EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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por la Comisión y ahora en la mesa de las cáma-
ras legislativas con riesgos, por cierto, de blo-
quearse. Pero todo ello, y pendiente todavía de
completar el modelo, suponen el mayor avance
en una unión federal entorno a los países del
euro que deberá ganar protagonismo en el pre-
sente y futuro de Europa.
Competencias parlamentarias en el
trámite legislativo y de control
Más allá de estas idas y venidas del proyecto
europeo en los últimos años, merece la pena
detenerse en el poder del Parlamento Europeo,
como institución federalizante de la UE y repre-
sentante del
demos
europeo. Ciertamente, mu-
cho se ha escrito sobre la naturaleza y las com-
petencias del Parlamento, pero permítame el
lector hacer un rápido repaso sobre los principa-
les temas de interés.
Se ha detallado previamente el papel del
Parlamento Europeo en el trámite legislativo,
similar al de cualquier otra cámara legislativa en
una democracia nacional. En todo caso, es cier-
to que el Parlamento sigue teniendo algunas
lagunas en materia de competencias, especial-
mente en el ámbito tributario y fiscal. Sin em-
bargo, la ausencia de competencia del
Parlamento en estas materias es fruto también
de la falta de la misma por parte del resto de las
instituciones de la UE. De un modo general, se
puede afirmar que solo el Consejo Europeo y,
por ende, el Consejo es competente en materias
tributarias, dejando al Parlamento una misión
de consulta. Ahora bien, el Consejo exige la
unanimidad de sus miembros en la toma de de-
cisiones sobre esos mismos asuntos. Pues bien,
la exigencia de unanimidad equivale
de facto
a
la ausencia de competencias sobre medidas tri-
butarias en el conjunto de la Unión. Si cualquier
decisión debe ser acordada por todos y cada
uno de los gobiernos nacionales, hay que reco-
nocer que no existe una competencia sita de
manera particular en las instituciones de la UE.
De este modo, ni el Consejo ni el Parlamento
pueden acordar, como institución europea, nin-
guna política tributaria.
Por lo tanto, la falta de competencias del
Parlamento sobre esta cuestión equivale al prin-
cipio de unanimidad para la toma de decisiones
por parte del Consejo. Así, no se puede hablar
de un papel menor del Parlamento en los deba-
tes tributarios. Ahora bien, esto no es óbice
para señalar uno de los más graves problemas
de la actual UE, especialmente en el marco de la
zona euro, que es carecer de un pilar fiscal. Por
ello, más pronto que tarde, sería necesario revi-
sar los tratados para permitir la toma de decisio-
nes del Consejo Europeo y del Consejo por ma-
yoría en esta materia y, por lo tanto, involucrar
también al Parlamento en su faceta legislativa y
de control.
Otro de los asuntos recurrentes sobre las de-
ficiencias del Parlamento se centra en la ausen-
cia de iniciativa legislativa. Todos los parlamen-
tos nacionales ostentan esta capacidad, ahora
bien, habría que preguntarse en qué medida los
legislativos de los Estados miembros hacen uso
de esta competencia. En España, aun cuando el
Parlamento y el Senado tienen poder de iniciati-
va legislativa, no es menos cierto que esta com-
petencia no suele ser utilizada. En la normalidad
del trámite legislativo, es el gobierno quien asu-
me esa competencia, dejando al Legislativo el
debate, revisión y aprobación posterior.
En todo caso, es cierto que el Parlamento no
ostenta plenamente esta prerrogativa, si bien,
con el Tratado de Lisboa, eso ha variado sensi-
blemente. Por una parte, el Parlamento partici-
pa de la planificación anual y plurianual de la
actividad legislativa, estando capacitado para