

LA POLÍTICA ECONÓMICA DE LA UE EN 2016. UNA UEM INCOMPLETA: HACIA LA UNIÓN FISCAL
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inicial de la Comisión, no entraron en el texto de
la ATAD acordado por el Consejo por falta de
consenso.
La propuesta de Base Imponible Consolidada
del Impuesto de Sociedades (BICCIS)
La propuesta BICCIS, presentada por la Comisión
en noviembre de 2016, además de incorporar
todas las medidas antiabuso descritas, recupera
las referidas cláusulas de inversión. En realidad,
la BICCIS ofrece una solución holística y radical
al problema de la elusión fiscal. Da un vuelco al
sistema actual al tratar fiscalmente a las trans-
nacionales como una sola entidad (
unitary taxa-
tion
), en vez de como un grupo de entidades
independientes.
Al suponer un replanteamiento profundo de
la fiscalidad en Europa, la BICCIS va a exigir una
negociación política difícil en el Consejo duran-
te los próximos meses. No en vano la primera
propuesta BICCIS de 2011 fracasó por falta de
consenso.
Sin embargo, esta vez la Comisión ha relan-
zado el proyecto en un clima político más “fa-
vorable”, caracterizado por una mayor sensibili-
zación de la opinión pública ante la evasión y la
elusión fiscal. Además, la Comisión ha introdu-
cido ciertas novedades con respecto a 2011. Por
ejemplo, se elimina el carácter opcional de la
BICCIS para las grandes empresas (con más de
750 millones de euros de facturación).
El enfoque de una BICCIS por fases
La Comisión ha optado por un enfoque más
flexible, consistente en la aplicación de la pro-
puesta en dos fases. Una primera directiva se
encargaría de establecer una Base Imponible
Común (BICIS) para acometer posteriormente,
mediante una segunda Directiva, la fase de la
consolidación (BICCIS, con dos ces). No obstan-
te, es importante que la propuesta sea conside-
rada como un conjunto en el que las dos fases
estén vinculadas y que se respeten los plazos
máximos marcados: enero de 2019 y enero de
2021, respectivamente.
Actualmente, cuando una transnacional ope-
ra en varios EE. MM. de la UE, la base imponible
se calcula en cada uno de ellos, conforme a sus
propias normas nacionales. La BICIS establece,
en cambio, una base común para toda la activi-
dad que realice esa multinacional en territorio
europeo, calculada según un conjunto único de
normas armonizadas a nivel comunitario. Es de-
cir, lo que es gasto deducible en un EE. MM.
también lo es en los demás, disminuyéndose de
esta forma las posibilidades de competencia fis-
cal entre países
Como parte de esta primera directiva, la
Comisión propone introducir nuevos incentivos.
En primer lugar, una súper deducción que per-
mitiría a las empresas deducirse el 100 % de los
gastos en I+D, e incluso introducir en algunos
casos bonificaciones adicionales a dichos gas-
tos. A este respecto, las
start-ups
se beneficia-
rían de un régimen especialmente ventajoso,
puesto que podrían deducirse el 200 % de los
gastos en I+D.
Estas deducciones son un instrumento polí-
tico positivo para incentivar el crecimiento y la
creación de empleo, pero habría que vigilar que
no creen una nueva oportunidad de elusión
para las empresas mediante la transformación
de sus costes en gastos de I+D+i. Por ello, sería
muy aconsejable estimar el impacto que esto
tendría en la recaudación.
Por otro lado, esta súper deducción presenta
la ventaja de reemplazar los regímenes naciona-
les de
patent box
, uno de los instrumentos