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LA CRISIS DE LA POLÍTICA DE REFUGIADOS DE LA UE

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con otras agencias como la EASO, Europol y

Eurojust, una función de coordinación del con-

trol, registro, reasentamiento y expulsión de los

refugiados y migrantes que llegan a sus costas.

Se creó una reserva compuesta por un con-

tingente de intervención rápida de 1500 guar-

dias de fronteras que deben estar listos para su

despliegue en un plazo de cinco días: conse-

cuencia del hecho de que, en el pasado, Frontex

tuvo problemas para reunir suficientes guardias

fronterizos nacionales entre los Estados miem-

bros. A la Guardia Europea de Fronteras y Costas

le corresponde la recién introducida “evaluación

de vulnerabilidades” conforme al Art. 13 del

Reglamento: una suerte de prueba de resisten-

cia de las fronteras exteriores con el fin de de-

tectar posibles brechas en las fronteras incluso

antes de que se produzca crisis alguna. Los

guardias fronterizos deben impedir el cruce irre-

gular de fronteras, llevar a cabo devoluciones,

pero también intervenir en el rescate de los náu-

fragos. Además, la Guardia Europea de

Fronteras y Costas tiene competencia para colo-

car oficiales de enlace más allá de los Estados

miembros. Para empezar, está previsto el des-

pliegue de estos funcionarios de enlace en

Turquía y, a continuación, en los países de los

Balcanes Occidentales y en Níger.

Gran sorpresa entre observadores y científi-

cos provocó, en especial, la ampliación del dere-

cho de esta “agencia 2.0” a intervenir incluso

–en casos extremos– en la defensa de las fron-

teras exteriores en los Estados miembros sin ne-

cesidad de que el Estado en cuestión haya de

dar su consentimiento. Este derecho, que se

inmiscuye considerablemente en la soberanía

de los Estados miembros, se considera la conse-

cuencia de las experiencias con Grecia, país al

que los restantes Estados miembros, desde

su punto de vista, atribuyen una protección de

las fronteras exteriores demasiado laxa en la

denominada crisis de los refugiados. En situa-

ciones en las fronteras exteriores en las que se

hace necesaria una actuación urgente porque el

funcionamiento del espacio Schengen se en-

cuentra amenazado, la agencia puede organizar

y coordinar intervenciones fronterizas rápidas,

enviar equipos de la Guardia Europea de

Fronteras y Costas del contingente de interven-

ción rápida y, en caso de necesidad, desplegar

equipos adicionales la Guardia Europea de

Fronteras y Costas. Asimismo, puede enviar a

esos equipos a puntos críticos para la asistencia

en la gestión migratoria y coordinar actividades

en las fronteras exteriores para uno o varios

Estados miembros, incluyendo acciones conjun-

tas con terceros países vecinos. Está por ver si

los Estados miembros implicados aceptarán

realmente a este nuevo mecanismo. Eso está

estrechamente relacionado con el hecho de que

la recién ampliada agencia tendrá que seguir

haciendo malabarismos para compaginar sobe-

ranía nacional y los elementos supranacionales.

Las primeras valoraciones científicas (Rijpma,

2016; Carrera

et al.

, 2017) ponen ya de relieve

que la reformada agencia no es una institución

supranacional: el nuevo Reglamento ni estable-

ce una Guardia “Europea” de Fronteras y Costas

fundamentalmente distinta ni otorga a la agen-

cia el mando y control sobre el personal aporta-

do por los países. La Guardia Europea de

Fronteras y Costas no sustituye a los órganos

nacionales de protección fronteriza, no tiene

derecho a intervenir o aplicar la ley y, por último,

tampoco puede garantizar la aplicación unifor-

me del Código de Fronteras Schengen.

Simplemente le corresponde, en régimen de

“responsabilidad compartida” con los Estados

miembros, la implantación de una gestión euro-

pea integrada de las fronteras. Estrechamente

relacionada con esta cuestión de la competen-

cia se encuentra la cuestión de la imputabilidad