

EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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El tercer criterio al que alude el Ecofin es
que la jurisdicción en cuestión no haya recibido
una evaluación positiva por la implementación
efectiva de los estándares mínimos aprobados
por la OCDE en su programa BEPS de lucha
contra la erosión fiscal y el traslado artificial de
beneficios.
Llama la atención el que no se haya conside-
rado, por el momento, entre los criterios definir
la existencia de un paraíso fiscal la ausencia en
el territorio examinado de impuesto de socieda-
des, o que el mismo establezca un tipo nominal
igual a cero o casi nulo.
Pero el principal defecto del que adolece la
tentativa de lista europea que estamos exami-
nando es que la misma excluye de antemano a
los EE. MM. de la lista de posibles paraísos fisca-
les. Como se ha subrayado anteriormente, la UE,
con un mercado interior y una economía muy
integrada, es un territorio con un alto grado de
competencia fiscal. El reciente asunto de Apple
con Irlanda y otros casos que está examinando
la Comisión han puesto de manifiesto la activa
participación de ciertos EE. MM. en las tramas
de elusión fiscal de grandes corporaciones.
Por ello es necesario elaborar una lista euro-
pea en la que se establezca claramente cuáles
son los paraísos fiscales más perjudiciales basa-
da en criterios objetivos, sin injerencias políticas.
El hecho de ser un Estado miembro o un “aliado
especial” no debería determinar el que un terri-
torio esté o no en la lista negra europea.
Por último, la UE debería prever y poner en
marcha medidas defensivas contundentes y
sanciones contra los territorios pertenecientes a
la lista. El Consejo se ha pronunciado a favor de
ello, pero todavía no ha precisado en qué con-
sistirían las mismas.