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LA POLÍTICA ECONÓMICA DE LA UE EN 2016. UNA UEM INCOMPLETA: HACIA LA UNIÓN FISCAL

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inicial de la Comisión, no entraron en el texto de

la ATAD acordado por el Consejo por falta de

consenso.

La propuesta de Base Imponible Consolidada

del Impuesto de Sociedades (BICCIS)

La propuesta BICCIS, presentada por la Comisión

en noviembre de 2016, además de incorporar

todas las medidas antiabuso descritas, recupera

las referidas cláusulas de inversión. En realidad,

la BICCIS ofrece una solución holística y radical

al problema de la elusión fiscal. Da un vuelco al

sistema actual al tratar fiscalmente a las trans-

nacionales como una sola entidad (

unitary taxa-

tion

), en vez de como un grupo de entidades

independientes.

Al suponer un replanteamiento profundo de

la fiscalidad en Europa, la BICCIS va a exigir una

negociación política difícil en el Consejo duran-

te los próximos meses. No en vano la primera

propuesta BICCIS de 2011 fracasó por falta de

consenso.

Sin embargo, esta vez la Comisión ha relan-

zado el proyecto en un clima político más “fa-

vorable”, caracterizado por una mayor sensibili-

zación de la opinión pública ante la evasión y la

elusión fiscal. Además, la Comisión ha introdu-

cido ciertas novedades con respecto a 2011. Por

ejemplo, se elimina el carácter opcional de la

BICCIS para las grandes empresas (con más de

750 millones de euros de facturación).

El enfoque de una BICCIS por fases

La Comisión ha optado por un enfoque más

flexible, consistente en la aplicación de la pro-

puesta en dos fases. Una primera directiva se

encargaría de establecer una Base Imponible

Común (BICIS) para acometer posteriormente,

mediante una segunda Directiva, la fase de la

consolidación (BICCIS, con dos ces). No obstan-

te, es importante que la propuesta sea conside-

rada como un conjunto en el que las dos fases

estén vinculadas y que se respeten los plazos

máximos marcados: enero de 2019 y enero de

2021, respectivamente.

Actualmente, cuando una transnacional ope-

ra en varios EE. MM. de la UE, la base imponible

se calcula en cada uno de ellos, conforme a sus

propias normas nacionales. La BICIS establece,

en cambio, una base común para toda la activi-

dad que realice esa multinacional en territorio

europeo, calculada según un conjunto único de

normas armonizadas a nivel comunitario. Es de-

cir, lo que es gasto deducible en un EE. MM.

también lo es en los demás, disminuyéndose de

esta forma las posibilidades de competencia fis-

cal entre países

Como parte de esta primera directiva, la

Comisión propone introducir nuevos incentivos.

En primer lugar, una súper deducción que per-

mitiría a las empresas deducirse el 100 % de los

gastos en I+D, e incluso introducir en algunos

casos bonificaciones adicionales a dichos gas-

tos. A este respecto, las

start-ups

se beneficia-

rían de un régimen especialmente ventajoso,

puesto que podrían deducirse el 200 % de los

gastos en I+D.

Estas deducciones son un instrumento polí-

tico positivo para incentivar el crecimiento y la

creación de empleo, pero habría que vigilar que

no creen una nueva oportunidad de elusión

para las empresas mediante la transformación

de sus costes en gastos de I+D+i. Por ello, sería

muy aconsejable estimar el impacto que esto

tendría en la recaudación.

Por otro lado, esta súper deducción presenta

la ventaja de reemplazar los regímenes naciona-

les de

patent box

, uno de los instrumentos