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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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por la Comisión y ahora en la mesa de las cáma-

ras legislativas con riesgos, por cierto, de blo-

quearse. Pero todo ello, y pendiente todavía de

completar el modelo, suponen el mayor avance

en una unión federal entorno a los países del

euro que deberá ganar protagonismo en el pre-

sente y futuro de Europa.

Competencias parlamentarias en el

trámite legislativo y de control

Más allá de estas idas y venidas del proyecto

europeo en los últimos años, merece la pena

detenerse en el poder del Parlamento Europeo,

como institución federalizante de la UE y repre-

sentante del

demos

europeo. Ciertamente, mu-

cho se ha escrito sobre la naturaleza y las com-

petencias del Parlamento, pero permítame el

lector hacer un rápido repaso sobre los principa-

les temas de interés.

Se ha detallado previamente el papel del

Parlamento Europeo en el trámite legislativo,

similar al de cualquier otra cámara legislativa en

una democracia nacional. En todo caso, es cier-

to que el Parlamento sigue teniendo algunas

lagunas en materia de competencias, especial-

mente en el ámbito tributario y fiscal. Sin em-

bargo, la ausencia de competencia del

Parlamento en estas materias es fruto también

de la falta de la misma por parte del resto de las

instituciones de la UE. De un modo general, se

puede afirmar que solo el Consejo Europeo y,

por ende, el Consejo es competente en materias

tributarias, dejando al Parlamento una misión

de consulta. Ahora bien, el Consejo exige la

unanimidad de sus miembros en la toma de de-

cisiones sobre esos mismos asuntos. Pues bien,

la exigencia de unanimidad equivale

de facto

a

la ausencia de competencias sobre medidas tri-

butarias en el conjunto de la Unión. Si cualquier

decisión debe ser acordada por todos y cada

uno de los gobiernos nacionales, hay que reco-

nocer que no existe una competencia sita de

manera particular en las instituciones de la UE.

De este modo, ni el Consejo ni el Parlamento

pueden acordar, como institución europea, nin-

guna política tributaria.

Por lo tanto, la falta de competencias del

Parlamento sobre esta cuestión equivale al prin-

cipio de unanimidad para la toma de decisiones

por parte del Consejo. Así, no se puede hablar

de un papel menor del Parlamento en los deba-

tes tributarios. Ahora bien, esto no es óbice

para señalar uno de los más graves problemas

de la actual UE, especialmente en el marco de la

zona euro, que es carecer de un pilar fiscal. Por

ello, más pronto que tarde, sería necesario revi-

sar los tratados para permitir la toma de decisio-

nes del Consejo Europeo y del Consejo por ma-

yoría en esta materia y, por lo tanto, involucrar

también al Parlamento en su faceta legislativa y

de control.

Otro de los asuntos recurrentes sobre las de-

ficiencias del Parlamento se centra en la ausen-

cia de iniciativa legislativa. Todos los parlamen-

tos nacionales ostentan esta capacidad, ahora

bien, habría que preguntarse en qué medida los

legislativos de los Estados miembros hacen uso

de esta competencia. En España, aun cuando el

Parlamento y el Senado tienen poder de iniciati-

va legislativa, no es menos cierto que esta com-

petencia no suele ser utilizada. En la normalidad

del trámite legislativo, es el gobierno quien asu-

me esa competencia, dejando al Legislativo el

debate, revisión y aprobación posterior.

En todo caso, es cierto que el Parlamento no

ostenta plenamente esta prerrogativa, si bien,

con el Tratado de Lisboa, eso ha variado sensi-

blemente. Por una parte, el Parlamento partici-

pa de la planificación anual y plurianual de la

actividad legislativa, estando capacitado para