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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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lo que va a hacer que la estrategia pasara bas-

tante desapercibida y en los medios de comuni-

cación no se visualizara la trascendencia de la

misma. En contra de lo que podría pensarse, la

salida del Reino Unido de la Unión Europea de

hecho no está impidiendo la aplicación de la po-

lítica de defensa europea.

Génesis y desarrollo de la política

de defensa europea

Como es sabido, la necesidad de abordar la

cuestión de la seguridad y la defensa en la cons-

trucción europea está presente desde su origen

en 1951, como consecuencia de la iniciativa,

recién firmado el Tratado de París creador de la

CECA, del Plan Pleven para la creación de la

Comunidad Europea de defensa, en aquel mo-

mento impulsada por la política de bloques y la

amenaza soviética. Este proyecto fracasará en

1954, debido a la no ratificación francesa del

correspondiente tratado, a causa en gran medi-

da de la muerte de Stalin y la nueva política de

coexistencia pacífica de Nikita Kruschev.

Hasta después de la caída del Muro de Berlín

en 1989 y la desaparición del sistema de blo-

ques no volverán a surgir iniciativas en materia

de seguridad y defensa. Será con el Tratado de

Unión Europea de Maastricht, de 1992, con en

el que se pasa de una Comunidad Europea de

naturaleza económica a una Unión Europea de

naturaleza política y a partir de entonces se de-

sarrollará, de forma progresiva, una política ex-

terior y de seguridad común (PESC) de carácter

intergubernamental.

A partir de 1999, con la entrada en vigor del

Tratado de Ámsterdam, nacerá la figura del alto

representante para la PESC (siendo Javier Solana

el primero de ellos durante diez años), embrión

del actual alto representante para Asuntos

Exteriores y Política de Seguridad. En ese mo-

mento se pondrá en marcha la política europea

de seguridad y defensa (PESD), utilizando la

Unión Europea por vez primera fuerzas armadas

para operaciones de gestión de crisis en el exte-

rior. A partir de entonces, y hasta nuestros días,

se desarrollarán treinta y cuatro operaciones de

gestión de crisis cívico-militares, de las cuales

casi la mitad siguen en funcionamiento.

Sin embargo, el fundamento de la PCSD ac-

tual será consecuencia del debate que surge en

la Convención Europea de 2002-2003, en la

que se plantea la necesidad de profundizar y

reformar los aspectos centrales del papel de

Europa en el mundo, así como de la PESD, con-

figurando la PCSD a través de tres grandes inno-

vaciones: la alianza defensiva, la cooperación

estructurada permanente y la Agencia Europea

de Defensa. La PCSD será recogida por vez pri-

mera en el tratado constitucional que surge de

la Convención.

Como es sabido, el tratado constitucional no

entró en vigor, como consecuencia de los resulta-

dos negativos de los referéndums en Francia y

Países Bajos de mayo de 2005. Sin embargo, los

elementos sustantivos del mismo, y concretamen-

te los relativos al papel de Europa en el mundo y

la PCSD, serán rescatados a través del Tratado de

Lisboa, firmado en diciembre de 2007.

La política de defensa de la Unión Europea

en el Tratado de Lisboa

Con el objetivo de conseguir una defensa co-

mún, el Tratado de Lisboa dará un paso funda-

mental al abordar por primera vez la cuestión de

la previsión de instrumentos de una defensa

propia para la Unión, superando el carácter ex-

clusivo de la gestión de crisis. Para ello, mejora-

rá los instrumentos existentes de la PESD,