Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  46 / 154 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 46 / 154 Next Page
Page Background

EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

46

Además, la ATAD en algunos casos regula

materias no contempladas en los informes BEPS.

En un momento en el que el multilateralismo se

encuentra fuertemente cuestionado por algunos

actores relevantes, es importante que la UE asu-

ma el liderazgo en las cuestiones de gobernanza

fiscal y no espere a alcanzar acuerdos globales

para adoptar medidas que exigen una acción su-

pranacional. Por otro lado, hay que tener en

cuenta que la ATAD establece una regulación de

carácter mínimo, por lo que los EE. MM. siempre

podrán dictar normas más exigentes sobre las

materias abordadas por la Directiva.

Entre las medidas antiabuso contempladas

por la ATAD cabe destacar las siguientes. Las

normas sobre “sociedades extranjeras controla-

das” (artículos 7 y 8) se aplican cuando una

multinacional deslocaliza artificialmente benefi-

cios desde su sociedad matriz, donde han sido

generados, hacia una filial situada en un país de

fiscalidad favorable, y que controla en más de

un 50 %. La respuesta dada por la ATAD consis-

te en permitir al Estado donde reside la matriz

gravar al tipo nacional los beneficios desviados

a la sociedad controlada y recuperar así las ren-

tas indebidamente asignadas.

Los “impuestos de salida” pretenden evitar

que una multinacional traslade activos intangi-

bles de alto valor a un paraíso fiscal, sin que se

graven las plusvalías generadas en su territorio.

Ello ocurre frecuentemente con las patentes y

otros activos de propiedad intelectual, normal-

mente valorados por los ingresos futuros previs-

tos. La imposición de salida permite al Estado

miembro en cuestión gravar el valor económico

de cualquier plusvalía en el momento en que el

activo es trasladado a otra jurisdicción, y ello

aunque la misma aún no se haya materializado.

Las normas antihíbridos abordan la situación

en que una multinacional reduce su factura

fiscal explotando la diferencia de calificación

jurídica que otorgan dos Estados miembros a

una misma operación (por ejemplo, en un país

una operación es considerada préstamo y, en

otro, aportación de capital). La ventaja fiscal la

obtiene la transnacional deduciendo un ingreso

en dos países (doble deducción) o beneficiándo-

se de una deducción por una renta en un país

sin que, en contrapartida, esa renta sea conside-

rada como ingreso en el país de destino (doble

no imposición). El artículo 9 de la ATAD estable-

ce como solución que la calificación jurídica

concedida al instrumento o entidad híbrido por

el Estado miembro donde el pago tenga lugar

sea aceptada por el Estado miembro de destino

(en el ejemplo anterior, la operación sería consi-

derada como préstamo en ambos países).

La neutralización de las asimetrías híbridas

viene a ser el reverso de la eliminación de la do-

ble imposición económica internacional, cir-

cunstancia que también ocurre con otra medida

antiabuso muy importante, las cláusulas de in-

versión. En efecto, la tendencia de los países a

eximir la imposición de la renta de procedencia

extranjera, con el fin de evitar la doble imposi-

ción, ha sido aprovechada por no pocas multi-

nacionales para llegar a situaciones de “doble

no imposición”. Este caso se da particularmente

cuando la transnacional repatria dividendos o

plusvalías que vienen de filiales en el exterior.

Ocurre entonces que la renta de fuente extran-

jera entra en el mercado interior sin gravar y,

posteriormente, circula en la Unión también

exenta, aprovechando los instrumentos disponi-

bles en la legislación de la UE.

Las cláusulas de inversión combaten esto ne-

gando la exención a los ingresos procedentes de

un tercer país, si aquellos no han tributado en

tal país al menos un 40 % del tipo nominal del

Estado miembro afectado.

Desgraciadamente, las cláusulas de inver-

sión, aunque contempladas en la propuesta