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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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El tercer criterio al que alude el Ecofin es

que la jurisdicción en cuestión no haya recibido

una evaluación positiva por la implementación

efectiva de los estándares mínimos aprobados

por la OCDE en su programa BEPS de lucha

contra la erosión fiscal y el traslado artificial de

beneficios.

Llama la atención el que no se haya conside-

rado, por el momento, entre los criterios definir

la existencia de un paraíso fiscal la ausencia en

el territorio examinado de impuesto de socieda-

des, o que el mismo establezca un tipo nominal

igual a cero o casi nulo.

Pero el principal defecto del que adolece la

tentativa de lista europea que estamos exami-

nando es que la misma excluye de antemano a

los EE. MM. de la lista de posibles paraísos fisca-

les. Como se ha subrayado anteriormente, la UE,

con un mercado interior y una economía muy

integrada, es un territorio con un alto grado de

competencia fiscal. El reciente asunto de Apple

con Irlanda y otros casos que está examinando

la Comisión han puesto de manifiesto la activa

participación de ciertos EE. MM. en las tramas

de elusión fiscal de grandes corporaciones.

Por ello es necesario elaborar una lista euro-

pea en la que se establezca claramente cuáles

son los paraísos fiscales más perjudiciales basa-

da en criterios objetivos, sin injerencias políticas.

El hecho de ser un Estado miembro o un “aliado

especial” no debería determinar el que un terri-

torio esté o no en la lista negra europea.

Por último, la UE debería prever y poner en

marcha medidas defensivas contundentes y

sanciones contra los territorios pertenecientes a

la lista. El Consejo se ha pronunciado a favor de

ello, pero todavía no ha precisado en qué con-

sistirían las mismas.