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LA CRISIS DE LA POLÍTICA DE REFUGIADOS DE LA UE

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Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Refugiados (ACNUR), pero también Frontex

y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO),

la UE precisa de una mejor previsión de los nue-

vos movimientos migratorios, así como de un

mecanismo más ágil para gestionar de una ma-

nera más eficaz posibles llegadas de refugia-

dos, coordinar mejor las fuerzas de los Estados

miembros y tener preparados contingentes

para hacer frente a grandes movimientos de

refugiados.

Además, resulta indispensable un nuevo lla-

mamiento de la UE y de sus Estados miembros

a un reparto mundial de la responsabilidad en la

cuestión de los refugiados. Para decepción de

numerosos observadores, la primera reunión

plenaria de alto nivel de la Asamblea General de

las Naciones Unidas sobre éxodo y migración,

celebrada en septiembre de 2016, no logró es-

tablecer este principio con carácter vinculante.

En lo sucesivo, los dos acuerdos mundiales (

glo-

bal compacts

) que hay que negociar antes de

2018 –el pacto mundial para los refugiados y el

pacto mundial para una migración segura, or-

denada y regular– deberían servir para reempla-

zar por procesos regulados las reacciones

ad

hoc

mostradas hasta la fecha ante los grandes

movimientos migratorios, así como para evitar

una carga desproporcionada de ciertos países

de acogida. Aparte de eso, hace ya años que se

viene discutiendo si la Convención de Ginebra

sobre el Estatuto de los Refugiados (la

Convención) –de cuya aprobación hace ya 65

años– no estará un tanto desfasada y si la legis-

lación internacional de asilo puede asimismo

contemplar aquellos motivos de huida que aún

no se encuentran contemplados en laConvención.

En la esfera política internacional todas las mira-

das se concentran en la respuesta de Europa a

la denominada crisis de los refugiados, por lo

que también está en juego la credibilidad de

Europa cuando ella misma exige el respeto a los

derechos de los refugiados en la arena interna-

cional.

En vista de los considerables movimientos

secundarios de refugiados, los órganos de deci-

sión responsables en Bruselas muestran cada

vez una mayor conciencia de la necesidad de

colaborar especialmente con aquellos países de

acogida inicial de los refugiados que, en el pa-

sado, han recibido y absorbido a la mayor parte

de las personas desplazadas. Al fin y al cabo, los

países en vías de desarrollo acogen al 86% de

los desplazados de todo el mundo, aun cuando,

a menudo, no disponen de un acceso adecuado

a la protección internacional (ACNUR, 2015).

También la prolongada permanencia en campos

de refugiados –que, por término medio, alcanza

los 18 años– y la escasez de recursos de los paí-

ses de acogida inicial constituyen factores que

empujan a los refugiados a movimientos secun-

darios, a menudo hacia Europa. Además, la UE

ha identificado socios entre los países de origen,

de tránsito y de acogida inicial en África con los

que está tratando de formalizar sus propios

“acuerdos migratorios”, “pactos” o “asociacio-

nes migratorias”. Los instrumentos de la coope-

ración al desarrollo, así como de la Política

Exterior y de Seguridad Común o de la Política

de Seguridad y Defensa Común (PESC/PSDC), se

entremezclan más que nunca con los de la polí-

tica migratoria, de asilo y refugiados en sentido

estricto, los cuales se encuadran en el ámbito de

la política interior. Ambas se proponen combatir

con mayor intensidad las causas de la migra-

ción, si bien el objetivo también consiste en con-

tener la migración irregular y poner fin al tráfico

y la trata de seres humanos.

Combatir los motivos de las migraciones se-

cundarias desde los países de acogida inicial im-

plica, en primer lugar, elevar los estándares de

asilo a lo largo de las rutas migratorias y, para