LA CRISIS DE LA POLÍTICA DE REFUGIADOS DE LA UE
99
con otras agencias como la EASO, Europol y
Eurojust, una función de coordinación del con-
trol, registro, reasentamiento y expulsión de los
refugiados y migrantes que llegan a sus costas.
Se creó una reserva compuesta por un con-
tingente de intervención rápida de 1500 guar-
dias de fronteras que deben estar listos para su
despliegue en un plazo de cinco días: conse-
cuencia del hecho de que, en el pasado, Frontex
tuvo problemas para reunir suficientes guardias
fronterizos nacionales entre los Estados miem-
bros. A la Guardia Europea de Fronteras y Costas
le corresponde la recién introducida “evaluación
de vulnerabilidades” conforme al Art. 13 del
Reglamento: una suerte de prueba de resisten-
cia de las fronteras exteriores con el fin de de-
tectar posibles brechas en las fronteras incluso
antes de que se produzca crisis alguna. Los
guardias fronterizos deben impedir el cruce irre-
gular de fronteras, llevar a cabo devoluciones,
pero también intervenir en el rescate de los náu-
fragos. Además, la Guardia Europea de
Fronteras y Costas tiene competencia para colo-
car oficiales de enlace más allá de los Estados
miembros. Para empezar, está previsto el des-
pliegue de estos funcionarios de enlace en
Turquía y, a continuación, en los países de los
Balcanes Occidentales y en Níger.
Gran sorpresa entre observadores y científi-
cos provocó, en especial, la ampliación del dere-
cho de esta “agencia 2.0” a intervenir incluso
–en casos extremos– en la defensa de las fron-
teras exteriores en los Estados miembros sin ne-
cesidad de que el Estado en cuestión haya de
dar su consentimiento. Este derecho, que se
inmiscuye considerablemente en la soberanía
de los Estados miembros, se considera la conse-
cuencia de las experiencias con Grecia, país al
que los restantes Estados miembros, desde
su punto de vista, atribuyen una protección de
las fronteras exteriores demasiado laxa en la
denominada crisis de los refugiados. En situa-
ciones en las fronteras exteriores en las que se
hace necesaria una actuación urgente porque el
funcionamiento del espacio Schengen se en-
cuentra amenazado, la agencia puede organizar
y coordinar intervenciones fronterizas rápidas,
enviar equipos de la Guardia Europea de
Fronteras y Costas del contingente de interven-
ción rápida y, en caso de necesidad, desplegar
equipos adicionales la Guardia Europea de
Fronteras y Costas. Asimismo, puede enviar a
esos equipos a puntos críticos para la asistencia
en la gestión migratoria y coordinar actividades
en las fronteras exteriores para uno o varios
Estados miembros, incluyendo acciones conjun-
tas con terceros países vecinos. Está por ver si
los Estados miembros implicados aceptarán
realmente a este nuevo mecanismo. Eso está
estrechamente relacionado con el hecho de que
la recién ampliada agencia tendrá que seguir
haciendo malabarismos para compaginar sobe-
ranía nacional y los elementos supranacionales.
Las primeras valoraciones científicas (Rijpma,
2016; Carrera
et al.
, 2017) ponen ya de relieve
que la reformada agencia no es una institución
supranacional: el nuevo Reglamento ni estable-
ce una Guardia “Europea” de Fronteras y Costas
fundamentalmente distinta ni otorga a la agen-
cia el mando y control sobre el personal aporta-
do por los países. La Guardia Europea de
Fronteras y Costas no sustituye a los órganos
nacionales de protección fronteriza, no tiene
derecho a intervenir o aplicar la ley y, por último,
tampoco puede garantizar la aplicación unifor-
me del Código de Fronteras Schengen.
Simplemente le corresponde, en régimen de
“responsabilidad compartida” con los Estados
miembros, la implantación de una gestión euro-
pea integrada de las fronteras. Estrechamente
relacionada con esta cuestión de la competen-
cia se encuentra la cuestión de la imputabilidad