

EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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preferidos por ciertos EE. MM. para realizar una
competencia fiscal perniciosa.
La propuesta BICIS también incluye un in-
centivo por crecimiento e inversión que permiti-
ría a las compañías deducirse parte de los incre-
mentos de fondos propios que lleven a cabo.
Esta medida viene a mitigar la discriminación
que existe actualmente entre deuda y capital a
efectos fiscales. Sin embargo, sería mejor aca-
bar con esta discriminación suprimiendo la ac-
tual deducción por gastos financieros, en vez de
añadir un nuevo regalo fiscal a las empresas por
sus ampliaciones de capital.
La consolidación como solución final
Pero, sin duda, elemento clave de la propuesta
de la Comisión es el contemplado en la segunda
directiva presentada (BICCIS), el de la consolida-
ción. La Base Imponible Común Consolidada se
calcula agregando todas las bases imponibles
individuales de las compañías del grupo. Al pro-
ducirse la consolidación, se eliminan las opera-
ciones intragrupo, lo cual resolvería en gran
medida el problema de la manipulación de los
precios de transferencia, que representa el 70
% de las operaciones de elusión.
Si al agregarse beneficios y pérdidas sale un
saldo neto negativo, este podrá compensarse
con futuras bases consolidadas positivas. En
caso de que el saldo sea positivo, el beneficio
neto se repartirá entre los distintos Estados
miembros donde la multinacional tiene activi-
dad en función de una fórmula compuesta por
tres parámetros (con igual ponderación cada
uno): los activos, las ventas y el empleo.
Parámetros que pretenden que el reparto entre
Estados miembros se haga en función de la con-
tribución de cada entidad del grupo a la gene-
ración de valor de la transnacional. Este es el
punto más controvertido de la BICCIS. Las ven-
tas favorecerían el reparto en destino y, por tan-
to, a los países grandes, mientras que los activos
y el empleo favorecerían a los pequeños países.
El segundo pilar de la estrategia
comunitaria de unión fiscal: transparencia
y cooperación fiscal y lucha contra los
paraísos fiscales
Además de la ATAD y de la BICCIS, que van en
la línea de lograr una tributación efectiva, el
otro pilar de la estrategia comunitaria en el
campo tributario es el que se refiere al aumento
de la transparencia fiscal. Este pilar se ha con-
cretado en varias directivas sobre el intercambio
automático de información (AEOI, por sus siglas
en inglés) de
tax rulings
y sobre el desglose país
por país de la información financiera (CBCR, por
sus siglas en inglés) de las grandes empresas.
Transparencia entre EE. MM.: el intercambio
automático de tax rulings
La vía elegida por la UE para ambos propósitos
es la de la revisión de la Directiva 2011/12/UE de
Cooperación Administrativa (DAC), norma de
referencia a nivel comunitario en el ámbito de
intercambio de información. El escándalo
LuxLeaks desveló que ciertos
tax rulings
o reso-
luciones fiscales, firmados secretamente entre
Luxemburgo y casi 400 empresas, estaban per-
mitiendo a estas pagar un tipo efectivo privile-
giado de entorno al 2 % por sus beneficios.
Con la entrada en vigor de la nueva Directiva de
Cooperación en enero de 2017, los
tax rulings
transfronterizos tendrán que ser comunicados
automáticamente a todos los Estados miem-
bros, sin que se pueda alegar secreto comercial