

LA POLÍTICA DE DEFENSA DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA GLOBAL PARA LA POLÍTICA...
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ampliando los casos en los cuales pueden llevar-
se a cabo misiones Petersberg (incluso destina-
das a la prevención del terrorismo). Se permite
además que una misión de la Unión sea encar-
gada a un Estado o a un grupo de Estados
miembros y se simplifican los procedimientos de
financiación de las misiones.
Por otro lado, el Tratado de Lisboa establece
las nuevas instituciones de la PCSD: la alianza
defensiva, que implica la defensa territorial (art.
42.7 del TUE); la cooperación estructurada per-
manente (art. 42.6 el TUE) y la Agencia Europea
de Defensa (arts. 42.3 y 45 del TUE), que tiene
por objeto reforzar la cooperación en materia
de capacidades. Nacerá también la cláusula de
solidaridad entre los Estados miembros para
prevenir y reaccionar ante ataques terroristas o
catástrofes naturales o de origen humano (art.
222 del TFUE).
Lo más relevante, la auténtica innovación del
Tratado de Lisboa en la política de defensa eu-
ropea será la cláusula de asistencia mutua, que
es el núcleo central de la alianza defensiva y que
va a implicar un compromiso de defensa mutua
para los Estados miembros incluso más exigente
que el del artículo 5 del Tratado de Washington,
al señalar en el artículo 42.7 que “si un Estado
miembro es objeto de una agresión armada en
su territorio los demás Estados miembros le de-
berán ayuda y asistencia con todos los medios a
su alcance”.
Por otro lado, para hacer creíble esta alianza
defensiva, el Tratado de Lisboa prevé la posibili-
dad de que existan unas fuerzas permanentes
de intervención rápida, que puedan dar res-
puesta inmediata a una agresión. Esto es preci-
samente cooperación estructurada permanen-
te, recogida en el art. 42.6 del TUE, que
establece que “los Estados miembros que cum-
plan criterios más elevados de capacidades mili-
tares y que hayan suscrito compromisos más
vinculantes en la materia para realizar las misio-
nes más exigentes establecerán una coopera-
ción estructurada permanente en el marco de la
Unión”. Se trata, por tanto, de la posibilidad de
que un grupo de Estados que quieran y tengan
suficientes capacidades permanentes la puedan
poner en marcha sin necesidad de unanimidad.
Quiere esto decir que, desde diciembre de
2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de
la Unión Europea, existe una auténtica alianza
defensiva entre los Veintiocho. A partir de en-
tonces la Unión Europea tiene una sólida base
jurídica para poner en marcha una política de
defensa europea. Sin embargo, esto no ha sido
posible hasta ahora, debido a que las previsio-
nes del Tratado de Lisboa, por diversas circuns-
tancias, no se han puesto en marcha hasta muy
recientemente.
El desarrollo de la política de defensa
europea
En los últimos años se han producido una serie
de circunstancias, especialmente desde princi-
pios de 2014, que posibilitan y aceleran la nece-
sidad de la puesta en marcha de la política de
defensa europea, tales como se detallan a con-
tinuación.
El agravamiento del entorno de seguridad en la
Unión Europea desde 2014
Es un lugar común en los medios especializados
en materia de seguridad y defensa reflejar el
empeoramiento creciente del entorno de segu-
ridad en las fronteras de la Unión Europea, tan-
to en la vecindad oriental como en el sur. Esta
situación se ha agravado especialmente y de
forma progresiva a lo largo del 2014 con el