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EL PARLAMENTO EUROPEO Y SU CAPACIDAD DE IMPULSO Y CONTROL. LA AGENDA POLÍTICA DEL CONSEJO EUROPEO Y EL EUROGRUPO

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revisar la agenda planteada por la Comisión, al

igual que el Consejo. Por otra parte, el

Parlamento, por mayoría de sus miembros, pue-

de exigir a la Comisión la presentación de un

borrador legislativo sobre los asuntos que consi-

dere de interés, a través del artículo 225 del

Tratado de Funcionamiento de la Unión. De este

modo, aun cuando el Parlamento no es compe-

tente para preparar un borrador legislativo, sí se

ha dotado de los instrumentos para disponer de

una capacidad de iniciativa legislativa, en la que

la Comisión juega el papel de redactora del tex-

to a debatir. Esta capacidad se asimila así a la del

Consejo Europeo, que siempre ha liderado la

actividad legislativa, siendo la Comisión la en-

cargada de preparar la versión inicial de esos

proyectos.

En otro orden cosas, la capacidad de control

del Parlamento sobre las instancias ejecutivas y

otros órganos independientes es amplia y en al-

gunas ocasiones más severa que la ejercida por

las democracias nacionales.

En primer lugar, la capacidad de control par-

lamentario de la actividad de la jefatura del

Estado del Consejo Europeo, se encuentra limi-

tada. El Consejo Europeo, como órgano cole-

giado conformado por los jefes de Estado o de

gobierno, no responde formalmente ante el

Parlamento, sino de manera individualizada

ante los distintos parlamentos nacionales. Ahora

bien, desde la elección de una presidencia per-

manente del Consejo Europeo, el Parlamento

puede realizar una labor de control sobre tal fi-

gura. De este modo, los miembros del

Parlamento Europeo tienen la capacidad de in-

terrogar por escrito al presidente del Consejo

Europeo en las áreas de su actividad política

personal, aunque no, como decíamos, por las

decisiones colegiadas tomadas por el conjunto

del Consejo Europeo. Esta diferencia sobre las

actividades susceptibles de ser fiscalizadas ha

generado un problema severo de inseguridad

jurídica y probablemente, solo el tiempo y el uso

de esta prerrogativa irá definiendo mejor esa

capacidad de control parlamentario.

En segundo lugar, el control del Parlamento

sobre la Comisión es notablemente más robusto

que en muchos de los Estados miembros. Por

una parte, el proceso de configuración del

Colegio de Comisarios ofrece al Parlamento una

capacidad de veto sobre los candidatos desco-

nocida en muchos países, en los que la configu-

ración del gobierno es prerrogativa personal del

presidente o primer ministro. Por otra parte, la

división estricta entre el poder legislativo y eje-

cutivo en el diseño institucional de la UE, sin la

necesaria configuración de una mayoría parla-

mentaria que sustente la acción de gobierno,

permite al Parlamento una autonomía respecto

del Ejecutivo, tanto en la tramitación de las ini-

ciativas legislativas como en su capacidad de

control.

Asimismo, el control sobre la actuación del

Ejecutivo se produce a través de los debates en

pleno y en las distintas comisiones parlamenta-

rias, así como a través de la formulación de pre-

guntas escritas y los canales oficiales de presión

sobre el conjunto de la Comisión. En todo caso,

esa independencia funcional de la Comisión y

del Parlamento ha configurado un diseño insti-

tucional con una capacidad de rendición de

cuentas y control infinitamente más elevada

que en España, donde el gobierno cuenta siem-

pre con una mayoría, más o menos estable, que

le permite dirigir el trámite legislativo, y sufre un

control, al menos por los diputados de esa ma-

yoría, más leve que en el modelo europeo.

En tercer lugar, el Parlamento mantiene una

relación estable con el Consejo como cámara

legislativa territorial. Esta relación se establece

en el marco de trabajo legislativo conjunto a tra-

vés de los

trílogos,

pero obviamente no hay