Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  70 / 149 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 70 / 149 Next Page
Page Background

EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

70

o específico en desaceleraciones cíclicas, por

ejemplo, para mantener los niveles de inversión

pública en áreas clave. Una propuesta relevante

propugna un sistema de complementos parcia-

les para los sistemas nacionales de prestaciones

por desempleo en momentos de dificultad eco-

nómica (Régimen de Seguro de Desempleo de

la UEM) como forma de evitar una postura fiscal

procíclica en los Estados miembros afectados

durante un periodo de tiempo determinado.

Desde el otoño de 2015, en altos niveles po-

líticos se ha defendido un seguro de desempleo

europeo

7

como modalidad adecuada de capaci-

dad fiscal de la UEM, especialmente por parte

del gobierno italiano

8

.

Los Estados miembros participantes ten-

drían que respetar ciertos requisitos, puesto

que se transfieren recursos comunes a los pre-

supuestos nacionales. Sin embargo, tales con-

diciones deberían definirse de modo razonable

dentro del marco legislativo existente, en lugar

de crear aún más obligaciones potencialmente

contraproducentes. Para un mecanismo de este

tipo pueden considerarse distintas modalidades

de financiación –incluidos los ingresos proceden-

tes del impuesto sobre transacciones financie-

ras– que conduzcan a un sistema de recursos

propios, lo que redundaría en un mecanismo

muy efectivo, en términos financieros y políticos.

Los Estados miembros participantes deberían

asimismo garantizar el adecuado funcionamien-

to de su propia capacidad de estabilización au-

tomática.

Este instrumento debería centrarse en un

apoyo anticíclico a corto plazo y evitar las trans-

ferencias fiscales netas entre países durante

7

 Cf.:

http://sep.luiss.it/sites/sep.luiss.it/files/PAdoan

note_

unemployment_insurance_2015_5OCT.pdf

8

 Cf.:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/com

pany_tax/anti_tax_avoidance/index_en.htm

todo el ciclo económico, por ejemplo, a través

de mecanismos de reembolso. Su uso debería

limitarse a circunstancias excepcionales, en las

que, a pesar de contar los países afectados con

posiciones presupuestarias originariamente sóli-

das, los estabilizadores automáticos no sean su-

ficientes para atajar una perturbación económi-

ca importante.

Una condición indispensable para desarrollar

esta capacidad consiste en mejorar la coordina-

ción de las políticas tributarias entre los Estados

miembros de la zona euro para eliminar la com-

petencia impositiva, que menoscaba las bases

fiscales nacionales y reduce la capacidad de re-

caudación general de la zona del euro y de la

UE. Los Estados miembros deberían acordar

una Base Imponible Consolidada Común del

Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) y unos tipos

impositivos mínimos como base de una serie de

reglas y prácticas comunes en materia tributa-

ria. Además, las decisiones fiscales deberían

regularse de tal forma que, tras su aplicación,

el siguiente tipo impositivo neto no pudiese

bajar de un umbral determinado.

Este instrumento complementaría el papel

de la unión bancaria (que aún debe perfeccio-

narse por medio de un mecanismo de garantía

de depósitos), del Mecanismo Europeo de

Estabilidad y del BCE, al tiempo que restauraría

la credibilidad de la “cláusula de no rescate”.

Cuanto más efectiva resulte su capacidad en las

primeras fases de una perturbación económica,

más probable será que no se necesiten estas

fuentes adicionales de apoyo financiero, ya que

se impedirá desde un primer momento que se

deteriore la situación económica.

Las negociaciones con respecto a un impues-

to sobre las transacciones financieras continúan

y el número de Estados miembros que partici-

pan en el proceso de cooperación reforzada se

ha reducido a diez.