EL PARLAMENTO EUROPEO Y SU CAPACIDAD DE IMPULSO Y CONTROL. LA AGENDA POLÍTICA DEL CONSEJO EUROPEO Y EL EUROGRUPO
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expresión de la soberanía nacional, y un senado
bajo una representación territorial, que vela por
los intereses de los Estados o regiones de la fe-
deración.
El ejemplo más sencillo posiblemente sea
Alemania, que divide la labor legislativa entre el
Bundestag, el parlamento elegido directamen-
te, y el Bundesrat, el senado, conformado por
los miembros de los ejecutivos de los Landers.
En este último caso, los “senadores”, los minis-
tros regionales, se reúnen
ad hoc
por áreas de
interés para discutir las iniciativas legislativas ya
aprobadas por el parlamento con incidencia di-
recta sobre cuestiones territoriales, con un voto
individual ponderado por la población de cada
Lander. En otros casos, como España, el senado,
aunque definido constitucionalmente como cá-
mara territorial,
de facto
no tienen mayores po-
deres que la revisión adicional de la actividad
legislativa, que puede ser modificada posterior-
mente en el congreso, y una capacidad de con-
trol al ejecutivo menor.
Sin pretender realizar un análisis profundo y
con el simple objetivo de analizar de una mane-
ra más sencilla el diseño institucional de la UE,
este retrato es suficiente para visualizar la labor
legislativa y de control ejercida por el Legislativo,
que en algunas ocasiones está repartida entre
dos cámaras.
Pues bien, a partir de este sencillo modelo,
con el que ciudadano está más familiarizado, se
procede ahora a estudiar el funcionamiento de
la UE con el propósito de exponer nítidamente
el papel del Parlamento Europeo y del resto de
instituciones comunitarias.
En primer lugar, la UE cuenta con una insti-
tución similar a la jefatura del Estado en cual-
quier democracia nacional, que se denomina
Consejo Europeo. El Consejo Europeo, desde el
Tratado de Lisboa, tiene una presidencia perma-
nente que, en estos momentos, recae en el po-
laco Donald Tusk. En todo caso, a diferencia de
los modelos nacionales, la jefatura del Estado
no es un cargo unipersonal, sino que está con-
formado por todos los jefes de Estado o de go-
bierno de los 28 países miembros, dependiendo
del diseño institucional de cada nación, a la luz
del poder ejecutivo que recaiga bien en la más
alta magistratura del Estado o en el primer mi-
nistro. La UE dispone de esa jefatura de Estado
colegiada con un presidente permanente que
retiene para sí parte del poder ejecutivo.
Estaríamos ante una democracia donde la jefa-
tura del Estado tiene un poder muy elevado,
con un amplio espacio de actuación, especial-
mente en la iniciativa política.
En segundo lugar, toda democracia necesita
de un poder ejecutivo con un primer ministro al
frente. Esa institución es la Comisión Europea,
presidida en estos momentos por Jean Claude
Juncker y conformada por un “ministro”, un
comisario, de cada Estado miembro. Al igual
que en la mayoría de las democracias, el candi-
dato a primer ministro es propuesto por el jefe
del Estado, el Consejo Europeo, al Parlamento,
institución que debe aprobar tal nombramiento.
Obviamente, el mandato de la Comisión coinci-
de con la legislatura parlamentaria y desde las
elecciones de 2014, bajo una lectura europeísta
del Tratado de Lisboa, la persona propuesta por
el Consejo Europeo fue el candidato para esa
responsabilidad del partido vencedor en los co-
micios.
Este proceso de elección fue un éxito político
del Parlamento, dado que, hasta entonces, el
candidato a presidente no era necesariamente
propuesto con relación al resultado de las elec-
ciones europeas. Tras este precedente, el
Consejo Europeo ha visto limitada su capacidad
de propuesta, atendiendo exclusivamente al re-
sultado electoral, asimilando así ese proceso al
de la mayoría de democracias nacionales.