglo a las normas de protección

europeas. La relación de los puntos críticos con

el deficiente funcionamiento del sistema de

Dublín es evidente. Este sistema se encuentra

ante una nueva reedición.

El Sistema Europeo Común de Asilo ante

una nueva reedición

Bajo la presión del incremento de la inmigración

ocurrido en 2015, el Sistema Europeo Común

de Asilo (SECA), reformado en 2013, evidenció

sus deficiencias en toda su crudeza (Mouzourakis,

2016; Wagner

et al

., 2016; Türk, 2016).

Continuaron, o incluso aumentaron, las gran-

des divergencias existentes en la acogida, el

procedimiento de asilo y, en último término, los

porcentajes de reconocimiento, dado que las

crecientes cifras de desplazados desencadena-

ron una “competencia a la baja”. Las conse-

cuencias fueron una rebaja de los estándares y

un aumento de las barreras a la entrada. Los

más de 40 procedimientos por incumplimiento

de tratados iniciados por la Comisión Europea

en relación con la deficiente transposición e im-

plantación de las directivas establecidas en el

SECA apenas habían podido surtir efecto cuan-

do ya la Comisión Europea introdujo una revi-

sión de las directivas y reglamentos del SECA. La

finalidad de esta nueva reforma es acelerar el

procedimiento de asilo y armonizar las normas

en toda la UE. Estas reformas se encuentran ac-

tualmente en fase de negociación, razón por la

cual a continuación solo se puede ofrecer un

breve resumen de los elementos más importan-

tes propuestos hasta la fecha para la que será ya

la tercera edición del Sistema Europeo Común

de Asilo.