EL PARLAMENTO EUROPEO Y SU CAPACIDAD DE IMPULSO Y CONTROL. LA AGENDA POLÍTICA DEL CONSEJO EUROPEO Y EL EUROGRUPO
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revisar la agenda planteada por la Comisión, al
igual que el Consejo. Por otra parte, el
Parlamento, por mayoría de sus miembros, pue-
de exigir a la Comisión la presentación de un
borrador legislativo sobre los asuntos que consi-
dere de interés, a través del artículo 225 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión. De este
modo, aun cuando el Parlamento no es compe-
tente para preparar un borrador legislativo, sí se
ha dotado de los instrumentos para disponer de
una capacidad de iniciativa legislativa, en la que
la Comisión juega el papel de redactora del tex-
to a debatir. Esta capacidad se asimila así a la del
Consejo Europeo, que siempre ha liderado la
actividad legislativa, siendo la Comisión la en-
cargada de preparar la versión inicial de esos
proyectos.
En otro orden cosas, la capacidad de control
del Parlamento sobre las instancias ejecutivas y
otros órganos independientes es amplia y en al-
gunas ocasiones más severa que la ejercida por
las democracias nacionales.
En primer lugar, la capacidad de control par-
lamentario de la actividad de la jefatura del
Estado del Consejo Europeo, se encuentra limi-
tada. El Consejo Europeo, como órgano cole-
giado conformado por los jefes de Estado o de
gobierno, no responde formalmente ante el
Parlamento, sino de manera individualizada
ante los distintos parlamentos nacionales. Ahora
bien, desde la elección de una presidencia per-
manente del Consejo Europeo, el Parlamento
puede realizar una labor de control sobre tal fi-
gura. De este modo, los miembros del
Parlamento Europeo tienen la capacidad de in-
terrogar por escrito al presidente del Consejo
Europeo en las áreas de su actividad política
personal, aunque no, como decíamos, por las
decisiones colegiadas tomadas por el conjunto
del Consejo Europeo. Esta diferencia sobre las
actividades susceptibles de ser fiscalizadas ha
generado un problema severo de inseguridad
jurídica y probablemente, solo el tiempo y el uso
de esta prerrogativa irá definiendo mejor esa
capacidad de control parlamentario.
En segundo lugar, el control del Parlamento
sobre la Comisión es notablemente más robusto
que en muchos de los Estados miembros. Por
una parte, el proceso de configuración del
Colegio de Comisarios ofrece al Parlamento una
capacidad de veto sobre los candidatos desco-
nocida en muchos países, en los que la configu-
ración del gobierno es prerrogativa personal del
presidente o primer ministro. Por otra parte, la
división estricta entre el poder legislativo y eje-
cutivo en el diseño institucional de la UE, sin la
necesaria configuración de una mayoría parla-
mentaria que sustente la acción de gobierno,
permite al Parlamento una autonomía respecto
del Ejecutivo, tanto en la tramitación de las ini-
ciativas legislativas como en su capacidad de
control.
Asimismo, el control sobre la actuación del
Ejecutivo se produce a través de los debates en
pleno y en las distintas comisiones parlamenta-
rias, así como a través de la formulación de pre-
guntas escritas y los canales oficiales de presión
sobre el conjunto de la Comisión. En todo caso,
esa independencia funcional de la Comisión y
del Parlamento ha configurado un diseño insti-
tucional con una capacidad de rendición de
cuentas y control infinitamente más elevada
que en España, donde el gobierno cuenta siem-
pre con una mayoría, más o menos estable, que
le permite dirigir el trámite legislativo, y sufre un
control, al menos por los diputados de esa ma-
yoría, más leve que en el modelo europeo.
En tercer lugar, el Parlamento mantiene una
relación estable con el Consejo como cámara
legislativa territorial. Esta relación se establece
en el marco de trabajo legislativo conjunto a tra-
vés de los
trílogos,
pero obviamente no hay