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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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preferidos por ciertos EE. MM. para realizar una

competencia fiscal perniciosa.

La propuesta BICIS también incluye un in-

centivo por crecimiento e inversión que permiti-

ría a las compañías deducirse parte de los incre-

mentos de fondos propios que lleven a cabo.

Esta medida viene a mitigar la discriminación

que existe actualmente entre deuda y capital a

efectos fiscales. Sin embargo, sería mejor aca-

bar con esta discriminación suprimiendo la ac-

tual deducción por gastos financieros, en vez de

añadir un nuevo regalo fiscal a las empresas por

sus ampliaciones de capital.

La consolidación como solución final

Pero, sin duda, elemento clave de la propuesta

de la Comisión es el contemplado en la segunda

directiva presentada (BICCIS), el de la consolida-

ción. La Base Imponible Común Consolidada se

calcula agregando todas las bases imponibles

individuales de las compañías del grupo. Al pro-

ducirse la consolidación, se eliminan las opera-

ciones intragrupo, lo cual resolvería en gran

medida el problema de la manipulación de los

precios de transferencia, que representa el 70

% de las operaciones de elusión.

Si al agregarse beneficios y pérdidas sale un

saldo neto negativo, este podrá compensarse

con futuras bases consolidadas positivas. En

caso de que el saldo sea positivo, el beneficio

neto se repartirá entre los distintos Estados

miembros donde la multinacional tiene activi-

dad en función de una fórmula compuesta por

tres parámetros (con igual ponderación cada

uno): los activos, las ventas y el empleo.

Parámetros que pretenden que el reparto entre

Estados miembros se haga en función de la con-

tribución de cada entidad del grupo a la gene-

ración de valor de la transnacional. Este es el

punto más controvertido de la BICCIS. Las ven-

tas favorecerían el reparto en destino y, por tan-

to, a los países grandes, mientras que los activos

y el empleo favorecerían a los pequeños países.

El segundo pilar de la estrategia

comunitaria de unión fiscal: transparencia

y cooperación fiscal y lucha contra los

paraísos fiscales

Además de la ATAD y de la BICCIS, que van en

la línea de lograr una tributación efectiva, el

otro pilar de la estrategia comunitaria en el

campo tributario es el que se refiere al aumento

de la transparencia fiscal. Este pilar se ha con-

cretado en varias directivas sobre el intercambio

automático de información (AEOI, por sus siglas

en inglés) de

tax rulings

y sobre el desglose país

por país de la información financiera (CBCR, por

sus siglas en inglés) de las grandes empresas.

Transparencia entre EE. MM.: el intercambio

automático de tax rulings

La vía elegida por la UE para ambos propósitos

es la de la revisión de la Directiva 2011/12/UE de

Cooperación Administrativa (DAC), norma de

referencia a nivel comunitario en el ámbito de

intercambio de información. El escándalo

LuxLeaks desveló que ciertos

tax rulings

o reso-

luciones fiscales, firmados secretamente entre

Luxemburgo y casi 400 empresas, estaban per-

mitiendo a estas pagar un tipo efectivo privile-

giado de entorno al 2 % por sus beneficios.

Con la entrada en vigor de la nueva Directiva de

Cooperación en enero de 2017, los

tax rulings

transfronterizos tendrán que ser comunicados

automáticamente a todos los Estados miem-

bros, sin que se pueda alegar secreto comercial