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LA POLÍTICA ECONÓMICA DE LA UE EN 2016. UNA UEM INCOMPLETA: HACIA LA UNIÓN FISCAL

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segundo plano “la unión fiscal de los ingresos”

4

.

Un ejemplo claro es la ausencia de indicadores

tributarios en el Semestre Europeo. Sería un

paso muy importante integrar el aspecto fiscal

en la estrategia de los programas anuales nacio-

nales de estabilidad y crecimiento y en los pro-

gramas nacionales de reforma. También habría

que incluir en el Semestre Europeo informes

sobre qué medidas han tomado los Estados

miembros (EE. MM.) en materia de lucha contra

la evasión y la elusión fiscal.

Consecuencias de la falta de convergencia

tributaria: la competencia desleal entre

EE. MM. y el aumento de la elusión fiscal

corporativa

La falta de una pata tributaria ha creado unas

condiciones especialmente favorables para la

elusión fiscal corporativa y el

dumping

fiscal en-

tre países. Ciertos Estados miembros han recurri-

do a bajadas de tipos de gravamen del impuesto

de sociedades y a establecer regímenes especia-

les para determinados sujetos y categorías de

ingreso a fin de atraer inversiones. Paralelamente,

otros Estados, con objeto proteger sus bases im-

ponibles nacionales, han implantado normas

antiabuso unilaterales, hecho que ha propiciado

la creación de nuevas lagunas legales.

Bien es cierto que, en los últimos años, la UE

ha empezado a revertir la situación a través de

una estrategia anti elusión fiscal impulsada des-

de la Comisión. Se trata de aumentar la coordi-

nación entre países en este campo, en línea con

el proceso que está llevando a cabo a nivel glo-

bal la OCDE con su programa BEPS

5

.

4

 Este es el aspecto en el que se centra tanto el

two-pack

,

el

six-pack

como el

fiscal compact

.

5

 Proyecto presentado por la OCDE en octubre de 2015

para subsanar las grietas del sistema fiscal internacional.

El objetivo, tanto de la UE como de la OCDE,

es lograr una “fiscalidad efectiva”, en la que se

consiga hacer pagar a las multinacionales lo que

les corresponde en aquella jurisdicción donde

generan beneficios y crean valor.

Estrategia de la UE contra la elusión fiscal

En enero de 2016 la Comisión presentó un “pa-

quete antiabuso”, cuyo antecedente más inme-

diato es el Plan de Acción de junio de 2015 para

combatir la planificación fiscal agresiva. El pa-

quete se compone de varias medidas encamina-

das a asegurar la referida fiscalidad efectiva y a

que exista un mayor grado de transparencia

fiscal.

El elemento central del mismo es la Directiva

antielusión (ATAD, en adelante), aprobada en

julio de 2016 y que incluye una serie de normas

antiabuso que se describirán más adelante. La

ATAD cumple, en primer lugar, la función de in-

corporar algunos de los informes emanados del

programa BEPS al Derecho comunitario, confi-

riéndoles así un valor jurídico más intenso. No

hay que olvidar que las directivas comunitarias

tienen carácter obligatorio y que su cumpli-

miento está sometido al control del Tribunal de

Justicia de la UE. Los informes BEPS que coinci-

den con el ámbito de aplicación de la ATAD, por

el contrario, no tienen la consideración de es-

tándares mínimos

6

. Se consideran meras meto-

dologías comunes o mejores prácticas respecto

a las cuales los Estados no adquieren siquiera un

compromiso de adoptar las recomendaciones

que contienen.

6

 Para algunas materias, como los informes país por país,

los informes BEPS sí que establecen estándares mínimos

para los países.