Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  75 / 154 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 75 / 154 Next Page
Page Background

LA POLÍTICA DE DEFENSA DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA GLOBAL PARA LA POLÍTICA...

75

ampliando los casos en los cuales pueden llevar-

se a cabo misiones Petersberg (incluso destina-

das a la prevención del terrorismo). Se permite

además que una misión de la Unión sea encar-

gada a un Estado o a un grupo de Estados

miembros y se simplifican los procedimientos de

financiación de las misiones.

Por otro lado, el Tratado de Lisboa establece

las nuevas instituciones de la PCSD: la alianza

defensiva, que implica la defensa territorial (art.

42.7 del TUE); la cooperación estructurada per-

manente (art. 42.6 el TUE) y la Agencia Europea

de Defensa (arts. 42.3 y 45 del TUE), que tiene

por objeto reforzar la cooperación en materia

de capacidades. Nacerá también la cláusula de

solidaridad entre los Estados miembros para

prevenir y reaccionar ante ataques terroristas o

catástrofes naturales o de origen humano (art.

222 del TFUE).

Lo más relevante, la auténtica innovación del

Tratado de Lisboa en la política de defensa eu-

ropea será la cláusula de asistencia mutua, que

es el núcleo central de la alianza defensiva y que

va a implicar un compromiso de defensa mutua

para los Estados miembros incluso más exigente

que el del artículo 5 del Tratado de Washington,

al señalar en el artículo 42.7 que “si un Estado

miembro es objeto de una agresión armada en

su territorio los demás Estados miembros le de-

berán ayuda y asistencia con todos los medios a

su alcance”.

Por otro lado, para hacer creíble esta alianza

defensiva, el Tratado de Lisboa prevé la posibili-

dad de que existan unas fuerzas permanentes

de intervención rápida, que puedan dar res-

puesta inmediata a una agresión. Esto es preci-

samente cooperación estructurada permanen-

te, recogida en el art. 42.6 del TUE, que

establece que “los Estados miembros que cum-

plan criterios más elevados de capacidades mili-

tares y que hayan suscrito compromisos más

vinculantes en la materia para realizar las misio-

nes más exigentes establecerán una coopera-

ción estructurada permanente en el marco de la

Unión”. Se trata, por tanto, de la posibilidad de

que un grupo de Estados que quieran y tengan

suficientes capacidades permanentes la puedan

poner en marcha sin necesidad de unanimidad.

Quiere esto decir que, desde diciembre de

2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de

la Unión Europea, existe una auténtica alianza

defensiva entre los Veintiocho. A partir de en-

tonces la Unión Europea tiene una sólida base

jurídica para poner en marcha una política de

defensa europea. Sin embargo, esto no ha sido

posible hasta ahora, debido a que las previsio-

nes del Tratado de Lisboa, por diversas circuns-

tancias, no se han puesto en marcha hasta muy

recientemente.

El desarrollo de la política de defensa

europea

En los últimos años se han producido una serie

de circunstancias, especialmente desde princi-

pios de 2014, que posibilitan y aceleran la nece-

sidad de la puesta en marcha de la política de

defensa europea, tales como se detallan a con-

tinuación.

El agravamiento del entorno de seguridad en la

Unión Europea desde 2014

Es un lugar común en los medios especializados

en materia de seguridad y defensa reflejar el

empeoramiento creciente del entorno de segu-

ridad en las fronteras de la Unión Europea, tan-

to en la vecindad oriental como en el sur. Esta

situación se ha agravado especialmente y de

forma progresiva a lo largo del 2014 con el