EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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reuniones solo se hacen públicas cada seis me-
ses y las comisiones de la Eurocámara que, en
cumplimiento del mandato que se les ha enco-
mendado, han solicitado documentación al
Grupo han visto casi siempre sus expectativas
frustradas. Y esto sin olvidar las carencias que se
han mencionado anteriormente de dicho Grupo
a la hora de hacer frente a las prácticas fiscales
nocivas más novedosas.
Varios Estados miembros, y también la
Comisión, están reiteradamente solicitando una
reforma del Grupo, que alcanzaría tanto a su
mandato como a su procedimiento de toma de
decisiones por unanimidad (es inaceptable, por
ejemplo, que cuando se está evaluando un de-
terminado régimen fiscal de un Estado miem-
bro, este participe en las votaciones que le afec-
tan directamente).
Sería igualmente deseable que la Comisión
Europea fuese asumiendo, si no todas, al menos
parte de las funciones del Grupo del Código de
Conducta para garantizar así un mayor equili-
brio entre los intereses nacionales particulares y
la defensa del interés general de la UE.
Las sanciones y contramedidas contra los
territorios pertenecientes a la lista negra
El tema de las sanciones y contramedidas que
van aparejadas a pertenencia a la lista negra es
de capital importancia, a la vez que muy contro-
vertido. De ello va a depender probablemente el
que las jurisdicciones situadas en la lista gris se
decidan a afrontar “las deficiencias” que la UE
ha detectado en sus políticas fiscales.
Para ciertos Estados miembros, como Irlanda
o Luxemburgo, el hecho mismo de formar parte
de la lista negra europea ya tiene, de por sí, un
efecto disuasorio suficiente. No haría falta im-
poner medidas adicionales. Este el sistema del
name and shame
de la OCDE, en el que las ju-
risdicciones evaluadas como “no cumplidoras”
en el proceso de revisión entre pares aparecen
señaladas y estigmatizadas ante el G20. Sin me-
nospreciar en absoluto esta circunstancia, no
parece que este sistema de revisión entre pares
haya conducido siempre a reformas drásticas
por parte las jurisdicciones señaladas.
En la UE se había previsto que antes de co-
menzar el proceso evaluación de los territorios
(
screening process
) a principios de 2017 se hu-
bieran acordado ya un conjunto de sanciones.
Pero no fue posible. Ni siquiera en el momento
de publicación de la primera lista por el Ecofin
en diciembre de 2017 los Estados miembros han
logrado llegar más que a “un enfoque general”
en la cuestión de las sanciones para los países
listados. La Comisión, consciente del carácter
insuficiente de este compromiso, ha instado a
los Estados miembros para que, a lo largo de
2018, desarrollen un enfoque “más vinculante
y definitivo” en este terreno.
En particular, el enfoque general aludido dis-
tingue entre contramedidas (no fiscales) de la
UE y contramedidas de los Estados miembros.
Respecto a las primeras, el ECOFIN establece
que ciertos fondos comunitarios
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no podrán ser
canalizados a través de los países incluidos en la
lista negra. Por otro lado, la Comisión ya está
teniendo en cuenta la existencia de la lista en
algunas de sus propuestas legislativas. Así, por
ejemplo, en la nueva propuesta que ha presen-
tado sobre el reporte de la información financie-
ra país por país (CBCR), se exige que este tipo
de reporte tenga que ser de carácter público
para las filiales de las multinacionales sitas en
territorio de la UE o “que estén ubicadas en los
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Se trata del Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible
(EFSD), el Fondo Europeo para la Inversión Estratégica y los
Mandatos para Préstamos Exteriores.