

LA POLÍTICA ECONÓMICA DE LA UE EN 2016. UNA UEM INCOMPLETA: HACIA LA UNIÓN FISCAL
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segundo plano “la unión fiscal de los ingresos”
4
.
Un ejemplo claro es la ausencia de indicadores
tributarios en el Semestre Europeo. Sería un
paso muy importante integrar el aspecto fiscal
en la estrategia de los programas anuales nacio-
nales de estabilidad y crecimiento y en los pro-
gramas nacionales de reforma. También habría
que incluir en el Semestre Europeo informes
sobre qué medidas han tomado los Estados
miembros (EE. MM.) en materia de lucha contra
la evasión y la elusión fiscal.
Consecuencias de la falta de convergencia
tributaria: la competencia desleal entre
EE. MM. y el aumento de la elusión fiscal
corporativa
La falta de una pata tributaria ha creado unas
condiciones especialmente favorables para la
elusión fiscal corporativa y el
dumping
fiscal en-
tre países. Ciertos Estados miembros han recurri-
do a bajadas de tipos de gravamen del impuesto
de sociedades y a establecer regímenes especia-
les para determinados sujetos y categorías de
ingreso a fin de atraer inversiones. Paralelamente,
otros Estados, con objeto proteger sus bases im-
ponibles nacionales, han implantado normas
antiabuso unilaterales, hecho que ha propiciado
la creación de nuevas lagunas legales.
Bien es cierto que, en los últimos años, la UE
ha empezado a revertir la situación a través de
una estrategia anti elusión fiscal impulsada des-
de la Comisión. Se trata de aumentar la coordi-
nación entre países en este campo, en línea con
el proceso que está llevando a cabo a nivel glo-
bal la OCDE con su programa BEPS
5
.
4
Este es el aspecto en el que se centra tanto el
two-pack
,
el
six-pack
como el
fiscal compact
.
5
Proyecto presentado por la OCDE en octubre de 2015
para subsanar las grietas del sistema fiscal internacional.
El objetivo, tanto de la UE como de la OCDE,
es lograr una “fiscalidad efectiva”, en la que se
consiga hacer pagar a las multinacionales lo que
les corresponde en aquella jurisdicción donde
generan beneficios y crean valor.
Estrategia de la UE contra la elusión fiscal
En enero de 2016 la Comisión presentó un “pa-
quete antiabuso”, cuyo antecedente más inme-
diato es el Plan de Acción de junio de 2015 para
combatir la planificación fiscal agresiva. El pa-
quete se compone de varias medidas encamina-
das a asegurar la referida fiscalidad efectiva y a
que exista un mayor grado de transparencia
fiscal.
El elemento central del mismo es la Directiva
antielusión (ATAD, en adelante), aprobada en
julio de 2016 y que incluye una serie de normas
antiabuso que se describirán más adelante. La
ATAD cumple, en primer lugar, la función de in-
corporar algunos de los informes emanados del
programa BEPS al Derecho comunitario, confi-
riéndoles así un valor jurídico más intenso. No
hay que olvidar que las directivas comunitarias
tienen carácter obligatorio y que su cumpli-
miento está sometido al control del Tribunal de
Justicia de la UE. Los informes BEPS que coinci-
den con el ámbito de aplicación de la ATAD, por
el contrario, no tienen la consideración de es-
tándares mínimos
6
. Se consideran meras meto-
dologías comunes o mejores prácticas respecto
a las cuales los Estados no adquieren siquiera un
compromiso de adoptar las recomendaciones
que contienen.
6
Para algunas materias, como los informes país por país,
los informes BEPS sí que establecen estándares mínimos
para los países.